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miércoles, septiembre 2, 2026

¿Su cuchara?

“UN tintineo cristalino caía de las ramas de la imponente arboleda, como luz de estrella solidificada, susurrando secretos en una lengua que el viento había olvidado hace siglos”. Winston agarró al Sisimite a quemarropa: -Otro que tuvo reiteradas advertencias fue el general insubordinado. Cuando se le antojó que lo dejaran ir a contar votos dizque “a él le tocaba velar por la alternancia”. Le aclaramos –en varios editoriales– apegados al contexto constitucional, que su función era “garantista y de no intervención”. La misión de las FF. AA. es “proteger el proceso electoral en sí mismo (el «libre sufragio»), no influir –ni meter su cuchara– en el resultado”. Deben ser garantes de la transición pacífica, y como institución nacional “eminentemente profesional, apolítica, obediente y no deliberante” tienen proscrito no solo expresar preferencias políticas, sino “manosear o cuestionar los resultados”. Su papel se limita a “proporcionar un entorno seguro para que la competencia política se desarrolle con normalidad y, si hay cambio de gobierno, este se produzca de manera ordenada y pacífica, defendiendo el imperio de la Constitución”.

Cuando la Constitución coloca a las FF. AA. a disposición de la autoridad electoral lo que hace es crear un “régimen de subordinación funcional y especializada”: “Durante este período, las FF. AA. se convierten en el brazo ejecutor del CNE para todas las tareas de seguridad y logística electoral”. Esto significa que, “en lo concerniente al proceso electoral, la cadena de mando se invierte funcionalmente”. “Las FF. AA. deben “obedecer las órdenes, instrucciones y disposiciones dictadas por el CNE” en el ámbito de sus competencias (custodia, transporte, vigilancia de materiales, seguridad del proceso)”. (Tremendo irrespeto del exjefe del EMC cuando en forma airada increpó a la presidenta del CNE, de aquel entonces, “que ella no era su jefe”). “Esta subordinación no es genérica, sino que está delimitada por la materia”. Las FF. AA. no pasan a ser parte del CNE, sino que se les asigna una “función técnica y operativa específica bajo la dirección de la autoridad electoral”. “En todos los demás asuntos (defensa nacional, orden público no electoral), continúan bajo el mando presidencial en su carácter de comandante general”. “Si durante el período electoral el CNE imparte una instrucción legítima en el ámbito de su competencia (ejemplo: “desplegar un contingente para custodiar un centro de votación o intervenir para reestablecer el orden de haber una irrupción o perturbación que afecte el normal desenvolvimiento del proceso electoral») la Constitución manda que prevalece la instrucción de la máxima autoridad electoral, por sobre cualquier instrucción contraria de cualquier otro poder”. El CNE es creado como un órgano “autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación con los poderes del Estado”. “Ninguna otra autoridad puede contradecir o contrarrestar las órdenes a las FF. AA. del CNE –el árbitro electoral bajo cuya égida se encuentra subordinado– durante el proceso electoral –en la materia de su competencia– ya que se estaría rompiendo este principio esencial”.

“La disposición que las FF. AA. se pondrán a disposición del CNE es una “norma especial y temporal” que deroga la cadena de mando habitual para un fin específico”. En derecho, “la norma especial prevalece sobre la general”. “La potestad general de la comandancia general cede, durante ese período, frente a la autoridad especial conferida al CNE para dirigir las operaciones electorales”. El propósito último de esta disposición es “garantizar el libre ejercicio del sufragio”. Este objetivo se vería desfigurado “si cualquier órgano político con interés en el resultado de una elección conservara el mando operativo de la fuerza durante el proceso”. “La presidenta del CNE, ya para las elecciones generales, –debido a la amenaza de distintas esferas del poder al proceso democrático– dirigió un oficio a sus compañeros consejeros y lo hizo de público conocimiento. Señaló “el deber constitucional de los altos mandos militares es reconocer la autoridad del CNE durante este período y de acatar sus instrucciones en la materia definida, actuando con la debida independencia técnica y de profesionalismo, apegados a su carácter ‘apolítico, obediente y no deliberante’”. “La Constitución –esa fue la visión providencial de los constituyentes– establece un diseño ingenioso donde el CNE, como máxima autoridad electoral, dirige el proceso, y las FF. AA., en un rol subordinado, temporal y funcionalmente específico, actúan como “garantes neutrales de su integridad física y seguridad”, sin inmiscuirse en las funciones técnicas o deliberativas del ente electoral”. Este esquema es fundamental para “el imperio de la democracia y el principio de alternancia”. Incluso, hubo otro oficio –dadas las repetidas intervenciones del díscolo general en foros y en entrevistas, publicaciones contra periodistas en los órganos de comunicación oficial de la institución– dirigido al jefe militar, instruyéndolo a no emitir juicios públicos sobre asuntos electorales o relativos al proceso electoral, ya que esa vocería corresponde, por ley, al pleno del CNE como a la presidencia del órgano. Ni el pleno ni la presidencia lo autorizaron a rociar desconfianza al ambiente o confundir a la población, –regando desconcierto en la ciudadanía– cada vez que le daba por hablar carburo. Respirar –constató Winston, olfateando, camino a su casa– era inhalar una pócima de tierra húmeda y petricor, un aroma tan potente que penetraba los sentidos.

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