Por Herbert Rivera

Hace algunos años, no porque fuese algo nuevo, de hecho, es algo demasiado recurrente en cualquier ciudad o pueblo de nuestro país, por sus protagonistas las aguas normalmente tranquilas se volvieron turbulentas en aquel pueblo añejo con ínfulas de gente de abolengo.
Desde el oriente, en Danlí, El Paraíso, trascendió la captura del sacerdote y párroco de la catedral Inmaculada Concepción, Germán Flores Méndez, toda una autoridad religiosa local.
Era 2018 cuando aquel diablo ensotanado fue acusado por el Ministerio Público por al menos cuatro denuncias por delitos sexuales. En 2019 aquel embajador del averno investido de cura fue expulsado de la Iglesia católica por El Vaticano.
En ese mismo poblado con vanidades de ciudad, ocho años después, otro caso similar se repite y estremece cual terremoto la opinión pública.
De nuevo, una menor de edad fue agredida sexualmente y su supuesto (aún no ha sido condenado) agresor, resulta ser otra autoridad, civil con su elección como regidor municipal, además ingeniero en tierras y animales, y quien, según la acusación, se convirtió en uno cuando presuntamente violó en las aulas a una alumna de 13 años de edad que resultó embarazada.
El presunto responsable del engendro consecuencia de esa violación agravada es Henry Antonio Valladares Vallecillo que, según las investigaciones además de regidor era docente en un centro educativo en Danlí.
La imputación establece que el educador y probable violador citó a la menor para una revisión de las notas de sus asignaturas, sin embargo, en lugar de constatar calificaciones el mentor le tapó la boca a la niña y ésta perdió el conocimiento y en lugar de auxiliarla el docente abusó sexualmente de la alumna.
La acusación añade que cuando la víctima recuperó el conocimiento sintió afectaciones en su cuerpo y mientras constataba lo que había ocurrido recibió amenazas de su agresor de que si contaba lo sucedido la dañaría más.
Una evaluación posterior de Medicina Forense del Ministerio Público determinó que producto de la violación la preadolescente estaba en estado de gravidez o embarazo.
Previamente, a unos 40 kilómetros distantes, en la cabecera departamental de El Paraíso, Yuscarán, pueblo más conocido por su “agua esperanza de un pueblo”: el guaro, se supo que su alcalde, Johny Alejandro Carrasco aupado por amigos descamisados y con camisa, incluyendo menores de edad, decidió convertir en estanco o cantina el edificio municipal o alcaldía.
Un video, evidente grabado por uno de los participantes en esa francachela con ribetes de bacanal del Nerón local, da cuenta de la bebiata en la cual además de expeler humo y libar aguardiente y cerveza, incluso los asistentes a ese cónclave con aires de burdel levantaron la mano y votaron para hacer mierda las transferencias municipales y hasta se fijó la cantidad mínima de un millón de desplumados para dilapidado en goces y disfrutes mundanos.
El incidente generó la indignación y el rechazo de diversos sectores de la sociedad civil, incluso del Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), que, exigió aplicar las sanciones correspondientes por el uso indebido de las instalaciones públicas.
Así, debería ser a través del Comité de Probidad y Ética de la municipalidad de Yuscarán, organismo que tiene la responsabilidad de determinar la gravedad de las faltas documentadas, y que deben ser además auditadas por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
Estos hechos establecidos aquí y otros no señalados, evidencian el proceder y doble moral de los servidores públicos que los refleja como gente putrefacta pues la corrupción no solo es robar, va más allá de cometer actos ilícitos siempre en contra del mandato de quienes los escogen o eligen.
El Código de Conducta Ética del Servidor Público en su artículo 15 establece las restricciones sobre el uso de instalaciones públicas para actividades que no estén relacionadas a las actividades estatales de un funcionario.
“En ningún caso se debe utilizar las instalaciones, el personal o los recursos materiales y financieros de las oficinas o dependencias públicas con fines de proselitismo político, religioso o gremial. En los lugares de trabajo queda prohibida toda actividad ajena a la función pública”.
En tanto, el artículo 39 de la Ley de Municipalidades señala como causas válidas de destitución la conducta inmoral y aquellas actuaciones que impliquen abandono, y toda conducta lesiva a los intereses de la comunidad en el desempeño de sus funciones, debidamente comprobadas.
A la luz de los hechos aquí conocidos y de muchos más que ocurren en nuestros pueblos en donde autoridades convertidos en reyezuelos hacen y deshacen como se les antoja y se pasan la ley por el esfínter, se hace obligado fortalecer la aplicación de las normas que regulan la conducta de los servidores públicos en Honduras.
Eso podría ser o parecer una quimera o utopía en el propósito de adecentar la administración pública y alcanzar el beneficio colectivo y para ello hay que erradicar a funcionarios con comportamiento bestiales y sustituirlos por servidores suficientemente probos, es decir, moralmente fuertes y honestamente sólidos, para que nunca más terminemos apabullados en la excreta de la corrupción.



