AFORISMO de la ciencia jurídica: “Feram occidit, sed pelle timet”. (Mató a la fiera, pero teme su piel). Equivalente al proverbio: “mataron el tigre y después le tienen miedo al cuero”. “Es importante precisar –arguyen en un comunicado desde el Congreso– que el decreto No. 58-2025 no reforma ni deroga la Ley Electoral…”. ¿Cómo no va a reformar la ley, si es un decreto ley promulgado por el Ejecutivo, instruyendo al ente autónomo e independiente en materia electoral que sigan contando votos después de emitida la declaratoria oficial? (¿Cuando mataron el tigre –en esa reunión de solo diputados propietarios y suplentes del oficialismo, dizque con 69 votos– ningún jurista los iluminó que ocupaban 2/3 partes de la totalidad de los miembros del Congreso Nacional: 85 votos de los 128 diputados?).
Lo mandaron a sanción del Ejecutivo, y pese a los vicios jurídicos, allá lo promulgaron. ¿Qué es un decreto ley, en materia electoral, promulgado y publicado en La Gaceta, si no una reforma a la Ley Electoral? (Por favor, la ignorancia jurídica no debiese ser “albarda sobre aparejo”).
Entre otros disparates, instruye al CNE a que siga contando votos cuando ya fue emitida la declaratoria en legal y debida forma, dentro de los 30 días calendarios después de practicadas las elecciones. (Modificar lo que manda la Ley Electoral, con un decreto ley ¿no es reforma a la ley? Todo diputado debiese tener nociones mínimas del derecho).
Desconoce que el Tribunal de Justicia Electoral, creado en las reformas constitucionales, que funciona con su propia Ley Procesal Electoral, es el tribunal de alzada a donde debe recurrirse en apelación de cualquier decisión del CNE, y en última instancia, a la Ley sobre Justicia Constitucional.
Otros que andan dando palos de ciego: No puede calificarse como “suplantación de la soberanía popular” que la autoridad electoral emita la declaratoria en la fecha obligatoria fijada por la ley, cuando más del 99.5% de los votos ya han sido computados ante la imposibilidad de contar cada uno de los votos restantes del escrutinio especial imputable al sabotaje u obstrucción de delegados partidarios en las mesas responsables del conteo”.
“La soberanía popular se ejerce por el voto, no por el comportamiento posterior de actores partidarios”. “El acto soberano es la emisión libre del sufragio”. “El escrutinio es un acto instrumental, destinado a verificar y reflejar esa voluntad, no a recrearla ni a condicionarla”. Por tanto, “no hay suplantación si el voto ya fue emitido y mayoritariamente contabilizado, y lo pendiente es residual”.
¿Cuál es el principio de legalidad y deber de declarar resultados? La autoridad electoral no tiene discrecionalidad absoluta para “esperar indefinidamente”. “Si la ley fija una fecha obligatoria para la declaratoria, la autoridad está obligada a cumplirla”. “Incumplirla, más bien, podría constituir una violación constitucional”.
(Incluso activaría el 242 constitucional, la convocatoria a nuevas elecciones, mientras la administración pública, durante la transición de varios meses, continúa en manos del poder que, de acuerdo al resultado electoral, tiene que entregar el 27 de enero).
“El proceso electoral no puede quedar rehén de conductas obstructivas, sabotajes deliberados, estrategias de bloqueo de actores partidarios”. “Aceptar lo contrario equivaldría a trasladar la soberanía del pueblo a las mesas de escrutinio”. El sabotaje no genera derechos. “Nadie puede beneficiarse de su propia torpeza o ilicitud”.
“Si delegados partidarios – instigados por sus jefes– abandonan mesas, se niegan a firmar actas, las dejan en cero, impiden el escrutinio especial, (aparte de sopapear cristianos rivales), aplican el tortuguismo al extremo en la JEVR de solo revisar una urna en uno de los turnos, y en otros turnos sacar números lejos del promedio acostumbrado de lo que toca normalmente hacer el recuento de las actas, no puede luego alegarse que la declaratoria viola la soberanía popular”.
(Más bien, estos son los delitos que la unidad de delitos electorales de la fiscalía debiese perseguir, ya que se trata de personas a las que se le encarga una función especial, y lejos de cumplir con sus obligaciones legales, hacen todo lo posible por boicotearla. La confabulación para dejar urnas en cero, atropellando el derecho de esos ciudadanos a que se computen sus votos, es fraude).
“Lo contrario sería premiar la obstrucción”. Proporcionalidad y razonabilidad: Con la casi totalidad de los votos computados el remanente no altera sustancialmente la expresión popular. El principio de razonabilidad impide paralizar el sistema por un margen estadísticamente irrelevante, salvo que el resultado sea matemáticamente reversible, que no lo es.
La soberanía popular también se protege con los recursos, los recuentos judiciales y los escrutinios posteriores en caso de que el Tribunal de Justicia Electoral resuelva favorablemente las impugnaciones. “La declaratoria no clausura el control, solo evita el vacío institucional”.
(Que quede claro –tercia el Sisimite– la autoridad no interviene en el conteo, existen recursos efectivos posteriores que amparan al ciudadano, dados por la ley. La ley obliga al CNE –ilustra Winston– a declarar.
El conteo es prácticamente total de tendencia irreversible y el obstáculo, en minúscula proporción, es imputable a terceros. Suspender la declaratoria por sabotaje sí equivaldría a permitir que minorías organizadas suplanten la voluntad soberana del electorado. En todo caso, el delito es de los saboteadores y de los sectores de los partidos responsables del sabotaje).


