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jueves, julio 10, 2025

¿Sinfonía y cacofonía?

LA “armonía jurídica” –otra vez la consulta a los tratadistas que entienden derecho– “es un “principio rector” que asegura que el sistema legal funcione como un todo coherente, dinámico y justo”. “Exige que operadores jurídicos, legisladores y jueces interpreten normas evitando contradicciones, integrando valores constitucionales y resolviendo conflictos mediante equilibrio (no supremacía absoluta)”.

“La Constitución –para citar al jurista mexicano Héctor Fix-Zamudio– es una sinfonía donde cada instrumento debe afinarse con el conjunto”. (Contrario a la cacofonía). Por ello dijimos que el entendimiento de los preceptos jurídicos no es la lectura literal del pedazo de una ley, –y menos del trocito de un artículo– sin criterio sobre el contexto completo.

Así que iniciamos esta serie de escritos ejemplificando que si la Constitución hondureña –respecto a la formulación y formación de la ley– desarrolla el principio de la ratificación, (partiendo de la reforma constitucional), privilegiando el derecho a la reconsideración, al obligar que lo actuado en una legislatura, aprobado por mayoría calificada, sea ratificado con igual rigurosidad, en la siguiente, o de lo contrario no tiene validez, lo que aplica a lo más, es de racional entendido que debe funcionar para lo menos.

(O sea, lo que es bueno (la ratificación que lleva implícita la reconsideración) al principio constitucional, de superior jerarquía, ¿cómo va a ser malo para excluirlo de una ley secundaria (la tal Ley Orgánica del Legislativo) o de un reglamento interno? Aparte de ello, “el concepto armónico de la ley, especialmente aplicado al texto constitucional, –explican versados tratadistas– alude a un principio hermenéutico (de interpretación jurídica) según el cual las normas deben ser interpretadas en conjunto, buscando coherencia y unidad, no de manera aislada, contradictoria o fragmentaria”.

“Esta interpretación apunta a preservar el espíritu del legislador y garantizar la concordancia sistémica del ordenamiento jurídico”. “La Constitución es un texto complejo, con principios, reglas, valores y tensiones internas (como libertad vs. orden, legalidad vs. autonomía, gobierno vs. gobernados, mayoría vs. derechos individuales)”.

“No es un simple catálogo de normas sino una estructura coherente de principios fundacionales del Estado y del derecho”. La interpretación armónica conlleva: “Interpretación sistemática: La norma se entiende dentro del conjunto del ordenamiento jurídico”. “Principio de unidad de la Constitución: Toda interpretación debe asumir que la Constitución no se contradice a sí misma”.

(A menos que haya sido sujeta al nocivo manoseo –como han hecho acá– desarreglando lo que bien hizo el poder constituyente primigenio). “Primacía del fin constitucional: Lo fundamental es respetar el propósito y valores fundamentales del texto”. “Principio pro homine (favorabilidad): En el caso de derechos fundamentales, se armoniza siempre en favor del individuo”.

(El jurista alemán Konrad Hesse en “El espíritu de la Constitución”, señala que la interpretación constitucional debe ser sistemática y armonizadora, buscando preservar la fuerza normativa de la Constitución. Una lectura parcial o aislada puede desvirtuar su sentido integral”. El filósofo, teórico político y jurista alemán, Carl Schmitt, “advierte del peligro de interpretaciones aisladas que desnaturalizan el espíritu constitucional, y aboga por una visión de conjunto donde se respete la intención constituyente”.

-El profesor argentino Germán J. Bidart Campos señala “que la Constitución debe ser interpretada de modo “armónico y funcional”, entendiendo el conjunto como un sistema normativo donde todas las disposiciones deben encontrar un equilibrio dinámico…”. Hans Kelsen sobre la teoría jerárquica (pirámide normativa) instruye que “la armonía se logra cuando las normas inferiores se subordinan a las superiores (la Constitución como vértice).

Y Héctor Fix-Zamudio, en la tradición iberoamericana, subraya “que la Constitución debe interpretarse como un «sistema de valores armónicos», evitando lecturas aisladas que la fragmenten”. Resumiendo: “El concepto armónico de la ley, especialmente del texto constitucional, implica una lectura integrada, coherente y con sentido de sistema, orientada a mantener la unidad normativa, la razonabilidad jurídica y el espíritu del legislador o constituyente. Su valor está en evitar contradicciones, maximizar el efecto útil de las normas, y proteger la finalidad constitucional”).

(Dicho lo anterior, –insiste el Sisimite– resulta hasta ridícula la deducción que “un proyecto de ley al aprobarse por el Congreso Nacional” (líneas del artículo 215 constitucional), pueda interpretarse como que “la aprobación”, referida en la norma, esté limitada solo al momento cuando en una sesión se vota en tercer debate el asunto en cuestión, sin que haya cumplido con las otras etapas de la reconsideración o ratificación y la lectura y aprobación del acta certificando la verdad sobre lo actuado, que perfeccionan el proceso).

(Quienes arguyen que el artículo no habla de sesiones ni de actas, queriendo justificar que por ello no se ocupa más que la votación en tercer debate, (en esa sesión) ¿no detectan su equivocación? ¿No descifran su propia contradicción, ya que el texto –al no consignar ni actas ni sesiones– tampoco indica que sea suficiente ejecución, para considerar “aprobado el proyecto”, el solo hecho de haberlo votado en esa misma sesión? ¿No disciernen que la norma es constitucional, por lo tanto, de naturaleza general y enunciativa; y por supuesto que no es reglamento para detallar sesiones y actas?

Eso, las etapas que deban cubrirse para dar algo como aprobado, es a lo que obliga el procedimiento parlamentario objeto de la ley secundaria o del reglamento. -Lo que nos lleva a lo otro –afirma Winston– que al cercenar la reconsideración de fondo en una reglamentación de índole secundaria, vulneran el principio fundamental de la Constitución –cuando ella expresamente consigna, como sustento de validación y efecto de validez, el derecho de reconsideración cumpliendo con la ratificación — que en aras de la coherencia y consistencia político-jurídica, la normativa debe entenderse en su conjunto armónico y no en la borrosidad de la miope lectura –farisaica– de los tuquitos de un artículo).

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