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viernes, abril 26, 2024

Apátridas, un dolor de cabeza o una liberación

Cuando viajamos de un país a otro, cuando nos identificamos en un aeropuerto, cuando cruzamos una frontera, cuando compramos un artículo, cuando visitamos un médico, lo hacemos de la mano de un documento, llámese pasaporte o documento de identidad. En dicho documento se hace patente nuestro nombre, donde nacimos, donde vivimos; además, trae aparejado un número que sirve para determinarnos como ciudadanos, y con ello gestionar cualquier acto de nuestra vida, siempre amparados por nuestro Estado. Los titulares exclusivos de esta “tarjeta de identidad” son las personas nacionales de un país.  El vínculo entre una persona con el lugar de su nacimiento le permite ser llamada panameña, hondureña, salvadoreña o española, y así sucesivamente; otros muchos no tienen acceso a ese vínculo, porque simplemente carecen de patria. Son apátridas. Un apátrida viene a ser una persona que no posee ninguna nacionalidad; es decir, ningún Estado la reconoce como destinataria de su legislación.

Según la Organización Internacional de las Migraciones (OIM), en el mundo existen más de 10 millones de apátridas. La principal razón de su apatridia es que ningún país les otorga derechos que les permiten ser considerados nacionales de ese Estado, una suerte de humano despojado de alma.

Ahora bien, pensemos por un momento en la persona que “pierde su nacionalidad o renuncia a ella” y carece de todo tipo de documentación legal que la acredite como nacional de ese país; esta persona es considerada, internacionalmente, apátrida, lo cual representa un fenómeno en constante aumento.

Veamos como primer supuesto que el Estado no concede la nacionalidad a una persona. Esto sucede por varios motivos: el país en el que nacieron no los reconoce como ciudadanos por el estatus de sus padres; nacieron en un área donde nunca se estableció la ciudadanía (Estados en constitución); situación de desplazamiento forzoso; por nacer en un campo de refugiados; por causa de la guerra o conflicto armado; por nacer en la frontera entre dos países; o las Naciones Unidas no reconoce como Estado el país de nacimiento, entre otras posibilidades.     Los países con mayor cantidad de apátridas reconocidos son Afganistán, Bangladesh, Birmania (Myanmar), Camboya, Etiopía, Haití, República Dominicana, Irán, Irak, Nepal, Pakistán. Un ejemplo de lo anterior sucedió en República Dominicana durante la presidencia de Don Danilo Medina: se concedió la nacionalidad a 700 descendientes de haitianos después de que en el año 2013 el Tribunal Constitucional decidiera que las hijas e hijos de personas extranjeras indocumentadas que nacieron en el país no eran dominicanas. La medida les otorgó una nacionalidad y dejaron de vivir en un limbo jurídico. Ejemplos hay y muchos.

Un segundo supuesto de apatridia es cuando una persona renuncia a su nacionalidad y tiene que obtener la de otro país, obligado a reconocerlo. Sirvan de ejemplo los siguientes apátridas famosos: Friederic Nietzsche, filósofo que renunció a la nacionalidad prusiana en 1869 para trabajar como funcionario en Basilea, (Suiza), sin embargo, no adoptó la nacionalidad helvética, un apátrida en toda regla; Albert Einstein, científico alemán que renunció a su nacionalidad en 1986, que durante cinco años vivió como apátrida y en 1901 adoptó la nacionalidad suiza; Ana Frank, quien en 1933, por ser el hecho de ser judía, fue privada de su nacionalidad por los nazis, al igual que todos los judíos que huyeron de Alemania en la Segunda Guerra Mundial, muriendo en 1945, en un campo de concentración en Berger Belsen.

Para solventar el problema de la apatridia, nació la Convención Sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 (ONU) y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia (ONU), de 1961; igualmente, en esta región cultural nuestra, resultan aplicables la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José (OEA), de 1969; y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (OEA), de 1948.

La legislación, en general, pretende humanizar el trato hacia los apátridas impidiendo cualquier tipo de discriminación contra ellos, ya sea por motivos de sexo, religión o política. El estatuto personal del apátrida será el del país de su domicilio, y a falta de domicilio, el del país de su residencia. Esto implica que los países que acogen a los apátridas están en la obligación de respetar sus derechos y concederles la nacionalidad siguiendo el debido proceso.

El país de recepción, primero que nada, tiene el deber de otorgar el “derecho a residir” a esa persona que carece de nacionalidad. Posteriormente, debe garantizar el trabajo del apátrida, por cuenta propia o por cuenta ajena, y permitir el desarrollo de cualquier profesión liberal, así como la homologación de sus títulos extranjeros.

En el proceso de obtención de Residencia es donde radica gran parte del problema de los apátridas. Muchos Estados no tienen legislaciones internas para garantizar los derechos de los apátridas, o simplemente esta es inoperante. En nuestro entorno cultural, España tiene una legislación bastante consolidada que garantiza los derechos humanos a los inmigrantes, de igual forma Brasil y, en última instancia, Haití.

Por José R. Reyes, abogado

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