ADEMÁS de la norma constitucional citada en editorial anterior hay otra que figura entre las facultades del Congreso Nacional: Artículo 205 numeral 15. “Realizar el Juicio Político de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley Especial del Juicio Político, a los servidores públicos y por las causas establecidas en el artículo 234 de esta Constitución”.
Y para mayor ilustración del colectivo varios constitucionalistas y juristas han sostenido precisamente que “cuando la Constitución establece expresamente un procedimiento de juicio político para funcionarios electos por el Congreso, ese procedimiento es la única vía válida para separarlos de su cargo.”
Esto se funda en dos principios básicos que a continuación desarrollamos: Fundamento doctrinal: Principio de taxatividad constitucional: Cuando la Constitución regula un mecanismo específico para la remoción, cualquier otro mecanismo queda excluido (expresio unius est exclusio alterius)”.
En otras palabras, si la Carta Magna dice que para destituir se debe hacer un juicio político, esa es la única vía válida. “Principio del debido proceso y derecho de defensa: “El juicio político es un procedimiento garantista: asegura acusación formal, debate, defensa y votación calificada antes de privar a un funcionario de su cargo”.
“Principio de supremacía constitucional: Ninguna ley, acuerdo o acto administrativo del Congreso o de cualquier otro órgano fiscalizador, puede sustituir o saltarse un mecanismo expresamente fijado en la Constitución”.
Algunos juristas: Uno de los catedráticos argentinos más destacados de Derecho Constitucional, Néstor Pedro Sagüés (Derecho Constitucional) afirma que “si la Constitución establece un mecanismo expreso de remoción, es competencia exclusiva y procedimiento obligatorio.
Cualquier otra vía es “inconstitucional por violar la supremacía de la Constitución y el derecho de defensa”. Uno de los mayores juristas españoles del siglo XX, Eduardo García de Enterría (Curso de Derecho Constitucional, con Tomás-Ramón Fernández) señala “que el procedimiento constitucional previsto para la separación de funcionarios es de aplicación estricta y no admite sustituciones. Saltárselo viola el principio de legalidad”.
El maestro y tratadista argentino Germán Bidart Campos (Manual de la Constitución Reformada) defiende que, tratándose de funcionarios designados por el Congreso y con mandato fijo, su remoción debe seguir estrictamente el procedimiento constitucional (juicio político, si así se prevé), pues “otra vía equivaldría a un golpe de mano”.
El jurista exrector de la Universidad Autónoma de México, Jorge Carpizo (El Juicio Político y la Responsabilidad de los Servidores Públicos) enfatiza “que el juicio político no es una formalidad prescindible, sino un requisito de validez para la destitución, que garantiza la imparcialidad y la defensa”.
El jurista y filósofo Luis Pedro Alejandro Recasens Siches (Tratado General de Filosofía del Derecho) subraya que “en los Estados de Derecho el procedimiento de separación de funcionarios debe ajustarse a la norma suprema, pues es una garantía contra abusos de poder”.
El abogado argentino Roberto José Dromi (Derecho Administrativo) considera que cuando un procedimiento está “constitucionalizado”, no puede ser desplazado por actos de menor jerarquía, ni siquiera por mayorías parlamentarias coyunturales”. (Dijimos –tercia el Sisimite– que hay suficiente jurisprudencia y práctica comparada.
La Suprema Corte de Justicia de México (controversias constitucionales sobre remoción de consejeros y magistrados) “ha reiterado que cuando la Constitución federal o local fija un procedimiento de destitución, no se puede usar un acuerdo legislativo para eludirlo”.
– O bien – ilustra Winston– la Corte Suprema de Argentina (caso “Fayt”) ratificó que la remoción de jueces de la Corte solo puede darse mediante el procedimiento de juicio político previsto en la Constitución.
Y el Tribunal Constitucional de España (1986) sostuvo que, “si la Constitución señala un procedimiento específico para remoción de autoridades, es vinculante y exclusivo”.
Así las cosas, –pese a la espada de Damocles que agitan– no habría forma de separar de sus cargos a las consejeras (o) del CNE, elegidas por mayoría calificada por el Congreso Nacional, sin agotar previamente la instancia del Juicio Político, que requiere para que proceda del pronunciamiento del pleno con tres cuartas partes (¾) de la totalidad de los miembros del Congreso para iniciar el proceso).


