“El bosque no es solo un pedazo. Es el todo que respira en toda su inmensa extensión. Es la raíz que sueña bajo la tierra y la hoja que traduce la luz; es el silencio que guarda los pasos y el trueno que bautiza la lluvia”. Recuerdo –Winston al Sisimite– la anécdota que he escuchado en mi casa, del abogado Oscar A. Flores, siendo la voz intelectual de su partido, durante el debate parlamentario, sobre los alcances jurídicos de la Constituyente de 1957. El ala conservadora sostenía que la constituyente estaba limitada solo a la redacción de la Constitución. El abogado Flores, citando consagrados tratadistas de derecho constitucional, sostenía que ellos eran la representación soberana de la voluntad popular; la constituyente no tenía tales restricciones. Incluso podía decidir sobre la elección del titular del Ejecutivo. La polémica –con galería repleta de quienes acudían a las deliberaciones, absortos en la elocuencia de los discursos– iba y venía, de uno a otro bando banderizo. En cierto momento de alta expectación, después que un diputado del ala contraria, refutando la doctrina constitucional dominante, pedía que le dieran un solo caso en que una constituyente había usado su mandato para elegir una persona, la presidencia anuncia: “en uso de la palabra el diputado Flores Midence”:
Después de sus primeras palabras, –exponiendo argumentos constitucionales esgrimidos en anteriores ocasiones– saca de la bolsa del saco un documento: “El diputado, y dilecto amigo, no suficientemente convencido de la irrebatible argumentación de derecho constitucional, demanda que le den ejemplos. Aquí vamos a leerle uno: “En Costa Rica. Ley/Decreto n.º 74, 14 de julio de 1842”: “La Asamblea Constituyente determina que corresponde a ella nombrar el gobierno provisional”. “La Ley 74 señala que, siendo necesario establecer un gobierno que atendiera «el orden y la seguridad interior y exterior del Estado», la Asamblea nombraría un Jefe Provisional, además de un Vicejefe”. Ley/Decreto n.º 75, 15 de julio de 1842: «Se elige Jefe Supremo Provisorio del Estado al Benemérito General en Jefe del Ejército Nacional y Libertador de Costa Rica el señor Francisco Morazán electo por la Asamblea por unanimidad de votos». (Hasta aquí el ejemplo demoledor). La historia sigue: “Queda jurídicamente establecido: Morazán no se autoproclamó Jefe Supremo. Hay un documento posterior, el Decreto XCI, de 28 de agosto de 1842: explica por qué “aquellos cargos eran provisionales y, sobre todo, protege su estabilidad frente a una remoción arbitraria”. “La Constituyente manifiesta que debía darse «estabilidad y firmeza a los depositarios de los Poderes Supremos» y prevenir tentativas contra sus personas o administración bajo el pretexto de poder cambiarlos arbitrariamente”. “Estableció entonces que Morazán, el vicejefe y los magistrados permanecerían hasta que, reorganizada la República, se dictara la Constitución que debía regir al Estado”.
–¿Y entonces qué justifica la salvajada de la captura y el fusilamiento?: Absolutamente nada. “Morazán tenía un título de legitimidad emanado directamente de una Asamblea Constituyente, no meramente del triunfo militar de abril”. “El decreto fue aprobado el 20 de julio por: José Francisco Peralta, Diputado Presidente; Joaquín B. Calvo, Diputado Secretario; Félix Sancho, Diputado Secretario. Y la fórmula ejecutiva: «POR TANTO: Ejecútese, circúlese y publíquese. –Casa de Gobierno, San José, julio veintiuno de mil ochocientos cuarenta y dos–. (f) FRANCISCO MORAZÁN». Es decir, la firma de Morazán es la sanción/ejecución del decreto constituyente desde el Ejecutivo, no la firma de un constituyente”. –¿Y qué decía ese decreto? Decreto LXXVI: “Su artículo 1.º establecía sustancialmente que Costa Rica: «pertenece a la República de Centro América, y es y será parte integrante de ella». El artículo 2.º decía que Costa Rica quería «decididamente la reorganización de la República» y hacía un llamamiento al patriotismo de todos los centroamericanos. El artículo 3.º proponía que Costa Rica concurriera junto con los demás Estados, mediante representantes «electos directamente por el pueblo con amplios poderes», a: «un gran Congreso o Asamblea Constituyente» que redactaría un nuevo pacto, es decir, una nueva organización constitucional de Centroamérica”. Y entonces, el decisivo artículo 4.º: «El Poder Ejecutivo del Estado queda autorizado para obrar como convenga a fin de que tenga efecto la reorganización de la República y establecimiento de la unidad nacional». “Ese Poder Ejecutivo era Francisco Morazán”. “El decreto tuvo una importancia enorme en los acontecimientos posteriores: Morazán entendió que la Constituyente costarricense lo había autorizado políticamente para actuar en favor de la restauración de la República centroamericana”. “La historiografía costarricense registra precisamente que aquel decreto se convirtió después en fundamento de su proyecto de campaña unionista. Y hay otro documento de esa misma Constituyente: el Decreto LXXVII, por el cual la Asamblea costarricense declara oficialmente a Morazán «Libertador de Costa Rica», da gracias a la División Libertadora y convierte el 12 de abril en día feriado”. -En ese bosque integral, –así entienden Winston y el Sisimite el asombroso hechizo de la naturaleza– cabe el río y su sed, el pájaro y su vuelo, la sombra y su paciencia, la memoria y su musgo.


