Por Rodolfo Dumas Castillo

Esta semana, el Ministerio Público presentó un requerimiento fiscal contra dos magistrados del Tribunal de Justicia Electoral por presunto prevaricato, argumentando que sus resoluciones fueron contrarias a la ley. En su comunicado agregaron que, tras la decisión de la Corte Suprema de Justicia de declarar inadmisible la solicitud de antejuicio, los magistrados del TJE “no gozan de esa garantía”.
La pregunta que surge es, ¿puede un ente fiscal procesar a funcionarios de un órgano autónomo sin que el Congreso haya levantado su fuero político? El fuero político, previsto en las constituciones modernas, no es un privilegio personal ni una forma de impunidad, sino una garantía institucional. Su finalidad es proteger la independencia de ciertos cargos que, por su naturaleza, requieren actuar sin presiones ni temores de persecución política.
Como explica la doctrina, el fuero “no es un privilegio del funcionario, sino una garantía de la función”. En estos casos el juicio político no constituye un proceso penal, sino un procedimiento político orientado a preservar la moralidad y la responsabilidad en el ejercicio del cargo. La Constitución asigna al Congreso Nacional la potestad de juzgar políticamente a los altos funcionarios del Estado. Solo una vez concluido ese procedimiento y, en su caso, decretada la destitución, puede intervenir la jurisdicción penal.
Este principio de reserva competencial impide que un poder invada las atribuciones de otro, pues el equilibrio institucional se rompe cuando uno asume funciones ajenas. El artículo 234 de la Constitución establece que procede el juicio político contra todos los servidores públicos electos por el Congreso Nacional, cuando existan denuncias graves en el desempeño del cargo.
La norma además deja claro que, “sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal”, la destitución será la única consecuencia derivada del juicio político. Es decir, este no busca determinar delitos, sino la permanencia en el cargo; solo después de esa decisión puede intervenir el proceso penal. La Corte Suprema de Justicia, al resolver que el antejuicio no procedía, reconoció esa frontera.
La decisión del Ministerio Público de presentar un requerimiento fiscal directo, sin que el Congreso haya levantado el fuero, plantea una evidente contradicción con la autonomía constitucional del Tribunal de Justicia Electoral. Mientras la Corte estableció límites, el Ministerio Público los desbordó.
Desde la perspectiva doctrinal, esa autonomía constitucional implica que los magistrados del Tribunal de Justicia Electoral ejercen funciones equivalentes, en jerarquía y naturaleza, a las de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia dentro de su propia materia. Si la interpretación del Ministerio Público prevalece, el principio de autonomía electoral quedaría reducido a una ficción formal, pues bastaría una discrepancia jurídica para abrir una causa penal contra quienes deben garantizar la legalidad del proceso electoral. El riesgo es evidente.
Si todo juez puede ser criminalizado por interpretar la ley, la justicia se convierte en un oficio de riesgo y el derecho en un campo minado por la política. Existen, además, mecanismos de impugnación, diseñados precisamente para corregir decisiones de los tribunales. Si la acción del Ministerio Publico avanza, no sería remoto que otros jueces y magistrados enfrenten procesos criminales por sus decisiones.
Si el simple desacuerdo con una resolución judicial basta para abrir un proceso penal, estamos ante un precedente peligroso para la independencia judicial y la seguridad jurídica del país. La función jurisdiccional implica interpretar la ley, no obedecer a quien detente poder o presión política.
Confundir una resolución desfavorable con un delito es distorsionar la esencia misma del Estado de derecho, porque socava la independencia judicial y convierte en sospecha penal lo que en realidad es una diferencia de interpretación jurídica. Este precedente puede tener consecuencias directas sobre la independencia electoral. Si los magistrados del Tribunal de Justicia Electoral pueden ser sometidos a procesos penales por el contenido de sus resoluciones, cualquier decisión futura quedaría bajo la sombra de la intimidación o la represalia política.
Ningún árbitro puede garantizar elecciones libres si teme ser perseguido por resolver conforme a su criterio jurídico. El respeto al fuero político y a la reserva competencial no protege a las personas, sino al sistema. Se trata de equilibrio y de madurez democrática; un examen de si seguimos respetando la Constitución o cediendo a la presión política. Pese a estas tensiones, nada detendrá las elecciones.
El pueblo hondureño volverá a las urnas con coraje y esperanza, reafirmando que el voto es su voz y su poder. La democracia no se suspende ni se intimida, se ejerce. ¡Todos a votar!



