LA Sala Constitucional, por unanimidad, resolviendo sobre un recurso de amparo, acaba de emitir una sentencia histórica, reivindicativa de normas constitucionales. La sentencia esboza los pilares constitucionales fundamentales, alrededor de los cuales la sala construye el amparo: “El debido proceso y juez/procedimiento competente: La sala parte de que un funcionario electo por el Congreso Nacional no puede ser sometido directamente a persecución penal por hechos vinculados al desempeño de su cargo sin respetar previamente el procedimiento constitucional especial previsto en el artículo 234”. “La garantía amparada es, esencialmente, la del artículo 90 constitucional: nadie puede ser juzgado sino conforme al procedimiento, formalidades y garantías previamente establecidas”. “Derecho de defensa: El juicio político constituye, según la sentencia, la vía donde el alto funcionario debe poder conocer la imputación, controvertirla, alegar y ejercer su defensa antes de que pueda abrirse la vía penal correspondiente. De ahí la protección del artículo 82 de la Constitución”. “La sala entiende que sustituir ese procedimiento por una persecución penal directa priva al funcionario de la defensa dentro del cauce constitucional que le corresponde”.
“Reserva constitucional del juicio político: El artículo 234 no sería una simple opción procesal, sino una competencia constitucional reservada al Congreso Nacional respecto de los funcionarios que este elige cuando se cuestionan actuaciones graves realizadas en el desempeño del cargo”. “Primero debe determinarse la responsabilidad político-constitucional y, si procede la destitución, posteriormente queda expedita la eventual responsabilidad penal, civil o administrativa”. “Autonomía e independencia del Consejo Nacional Electoral: La sentencia protege también al órgano, no solamente a la persona. Si las decisiones, votos o resoluciones de los consejeros pudieran convertirse directamente en investigaciones y acusaciones penales por parte del Ministerio Público, existiría el riesgo de subordinar de hecho al CNE al órgano acusador. La garantía institucional deriva particularmente de la autonomía constitucional –sin subordinación a ningún otro poder– reconocida al sistema electoral”. “Separación de poderes y principio de legalidad: Ningún órgano puede apropiarse de competencias constitucionalmente asignadas a otro”. “El Ministerio Público conserva sus atribuciones de investigación y persecución del delito, pero debe ejercerlas dentro de los límites constitucionales”. “La sala enlaza esto con los artículos 321 y 324: los funcionarios solo pueden hacer aquello para lo cual están jurídicamente facultados y jamás están por encima de la ley”. “El MP no puede utilizar la vía penal para producir indirectamente un efecto –la neutralización o separación del alto funcionario– cuya determinación constitucional corresponde al Congreso”.
“Protección funcional frente a la criminalización de decisiones institucionales: El principio de fondo más importante. Una discrepancia con una decisión electoral no puede convertirse automáticamente en delito. Las resoluciones del CNE tienen sus propias vías de impugnación ante la jurisdicción electoral o constitucional. La sentencia reivindica así el Derecho Penal como ultima ratio, evitando que sea utilizado como mecanismo de presión, revisión o intimidación contra quienes ejercen funciones constitucionales”. La doctrina de la sentencia: “No se protege al funcionario de la ley; se protege el procedimiento constitucional, la independencia de la función y la distribución de competencias entre los órganos del Estado. El juicio político no crea impunidad: establece el cauce previo que la Constitución exige cuando se cuestionan actos propios del desempeño de un alto cargo elegido por el Congreso Nacional”. “La misma sentencia distingue conceptualmente entre investigar y perseguir penalmente; por eso su doctrina es especialmente fuerte respecto de requerimientos fiscales, procesamiento, medidas coercitivas o cualquier actuación que pueda neutralizar al funcionario –que goza de la prerrogativa del fuero constitucional– antes de agotarse el juicio, reservado al Congreso Nacional, que ordena la Constitución.


