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lunes, julio 20, 2026

¿A disposición?

COMO decíamos ayer, ninguna otra motivación –ni alusión a nada del infernal ruido del conflicto que aturde a la sociedad– sino el genuino ánimo democrático de aportar algunas luces, únicamente de naturaleza jurídica constitucional: El concepto de “alternancia” en el ejercicio de la presidencia es un principio democrático esencial que las Fuerzas Armadas tienen el deber de defender.

Apegados al contexto constitucional, su función es “garantista y de no intervención”. La misión de las FF. AA. es “proteger el proceso electoral en sí mismo (el «libre sufragio»), no influir en el resultado”.

“Aseguran –en base a los resultados oficializados por el CNE, cuyas facultades y funciones otorga el Artículo 51 constitucional– que la voluntad popular expresada en las urnas sea la que defina la alternancia del poder, sin que ningún grupo pueda alterarla mediante la fuerza, la coerción o trampa”.

Deben ser garantes de la transición pacífica, y como institución nacional “eminentemente profesional, apolítica, obediente y no deliberante” tienen proscrito no solo expresar preferencias políticas, sino “manosear o cuestionar los resultados”.

Su papel es “proporcionar un entorno seguro para que la competencia política se desarrolle con normalidad y para que, si el resultado implica un cambio de gobierno, este se produzca de manera ordenada y pacífica, defendiendo el imperio de la Constitución”.

Llegamos a la fecha en que toca a la presidencia –un mes antes de las elecciones hasta su declaratoria– poner a las FF. AA. a disposición del CNE. Las implicaciones jurídicas de este mandato constitucional es crear un “régimen de subordinación funcional y especializada”:

Autoridad y Obediencia en Materia Electoral: Subordinación Operativa: “Durante este período, las FF. AA. se convierten en el brazo ejecutor del CNE para todas las tareas de seguridad y logística electoral”.

Esto significa que, “en lo concerniente al proceso electoral, la cadena de mando se invierte funcionalmente”. Las FF. AA. deben “obedecer las órdenes, instrucciones y disposiciones dictadas por el CNE” en el ámbito de sus competencias (custodia, transporte, vigilancia de materiales, seguridad del proceso)”.

Especialidad de la Función: “Esta subordinación no es genérica, sino que está delimitada por la materia”. “Las FF. AA. no pasan a ser parte del CNE, sino que se les asigna una “función técnica y operativa específica bajo la dirección de la autoridad electoral”.

“En todos los demás asuntos (defensa nacional, orden público no electoral), continúan bajo el mando presidencial en su carácter de comandante general”.

“Si durante el período electoral el CNE imparte una instrucción legítima en el ámbito de su competencia (ejemplo: “desplegar un contingente para custodiar un centro de votación o intervenir para reestablecer el orden de haber una irrupción o perturbación que afecte el normal desenvolvimiento del proceso electoral») la Constitución manda que prevalece la instrucción de la máxima autoridad electoral, por sobre cualquier instrucción contraria de cualquier otro Poder”. Razonamiento Jurídico-Constitucional del principio de Autonomía e Independencia:

“El CNE es creado como un órgano “autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación con los poderes del Estado”. “Ninguna otra autoridad puede contradecir o contrarrestar las órdenes a las FF. AA. del CNE –el árbitro electoral bajo cuya égida se encuentra subordinado– durante el proceso electoral, –en la materia de su competencia– ya que se estaría violando este principio esencial”.

“La disposición que establece que las FF. AA. se pondrán a disposición del CNE es una “norma especial y temporal” que deroga la cadena de mando habitual para un fin específico”. En Derecho, “la norma especial prevalece sobre la general”. “La potestad general de la comandancia general cede, durante ese período, frente a la autoridad especial conferida al CNE para dirigir las operaciones electorales”.

El propósito último de esta disposición es “garantizar el libre ejercicio del sufragio”. Este objetivo se vería desfigurado “si cualquier órgano político con interés en el resultado de una elección conservara el mando operativo de la fuerza durante el proceso”. “La Constitución busca crear un cortafuegos para aislar la seguridad electoral de la influencia política”.

(Poner a disposición del CNE –tercia el Sisimite– a las FF. AA., en lo que concierne a la materia electoral, no es un acto discrecional sino un mandato superior de primacía constitucional.

-Lo que significa –ilustra Winston– como bien lo estipula la presidenta del CNE en el oficio a sus compañeros consejeros, que “el deber constitucional de los altos mandos militares es reconocer la autoridad del CNE durante este período y de acatar sus instrucciones en la materia definida, actuando con la debida independencia técnica y de profesionalismo, apegados a su carácter “apolítico, obediente y no deliberante”.

“La Constitución –esa fue la visión providencial de los constituyentes– establece un diseño ingenioso donde el CNE, como máxima autoridad electoral, dirige el proceso, y las FF. AA., en un rol subordinado, temporal y funcionalmente específico, actúan como “garantes neutrales de su integridad física y seguridad”, sin inmiscuirse en las funciones técnicas o deliberativas del ente electoral”. Este esquema es fundamental para “el imperio de la democracia y el principio de alternancia”).

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