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miércoles, septiembre 11, 2024

Terrorismo, lenguaje y precisión

Cuando se habla sobre derecho penal, siempre se hace referencia a aquellos comportamientos que el hombre desarrolla en su vida y que contravienen el orden jurídico penal previamente establecido: homicidio, robo, prevaricación, cohecho, etc. Muchas veces, los conceptos jurídicos son difusos, ambiguos, indeterminados y a las interpretaciones que se hacen de ellos también.

Este contexto jurídico hace que la lucha contra ciertas tipologías penales sea complicada, debido a la redacción nebulosa de ciertos tipos penales. Esto es evidente en nuestra área geográfica, en el caso del terrorismo, las interpretaciones son variadas y en muchos casos indeterminadas a la hora de imputar a alguien como terrorista. Muchas veces, esa afirmación no tiene nada que ver con el concepto y menos con la realidad.

En nuestro idioma es importante ir al origen conceptual de las cosas para tener un punto de partida. ¿Qué significa la palabra ‘terrorismo’ desde un punto de vista semántico según la Real Academia de la Lengua Española (RAE)? Pues existen tres acepciones a la palabra y unos cuantos sinónimos: 1. m. Dominación por el terror. 2. m. Sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror. 3. m. Actuación criminal de bandas organizadas, que reiteradamente y por lo común de modo indiscriminado, pretende crear alarma social con fines políticos. Son palabras sinónimas: terror, violencia, intimidación. Esto dicho desde el punto de vista semántico. La palabra «terror» proviene del idioma latín «terror» o «terroris», sinónimo de «Deimos». En la Antigua Grecia, Ares, Dios de la Guerra, tenía dos hijos: Phobos y Deimos (Miedo y Terror).

Ahora bien, desde un punto de vista jurídico la cosa cambia bastante y para ello voy a utilizar más adelante un concepto jurídico que sirva como ejemplo, aunque sobre este tema no hay ningún tipo de consenso. Le adelanto amigo, que los conceptos jurídicos sirven para normar o regular el comportamiento humano y que esta decisión depende del legislador de turno y es ahí donde las cosas empiezan a cambiar… según el país, la tradición cultural o el entorno en donde se desarrolla la actividad criminal y si ésta es local o internacional.

No existe una definición global para entender el terrorismo. Nunca ha sido posible alcanzar un consenso sobre la definición de terrorismo, básicamente por la imposibilidad que la definición abarque ¡las acciones terroristas de los estados! No olvidemos que el Estado, también puede ser terrorista y mediante esta estrategia puede buscar eliminar a los adversarios políticos simplemente tachándolos de terroristas y procesándolos, un arma conceptual que es utilizada “idealmente” puede ser muy peligrosa…

Ante la falta de concreción, a la hora de establecer un concepto de aceptación general por parte de organismos internacionales, la academia ha optado por la siguiente definición siguiendo a Schmid (1988): “El terrorismo es un método productor de ansiedad basado en la acción violenta repetida por parte de un individuo o grupo (semi) clandestino o por agentes del Estado, por motivos idiosincráticos, criminales o políticos, en los que —a diferencia del asesinato— los blancos directos de la violencia no son los blancos principales. Las víctimas humanas inmediatas de la violencia son generalmente elegidas al azar (blancos de oportunidad) de una población blanco, y son usadas como generadoras de un mensaje. Los procesos de comunicación basados en la amenaza —y en la violencia— entre el terrorista (la organización terrorista), las víctimas puestas en peligro y los blancos principales son usados para manipular a las audiencias blanco, convirtiéndolas en blanco de terror, blanco de demandas o blanco de atención, según que se busque primariamente su intimidación, su coerción o la propaganda”. Los medios utilizados son la violencia, el secuestro, la tortura y como característica particular el atentado con explosivos contra blancos militares o civiles para provocar muertes. Los grupos terroristas suelen tener en común una ideología específica de derecha o de izquierda…

Ahora bien ¿por qué las maras son consideradas terroristas?,  ¿en qué momento las maras se convirtieron en terroristas en El Salvador?

En el país hermano, en el año 2015, la Corte Suprema de Justicia, en una decisión histórica, tomó la determinación de considerar a “las maras” como grupos terroristas. Hasta la fecha se discute si en estricto Derecho son terroristas o una estructura criminal o mafiosa. Yo me pregunto, ¿qué tiene que ver este tipo de criminalidad con lo siguiente?…

Los nazis llamaban terroristas a los judíos, que se rebelaron en Varsovia; en la Sudáfrica del apartheid se decía que muchos negros hacían actividades terroristas; los franceses dijeron lo mismo de los argelinos que se opusieron a la dominación de Francia. Durante el siglo XX se acusó indiscriminadamente de terroristas a múltiples guerrillas sudamericanas; incluso asociaciones no violentas, como las argentinas Madres de Plaza de Mayo y Abuelas de Plaza de Mayo. Considerar terrorista a una persona o a un grupo de personas es algo sumamente delicado. El terrorismo es un concepto que ha sido “bastardeado” por parte de algunos estados que premeditadamente pretenden desarticular a sus adversarios. Es un artilugio peligroso para reducir a cualquier opositor.

En mi opinión, el principal problema del término es el “uso político antojadizo” para controlar a grupos opositores. La libertad, la igualdad y la fraternidad entre los hombres sigue siendo una asignatura pendiente en pleno siglo XXI. No sabemos hasta dónde llega la lucha por la libertad y en qué momento te convierte el sistema en terrorista. Las maras son otra cosa… pero eso lo tratamos en otra entrega.

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