Por Rodolfo Dumas Castillo

Durante años se ha creído que los países compiten principalmente mediante mano de obra más barata o mayores incentivos fiscales, pero esa visión es insuficiente. En la economía digital, la verdadera competencia consiste en ofrecer la mejor infraestructura jurídica para que la innovación pueda desarrollarse con seguridad. Quien regula a tiempo crea oportunidades; quien regula tarde termina reaccionando a un mercado que ya evolucionó sin él.
El Salvador comprendió esa realidad antes que Honduras. Mientras en nuestro país apenas comienza a discutirse el tratamiento jurídico de los activos digitales, nuestro vecino ya construyó una arquitectura normativa específica para regular su emisión, intermediación y supervisión.
La Comisión Nacional de Activos Digitales no es un simple órgano administrativo; es una autoridad reguladora especializada, con facultades para autorizar, registrar y supervisar a los participantes del ecosistema de activos digitales. El Salvador incorporó la innovación al derecho positivo como una categoría regulatoria propia, con reglas claras de acceso, permanencia y supervisión.
En Honduras, por el contrario, todavía no existe un esquema equivalente. El órgano más visible en esta materia es la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, cuya función es supervisar el sistema financiero, preservar su estabilidad y proteger a los usuarios, no desarrollar un mercado de activos digitales. Su aproximación ha sido prudencial; mediante una posición regulatoria conjunta con el Banco Central de Honduras y la Circular 003-2024 delimitan el margen de actuación de las instituciones supervisadas frente a los activos virtuales.
Más recientemente, se ha informado que la CNBS asumiría la supervisión de empresas vinculadas con activos virtuales mediante reformas relacionadas con la legislación antilavado. Ese paso podría representar un avance importante, pero regular los riesgos de una actividad no equivale a diseñar el marco jurídico que permita el desarrollo ordenado de un mercado.
La diferencia institucional es determinante. La Comisión Nacional de Activos Digitales de El Salvador opera bajo una lógica de habilitación regulatoria; reconoce la existencia del mercado, establece las condiciones para participar en él y exige autorización previa y supervisión especializada. Nuestra CNBS, en cambio, ha actuado principalmente bajo una lógica de contención del riesgo, apenas comenzando a perfilar un régimen aplicable a determinados operadores de activos virtuales.
En otras palabras, El Salvador construyó la puerta de entrada al mercado; Honduras todavía debate si debe abrirla y quién debe custodiarla. En derecho económico, esas demoras suelen traducirse en desventajas competitivas, porque la innovación no espera a que el legislador encuentre la categoría jurídica adecuada para describirla.
El alcance de este debate va más allá de las criptomonedas. La tokenización permite representar digitalmente derechos sobre activos del mundo real (bienes inmuebles, acciones, bonos, créditos, obras de arte o proyectos de infraestructura) mediante registros en redes blockchain. Eso facilita la fraccionalización de la propiedad, amplía el acceso a nuevas fuentes de financiamiento, reduce costos de transacción y mejora la trazabilidad de las operaciones. Es, en el fondo, una nueva forma de estructurar mercados, movilizar capital y democratizar el acceso a la inversión.
Por ello, los activos digitales no pueden ordenarse mediante prohibiciones generales o advertencias regulatorias. Requieren reglas específicas sobre emisión, custodia, intermediación, transparencia, prevención del abuso de mercado, protección del inversionista, supervisión continua y un régimen sancionatorio claro. El Salvador concentró esas competencias en una autoridad especializada; Honduras, por la amplitud del mandato de la CNBS, sigue abordándolas desde un enfoque financiero más general.
Esa diferencia explica la mayor velocidad, coherencia y densidad normativa del modelo salvadoreño. No se trata solo de regular un fenómeno tecnológico, sino de ofrecer certeza jurídica, hoy convertida en un activo competitivo de la economía digital.
La discusión no consiste en imitar a El Salvador. Cada país debe construir el modelo institucional que mejor responda a su realidad económica y jurídica. La verdadera pregunta es si Honduras está dispuesta a evolucionar desde una regulación de contención hacia una de habilitación, capaz de reconocer nuevas formas de inversión, financiamiento, custodia y transferencia de valor dentro de un marco de seguridad jurídica.
Mientras esa transición no ocurra, nuestro ecosistema seguirá dependiendo de soluciones parciales y operadores que actúan en la incertidumbre jurídica. Ese es el costo de llegar tarde. La competencia entre naciones ya no consiste solo en atraer fábricas o reducir cargas tributarias, sino en construir instituciones capaces de ofrecer certeza jurídica a quienes desarrollan nuevas tecnologías, movilizan capital y crean mercados. Quienes entienden que el derecho no es un obstáculo para la innovación, sino la infraestructura que la hace posible, atraerán inversión, talento y negocios. Los demás verán cómo esos proyectos se establecen en otra jurisdicción.



