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jueves, junio 4, 2026

¿Void ab initio?

RECONVENIMOS –con cupo lleno del colectivo y matrícula agotada– los seminarios de exégesis jurídica y derecho constitucional. Ese último decreto sacado a la intemperie en una cuestionada sesión del Congreso Nacional es «nulo de pleno derecho», desde el principio, (void ab initio), de pies a cabeza.

Es una extralimitación que vulnera derechos fundamentales, por lo que no necesita una declaración judicial para ser ineficaz. Empezando por la testa, si es que la tiene: En el apuro de hacer tan mal las cosas, no repararon siquiera en el número que le clavaron al decreto (No. 58-2025). No estamos en el año 2025 sino en la primera quincena de enero del 2026.

Promulgado indebidamente por el Ejecutivo, volaron a la ENAG a que el tipo ese que la maneja –quien cometiendo delito no publica lo legal, lo obligatorio, como la declaratoria de elecciones, porque no le viene en gana– se esmerara, en cosa de minutos, publicarlo en La Gaceta. A confesión del propio presidente de Legislativo el decreto fue aprobado por 69 diputados.

(Tomándole la palabra, ya que ni la pantalla electrónica de votación dieron como evidencia, que con los 69 propietarios y suplentes del partido oficialista –sin diputados de los demás partidos que son la mayoría, sin otros estorbos del procedimiento parlamentario– hicieron la sesión). Pues un decreto ley que toca la materia electoral solo puede ser resuelto –no con mayoría simple ni con 69 votos, en el caso que los tuvieran– sino con una mayoría calificada de (2/3).

(Ello es con 85 votos de los 128 diputados). Artículo 51 constitucional en lo conducente: “La organización, atribuciones y funcionamiento de los organismos a que se refiere este artículo están establecidas en las Constitución y las leyes que en materia electoral y consulta ciudadana se emitan, cuya aprobación, reforma o derogación requiere mayoría calificada de al menos dos terceras (2/3) partes de los votos de la totalidad de los miembros que integran el Congreso Nacional”.

Artículo 21, Atribuciones CNE 4 (o): Emitir opiniones y dictámenes que legalmente le fueren requeridos en materia de su competencia. El CNE es el órgano constitucional autónomo con competencia exclusiva en materia electoral. De ello se deriva, por principio de especialidad, autonomía y cooperación interorgánica, que todo proyecto legislativo que incida directamente en la materia electoral debe ser conocido técnicamente por el CNE.

Omitirlo vicia el procedimiento legislativo por violación a la reserva competencial electoral. Ahora, sobre los fines aviesos del ilegal decreto usurpador de funciones dadas constitucionalmente a un órgano autónomo e independiente sin subordinación a ningún otro poder, al meterse a contar otra vez los votos, confiscando urnas y actas del CNE, este es el artículo constitucional invocado: 205. Corresponden al Congreso Nacional las atribuciones siguientes: numeral 7): “Hacer el escrutinio de votos y declarar la elección del presidente y designados a la presidencia; y diputados al Congreso Nacional y al Parlamento Centroamericano, y de los miembros de las Corporaciones Municipales, cuando el Consejo Nacional Electoral no la hubiera hecho”.

¿Leyeron?: “Cuando el CNE no la hubiere hecho”. Pero en efecto la hizo, en debida forma –y hasta con el pleno completo integrado por 2 propietarios y un suplente cuando el otro propietario se encaprichó para no estar– en el plazo establecido por la Constitución dentro de los 30 días calendarios después de practicada la elección.

(Y como en la imprenta del gobierno optaron por no publicarla en La Gaceta, lo hizo en forma electrónica en sus pantallas digitales y en 4 diarios de circulación nacional). Por ello es que ni la Fiscalía, a la que empujan a seguir amenazando –sectores del oficialismo que no se tragan el 19%, tercamente conspirando para interrumpir la transmisión de mando– ni las Fuerzas Armadas, con su nuevo jefe y oficiales del Estado Mayor Conjunto, que han elevado la imagen del instituto armado, celosos de su deber patriótico y apego a su mandato constitucional, no tienen por qué acatar delirios contenidos en decretos antijurídicos, nulos de pleno derecho, ni órdenes arbitrarias.

(Sobre que el CN –tercia el Sisimite– dizque hará el conteo si el CNE no concluye el escrutinio total de los votos. Si los pocos votos inconclusos del escrutinio especial no alteraban el resultado y la tendencia irreversible. “El proceso electoral –interviene Winston– no puede quedar rehén de conductas obstructivas, sabotajes deliberados, estrategias de bloqueo de actores partidarios”.

“El sabotaje no genera derechos. Nadie puede beneficiarse de su propia torpeza o ilicitud”. Si delegados partidarios –instigados por sus jefes– abandonan mesas, se niegan a firmar actas, las dejan en cero, atropellando el derecho de esos ciudadanos a que se computen sus votos, impiden el escrutinio especial, (aparte de sopapear cristianos rivales), aplican el tortuguismo al extremo de solo revisar una urna en uno de los turnos, y en otros turnos, sacar números lejos del promedio acostumbrado de lo que toca normalmente hacer el recuento de las actas en las JERV, no puede luego objetarse la declaratoria oficial).

(Más bien, en vez de perseguir consejeras, estos son los delitos que la unidad de delitos electorales de la Fiscalía debiese perseguir, ya que se trata de personas a las que se le encarga una función especial, y lejos de cumplir con sus obligaciones legales, hacen todo lo posible por boicotearla).

“Lo contrario sería premiar la obstrucción”. -Aparte que – vuelve el Sisimite– “la declaratoria no clausura el control, solo evita el vacío institucional”. (La misma ley consigna que habrá un Tribunal de Justicia Electoral, como tribunal de alzada, para cualquier reclamo, apelación, impugnación de decisiones del CNE, en materia electoral. Así que mejor sofrenen esos salvajes impulsos de anarquizar).

 

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