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jueves, abril 25, 2024

BIEN COMÚN: Compliance en Honduras

La corrupción es uno de los mayores obstáculos que enfrenta Honduras para alcanzar índices de desarrollo económico, social y humano que reflejen la verdadera riqueza del país. Buena parte de esta se encuentra focalizada en el sector estatal, pero también existe a nivel privado (aunque generalmente el debate público solo se enfoca en el primero). Lastimosamente, a pesar de tantos discursos y quejas contra el flagelo, pareciese que estos poco o nada hacen por erradicarlo. Por eso nos complace el inicio de actividades en Honduras de la World Compliance Association (WCA), entidad de la que somos fundadores junto con un distinguido grupo de profesionales que soñamos con recuperar en nuestro país la cultura de legalidad que se requiere para que una democracia responda efectivamente a los anhelos del pueblo y para lograr un ecosistema empresarial que cumpla las exigencias éticas, cada vez más estrictas, de la economía globalizada. La WCA buscará, entre otros objetivos, difundir los conceptos generales del compliance o cumplimento normativo, los beneficios que este puede generar para el sector privado, la importancia para quienes desarrollan actividades de comercio internacional y la creciente evidencia que esta también contribuye a disminuir los riesgos de corrupción en las entidades del sector privado, entendiendo que se trata de una herramienta que ha demostrado mucha efectividad a nivel global en la lucha contra diferentes formas de delitos financieros, ambientales, de contratación pública, lavado de activos, derechos humanos y otros que muchas veces ocurren precisamente por la falta de regulación adecuada.

Aunque no existe una definición única de compliance, nos remitimos a la que utiliza WCA: “El Corporate Compliance es un conjunto de procedimientos y buenas prácticas adoptados por las organizaciones para identificar y clasificar los riesgos operativos y legales a los que se enfrentan y establecer mecanismos internos de prevención, gestión, control y reacción frente a los mismos”. Sus orígenes usualmente son atribuidos a grandes casos de corrupción que se dieron en el pasado, especialmente en los Estados Unidos de América y algunos países europeos, que oportunamente emitieron leyes especiales donde se incorporó la responsabilidad penal de las personas jurídicas. También se estableció la posibilidad de que las empresas que cuentan con programas de compliance pudieran atenuar o eximirse de responsabilidad penal. En Honduras, esto se introdujo en el Código Penal, pero posteriormente fue derogado, contradiciendo lo que el resto del mundo implementa precisamente porque se ha determinado que muchos casos de corrupción se originan en el comportamiento externo de corporaciones. Este será uno de los tantos temas en que la WCA podrá aportar recursos jurídicos y compartir experiencias de otros países donde el compliance se desarrolla con éxito y en los que ha perforado los blindajes de impunidad que muchas veces escudan a empresas malhechoras.

Actualmente, muchos países han adaptado en su legislación interna la responsabilidad penal empresarial, teniendo como eximente de responsabilidad penal la implementación de sistemas de compliance. España, Italia, Alemania, Francia, Portugal y Reino Unido han desarrollado mucho el tema y, en nuestro continente, Argentina, Chile, México, Colombia, Guatemala, Perú y Costa Rica también cuentan con sistemas de responsabilidad penal empresarial. Reconocemos que en Honduras será un reto que algunos juristas conciban que el principio de la personalidad de la pena pueda permear en las organizaciones (aunque sí entienden totalmente el principio punitivo de los administradores producido por la actuación de quienes componen una organización empresarial). Los sistemas de compliance son necesarios en los países que lo han incorporado a su legislación, pero además son pertinentes para mitigar riesgos empresariales. Los enormes escándalos societarios y una mayor conciencia sobre la importancia de la ética en los negocios han llevado a que más entidades públicas y privadas adopten estándares de integridad y legales mejor estructurados; comprendiendo que la reducción de riesgos conlleva evitar daños reputacionales, multas o sanciones administrativas, pérdida de negocios y la exclusión de contratos públicos, entre muchos otros.

Finalmente, es muy importante destacar que ya los sistemas de gestión en compliance pueden certificarse, habiéndose emitido la norma ISO/37301 de parte de la Organización Internacional de Normalización, la que contiene los requisitos y recomendaciones para establecer un programa de cumplimiento. Confiamos que la WCA, a través de sus programas de formación, se convertirá en un facilitador de los procesos de certificación, tanto de empresas como de profesionales en las áreas de compliance officer, auditor de compliance y experto en protección de datos. Esto, por cuestiones de espacio, es una breve introducción a los temas relacionados con el compliance, comprometiéndonos a desarrollarlos de manera detallada en posteriores columnas.

Por: Rodolfo Dumas Castillo
Correo: [email protected]

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