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Honduras
jueves, septiembre 12, 2024

¡El no gobierno departamental!

Honduras tiene una vida institucional independiente como República de 201 años, y desde el inicio, siempre existieron tres niveles gubernamentales (al menos en la ley) un gobierno nacional, los gobiernos departamentales o provinciales y los gobiernos municipales. Hoy usted, seguramente reconoce a su presidente, a su alcalde, pero es muy probable que ignore ¿quién es su gobernador departamental? ¿En qué consiste el gobierno departamental? ¿Cuáles son sus funciones? y ¿cuál ha sido el propósito de sacar al gobierno departamental de los temas importantes de la nación? En realidad, lo ignoro será, que el país se administra “mejor sin gobiernos departamentales” … lo dudo, el derecho comparado y la historia dicen otra cosa. Desde la promulgación de la constitución política de 1825 ya se contemplaba la figura del Gobernador y la Gobernatura Departamental en Honduras, como instancia intermedia, entre el gobierno nacional y el gobierno municipal. El artículo 78 de la constitución decía “… en cada departamento existirá un jefe político intendente a cuyo cargo estará el gobierno político y la hacienda bajo el orden que disponga la ley” … hoy esta institución “no goza de naturaleza constitucional”, y ha pasado a figurar marginalmente en la Ley de Municipalidades vigente … “Artículo 5.- El Gobernador Departamental será de libre nombramiento y remoción del poder ejecutivo. En caso de ausencia mayor de cinco días, lo sustituirá el alcalde de la cabecera departamental… Artículo 6.- El Gobernador Departamental es el representante del Poder Ejecutivo en su jurisdicción. El gobernador fue convertido en “un funcionario de libre nombramiento y remoción” por parte del poder ejecutivo; similar a un dominguillo de finca. ¡Así se nombran y así se destituyen legalmente los Gobernadores en Honduras! El concepto “Gobernador”, es una herencia del derecho romano al derecho indiano, que llegó a América durante la conquista. El del gobernador desde la época romana era administrador de una región en representación de la autoridad máxima existía ¡un gobernador por provincia! Y América no sería la excepción. Los gobernadores durante el imperio español (siglos XVI a XIX) emulaban, lo que se hacía en castilla…estaban jerárquicamente debajo de una audiencia o capitanía general y el virrey; en las áreas administradas por este. Es decir, el gobernador durante la conquista también gestionaba una región. ¡Hoy gestiona casi nada! Ahora bien, ¿es importante esta figura jurídica? Podemos adelantar, que hay argumentos a favor de la importancia de tener buenos gobernadores-gestores en nuestro país. Primero. Es necesaria una institucionalidad departamental “ordenadora” de la gestión de los recursos departamentales y con gobernabilidad suficiente y real. Segundo. Es ineludible la implementación de políticas públicas claras y efectivas en los departamentos. Tercero. La visión de país debe estar integrada en el desarrollo local y en la descentralización de poder; no puede haber descentralización sin gobiernos departamentales; es imposible. Cuarto. Es de obligado cumplimiento, el desarrollo del territorio a través de leyes departamentales. Quinto. Es urgente un marco normativo departamental que articule los gobiernos locales y departamentales con él nacional; en los objetivos estatales. Es imprescindible un marco de solución alternativa de conflictos en los departamentos; no todo debe solucionarse vía judicial o en la capital de la república o en negociaciones ad hoc. Los consejos de ordenamiento territorial, deben ser entidades reales dotadas de presupuesto y funciones claras. Es impostergable establecer un control departamental de aquellas entidades que operan bajo un régimen local especial… No podemos esperar que nuestro país entre en una etapa de desarrollo, empujado por las iniciativas aisladas y “autónomas” diseñadas e implementadas por los municipios, al margen de una “autoridad superior” departamental. ¡Eso es como pretender controlar 298 pollos sin cabeza! Mónaco, El Vaticano, Singapur y San Marino son países que carecen de provincias y se administran de forma centralizada debido a su tamaño y particular institucionalidad, de igual forma, pero en un contexto económico opuesto Honduras también; administra la nación sin gobiernos departamentales. Hemos sido unos “pródigos” en la administración pública hondureña. El concepto de lo público es “un chiste”, la figura del Gobernador debe servir para rescatar, la buena administración de lo público en los departamentos. Es el momento de dejar de administrar la nación; de esta forma tan sui generis. Todos los países desarrollados, tienen gobiernos provinciales o departamentales estructurados, para la mejor administración de lo público. En Honduras toda esta labor está en suspenso… Hay que reflexionar sobre lo siguiente, antes de hacer otra chapuza: Necesitamos una nueva figura de Gobernador, electo democráticamente (en elecciones libres) con poder y autonomía suficiente, para administrar la Gobernatura Departamental, esto redundaría en una gestión legitima, justa y estable que daría sentido a su misión histórica. Es impostergable que los recursos de los departamentos sean administrados por “una autoridad” y no por municipalidades que van por libre. Se trata de apostarle al desarrollo del país; poniendo orden en el territorio; limitando la arbitrariedad institucionalizada y la corrupción; que tanto nos caracteriza. El gobernador y la gobernatura siguen aguardando su momento. El gobierno departamental es una instancia institucional pendiente desde la independencia. Los departamentos deben estar integrados en el plan de desarrollo de la nación, a través de la Ley de Ordenamiento Territorial actualizada a las necesidades del siglo XXI. Es necesario hablar ya, de “gobierno departamental” como “el ente” articulador de las políticas públicas del ejecutivo, en las 298 municipalidades existentes. ¡Entre municipio y gobierno central; existe un abismo llamado gobierno departamental! ¡Falta institucionalidad departamental, gobernaturas y gobernadores!

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