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miércoles, junio 3, 2026

¿Tentación?

Una de las tensiones más delicadas del constitucionalismo consiste en la necesidad de estabilidad frente a la tentación de la mutabilidad oportunista. La Constitución no es una ley ordinaria: es la norma de normas. Su fuerza radica en su rigidez relativa, es decir, en que no puede ser reformada con la misma ligereza que el resto del ordenamiento. Si se convierte en “plasticina”, pierde su carácter de pacto fundamental y se degrada a instrumento coyuntural del poder. No es que algo extraordinario, excepcional en la vida política del país no pueda suscitar un cambio, sino que el respeto colectivo a la norma se afianza en su perdurabilidad lo que impone como imperativo categórico filtrar el capricho del manoseo y preservar la coherencia del sistema. Cuando ese filtro se trivializa, lo que se erosiona no es solo la norma, sino la seguridad jurídica y la confianza ciudadana.

“La Constitución es un acuerdo intergeneracional, no un botín electoral”. “Someterla a reformas frecuentes según el vaivén de cada administración equivale a sustituir el Estado de Derecho por un Estado de ocasión”. “Las democracias sólidas no son las que más reforman sus constituciones, sino las que mejor las respetan”. El abuso reformista suele esconder una pulsión: “adaptar la norma al gobernante, o a un arreglo porque alguien irrespetó la misma, en vez de someter el gobernante a la norma, y sancionar con castigo legal al insolente”. “Y ese desliz, aparentemente técnico, es en realidad la antesala del autoritarismo”. Históricamente, hay ejemplos elocuentes. “Constituciones longevas –digamos la de los Estados Unidos– han perdurado precisamente porque sus reformas han sido excepcionales y meditadas”. En contraste, “América Latina ha conocido ciclos de constitucionalismo de volátil inestabilidad, donde cada ruptura política trae consigo una nueva carta o reformas a la medida, debilitando la institucionalidad”. “La historia enseña que la inflación constitucional –muchas reformas, poco respeto– suele correlacionarse con fragilidad democrática”. Acá, debiesen tomar lección como cura a esa urticaria que les pega, de ocasión en ocasión, que los mueve a trastocar el texto constitucional con mayorías calificadas eventuales, para rascarse la picazón. Queriendo los diputados demostrar que era un gasto innecesario cargar a tuto con tres designados, se les antojó –con una reforma constitucional– sustituirlos por un vicepresidente. Nunca repararon cuando tanateaban la Carta Fundamental que estaban tocando un artículo pétreo, que no permite modificación. La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la reforma. Allá en otro exabrupto reformista, a alguien le apeteció demostrar que los diputados eran ciudadanos iguales, “ordinarios”, como todos los demás y que no ocupaban privilegios. Se volaron los artículos constitucionales del antejuicio. La facultad del Congreso Nacional de declarar “con lugar a formación de causa” a los altos funcionarios públicos, como antesala –debido al fuero especial– para ser sometidos, por faltas graves, a juzgamiento político.

(Ni una semana duró el reconocimiento de la opinión pública, respecto a la pobre imagen que han tenido de los diputados que, con esa apangada de desprendimiento, dizque eliminaban ciertas prebendas). Lo que quedó fue un enorme boquete en la normativa fundamental. De forma tal que cuando quisieron quitar al mandatario de la “cuarta urna”, no encontraron forma de hacerle juicio político, debiendo recurrir a la fiscalía y a un juez para que, con orden de captura, agarrarlo y sacarlo del país empijamado. Luego, transferirle el cargo del depuesto al presidente del Congreso, con la peregrina figura de la “sustitución constitucional”, sepa Judas qué doctrina jurídica amparaba semejante “chispazo”. (La presunción de inocencia es un derecho fundamental, lo que obliga al Estado al debido proceso, permitiendo al imputado el derecho de la defensa, mientras recae en el acusador la carga de la prueba. Y cómo todo eso fue obviado en aras de un procedimiento expedito y sumario, ¿qué creen que sucedió? Pues que la comunidad internacional –incluyendo los Estados Unidos– calificaron aquello de “golpe”, y el interinato nunca fue reconocido por nadie. El país no salió de la crisis institucional hasta sortear el reconocimiento de los norteamericanos de las elecciones en curso, más todo el malabarismo que hubo después, –entre otras hábiles pericias, los logros de la recién designada embajadora hondureña en Naciones Unidas encauzados a devolver su dignidad democrática al país– para conseguir quitarse el estigma de paria internacional. Posteriormente otro Congreso Nacional tuvo que insertar en la Constitución un capítulo entero sobre Juicio Político, como remiendo al deshilachamiento que había sufrido el texto constitucional). (La Constitución –tercia el Sisimite– debe gozar de estabilidad y seguridad jurídica. El respeto a la misma deviene que su permanencia no esté sometida a la frivolidad del oportunismo político en las reformas. -Que Dios nos agarre confesados –suspira Winston– si reculan a aquel adefesio de dualidad del mando civil y militar –con un jefe del EMC elegido por el Congreso Nacional (con pluralidad de lealtades, si a la milicia, al presidente o las fuerzas políticas que lo colocaron en el cargo).

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