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miércoles, junio 3, 2026

¿El ruido?

(ANTES que el diablo lo sepa –inicia el Sisimite– dejemos constancia de un mensaje recibido: “Actualmente funjo como magistrado en una de las cortes, cuento con 14 años de experiencia judicial, y puedo decir, sin temor a equivocarme, que los colegas jueces/zas comprometidos con la labor cuasi divina de impartir justicia, son la mayoría”. “Es verdad, como dicen algunos interlocutores, que existen jueces/zas que no están debidamente comprometidos con la causa y laboran más por un salario, pero constituyen una minoría”. Pero, en definitiva, debemos apelar al estudio, a la investigación, y a la inversión de recursos para la formación continua de los funcionarios judiciales; eso es no negociable, porque en cada uno de nosotros descansan los valores democráticos de nuestro Estado de Derecho”. -Claro –interviene Winston– por ello en el editorial no se comete la injusticia de generalizar. Se tiene cuidado al hablar de algunos o ciertos).

El interés del colectivo por la materia obliga a auscultar literatura –en los textos de consulta del Derecho– sobre el “activismo judicial político”. Se produce –explican los entendidos– “cuando el juez traspasa el límite de la función jurisdiccional y comienza a actuar como un legislador sustituto, reinterpretando o suplantando normas vigentes para impulsar una agenda ideológica o partidaria”. “En lugar de interpretar la ley conforme a su letra, espíritu y principios constitucionales, el juez decide con base en sus creencias, convicciones políticas o intereses circunstanciales”.

Aunque advierten que ello no es privativo del lado jurisdiccional, sino que igual puede ocurrir del lado acusatorio. Cuando los fiscales “inician procesos selectivos, no por legalidad ni evidencia, sino por cálculo político o presión mediática”. “O bien, al utilizar el aparato penal para perseguir adversarios, sancionar disidencia, o construir narrativas públicas”. “Y la presión a los jueces para que actúen como ratificador de esa agenda, no como garante de derechos”. “En este caso, el acusador se convierte en operador político, y el Derecho penal deja de ser instrumento de justicia para volverse arma de combate ideológico”.

“En contextos polarizados, esta crisis se agrava cuando una acusación o un fallo judicial –privilegiando el morbo– es leído como una victoria o derrota partidaria, no como una decisión técnica dentro del marco constitucional”. Hay nombre para ello, de la manera en que la presión mediática desnaturaliza la justicia. Es decir, lo que se conoce como “populismo judicial”. “El juez decide para agradar a las mayorías o evitar críticas sociales, no conforme al Derecho”.

“Se privilegia la aceptación social inmediata, sacrificando la estabilidad jurídica”. “El juez teme ser acusado de “blando”, “cómplice” o “enemigo del pueblo” si aplica la ley con criterios técnicos”. O bien la denominada “Justicia emocional”: “En casos sensibles (violencia, corrupción, política), la emoción colectiva y el juicio mediático tienden a eclipsar la objetividad judicial”. “El juez siente presión para condenar o sancionar, aunque las pruebas sean débiles o el marco legal no lo permita”.

¿Qué dice la doctrina y la jurisprudencia? El erudito y educador jurídico estadounidense Nathan Roscoe Pound: “Cuando el Derecho se hace espectáculo, la justicia se convierte en teatro”. (Frase atribuida en sus conferencias, frecuentemente citada en debates sobre justicia mediática).

“El juez no es un dictador ilustrado ni un servidor de la opinión del día; es un custodio de equilibrio en una sociedad cambiante”. El populismo judicial es una degeneración del ideal sociológico: Advirtió que “ceder al clamor de la opinión pública es tan peligroso como encerrarse en el formalismo ciego”. Uno de los principales teóricos del garantismo jurídico, el italiano Luigi Ferrajoli. Derecho y Razón.

Teoría del Garantismo Penal: “La opinión pública no puede sustituir al proceso judicial. El juicio penal no es un plebiscito emocional ni una encuesta popular”. “El uso político del Derecho penal, desde la acusación o desde el tribunal, representa una de las formas más perversas del colapso del garantismo”.

El abogado penalista, juez y criminólogo argentino Eugenio Raúl Zaffaroni en “La Cuestión Criminal, Derecho Penal y Poder”: “Un fiscal que persigue enemigos en lugar de perseguir delitos deja de ser jurista y se transforma en cruzado”. Revisemos uno que otro fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: En uno de los casos expone: “La independencia judicial implica no solo ausencia de presiones internas, sino también protección frente a presiones mediáticas o sociales que afecten el debido proceso”.

En otro de los casos argumenta: “La utilización del sistema judicial con fines de represión o control ideológico es incompatible con el Estado democrático de derecho”. (Pues –entra el Sisimite– lo que entendí es que “así como hay activismo judicial político desde los jueces, también puede haberlo desde los fiscales que politizan la acusación, instrumentalizan el proceso, o convierten el proceso penal en una herramienta de lucha política”. -“Y cuando ambas cosas coinciden –se rasca la cabeza Winston– (fiscal con agenda y juez temeroso o afín) el proceso penal deja de ser garantía de justicia y se convierte en escenario de legitimación de la murmuración bulliciosa del escándalo y del ruido irreflexivo de la calle”. “El Derecho penal no debe ser trinchera de partidos ni campo de batalla ideológica. Su terreno legítimo es la ley, y su único fin: la justicia con garantías”).

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