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martes, abril 30, 2024

Compliance y Ley FEPA

El año pasado, en los Estados Unidos de América, se promulgó la “Ley de Prevención de Extorsión en el Extranjero” (FEPA por sus siglas en inglés), una nueva herramienta que refuerza la lucha contra la corrupción al complementar la “Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero” (FCPA por sus siglas en inglés). La FEPA introduce sanciones severas para los funcionarios públicos extranjeros que busquen sobornos de entidades o personas estadounidenses, imponiendo multas de hasta $250,000 o tres veces el valor del soborno, además de penas de prisión de hasta 15 años.

Además de constituir una herramienta poderosa en la lucha global contra la corrupción, la ley FEPA es un indicativo de la creciente importancia que tiene para las empresas el entendimiento y la adhesión a este tipo de normativas. Este aspecto adquiere una relevancia crucial cuando las compañías mantienen relaciones comerciales con naciones que cuentan con este tipo de legislación, ya que quedan implícitamente sujetas a sus disposiciones. En consecuencia, resulta imperativo que las empresas revisen y actualicen sus programas de cumplimiento (compliance), centrándose especialmente en las normativas anti-soborno y anti-corrupción.

Una de las primeras acciones será consolidar la formación de sus oficiales de cumplimiento y potenciar el entrenamiento de los empleados que interactúen con funcionarios públicos, de acuerdo con la amplia definición que abarca esta ley. Es esencial informarles sobre esta reforma legal y las políticas de la organización en relación con las solicitudes de soborno. Además, las empresas deben reforzar sus procesos de debida diligencia en relación con terceros, con el fin de identificar y evaluar cualquier conexión o relación con el amplio espectro de funcionarios públicos identificados en la ley.

En caso de disponer de información proveniente de los informes elaborados por el Departamento de Justicia, tendrán que verificar que ningún proveedor o asociado comercial esté incluido en dicho listado. Si la organización llega a conocer alguna relación con un oficial público incluido en la lista, es imperativo realizar un escrutinio especial para comprender el alcance y la naturaleza de dicha relación.

Las organizaciones deben llevar a cabo una exhaustiva revisión y actualización de sus políticas y procedimientos, enfatizando claramente que es un delito que un funcionario pida sobornos, así como las diferentes formas de estos. Es fundamental analizar si dichas políticas y procedimientos ofrecen pautas claras sobre la respuesta que debe dar el empleado y la posible elaboración de informes internos en caso necesario. En ese sentido será aún más interesante para las empresas iniciar procesos para certificarse en las normas ISO 37001 (sistemas de gestión antisoborno) e ISO 37301 (sistemas de gestión de compliance).

Será necesario actualizar las evaluaciones de riesgos para determinar si los casos de solicitud de sobornos se notificarán internamente, convirtiéndose en un elemento integral de la evaluación de datos continua. Asimismo, las organizaciones deben mantener canales internos de denuncia accesibles, proporcionando garantías suficientes para los denunciantes. Todo este proceso debe llevarse a cabo sin descuidar la vigilancia constante de las directrices del Departamento de Justicia sobre este tema.

La implementación de esta legislación seguramente intensificará los esfuerzos del gobierno estadounidense por identificar a funcionarios extranjeros que busquen sobornos. La obligación de informar impuesta al Departamento de Justicia (DOJ) confirma el interés del Gobierno en conocer la magnitud y naturaleza de los sobornos exigidos a empresas estadounidenses en el extranjero. Estos datos provendrán, en parte, de las investigaciones gubernamentales en curso y también de la colaboración continua con autoridades de otras naciones, como el Reino Unido, Francia y Alemania, países que ya cuentan con leyes que penalizan la exigencia de sobornos de parte de funcionarios públicos, específicamente la UK Bribery Act, la Ley SAPIN II y el Código Penal, respectivamente.

Consideramos que la ley FEPA constituye una valiosa herramienta en la lucha contra la corrupción al abordar el aspecto activo de estos delitos y cerrar aún más el círculo vicioso que ha perpetuado la impunidad en estas conductas deplorables. En el caso de países como Honduras, donde la justicia ha mostrado reticencias para actuar contra actores corruptos, ahora se plantea una reflexión significativa sobre la disposición de enfrentarse a una justicia de la cual no podrán escapar, mientras que para las empresas un incentivo para un comportamiento ético y para fortalecer su cultura de cumplimiento.

Correo: [email protected]

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