La Ley orgánica del Colegio de Abogados de Honduras fue aprobada por el Congreso Nacional, el 28 de septiembre de 1965. El primer Presidente del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados fue el Abogado Marco Antonio Batres, originario de Gracias, Lempira, quien cursó su secundaria en el Instituto graciano “Ramón Rosa”, después en el Instituto “La Independencia” de Santa Bárbara, culminando en el Instituto “Álvaro Contreras” de Santa Rosa de Copán, donde se graduó de Bachiller en 1923. Un año después pasó a realizar estudios de Leyes en Guatemala, obteniendo su título de Abogado en 1927.
El Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Honduras (C.A.H.) es el órgano encargado de conocer la conducta de las personas que sujetas a la autoridad del Colegio infrinjan el Código de Ética del Profesional, la Ley, los reglamentos y resoluciones de sus organismos. Conforme al Artículo 40, el Tribunal de Honor estará integrado por siete (7) miembros propietarios y cinco (5) suplentes, electos cada dos años en igual forma que los de la Junta Directiva, y tomarán posesión de sus cargos también en la fecha establecida para aquélla (o sea el 30 de abril del año electoral); el cargo es obligatorio e irrenunciable para todos los colegiados que resulten electos. En su primera sesión el Tribunal elegirá entre sus miembros, un Presidente y un Secretario. Como claramente se lee el artículo 40 de la Ley Orgánica; esta es la conformación del Tribunal de Honor, su forma de elegirlos, la fecha única y exacta de toma de posesión, la prohibición de renunciar de éste y finalmente la elección durante su primera reunión de la persona que dirigirá este órgano.
Si analizamos correctamente y sin ánimo de manipular la verdad, se lee en el “Reglamento Electoral del Colegio de Abogados de Honduras”. Considerando: Que en la reforma del Artículo 26 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras se contempla un Reglamento Especial que regulará el Proceso electoral del Colegio de Abogados de Honduras para la elección de la Junta Directiva, del Tribunal de Honor y de las Juntas Directivas de los Capítulos. El Colegio de Abogados estableció a través de su legislación interna la separación en papeletas de la elección de Junta Directiva y Tribunal de Honor, lo cual se practica en las elecciones de dicho gremio. Se lee en el artículo 46 del reglamento electoral que: “En cada Capítulo se efectuarán en papeleta separada preparada por la Junta Electoral Nacional, la elección para integrar la Junta Directiva nacional, el Tribunal de Honor y la Junta Directiva del respectivo Capítulo”. Conforme a lo anterior el principio de representación proporcional nos indica que el frente o alianza que obtenga mayor cantidad de votos obtendrá mayor cantidad de cargos en el Tribunal, pero no indica a cuál frente se adjudicará la Presidencia.
Conforme al artículo 8 de dicho reglamento: Son atribuciones de la Junta Electoral Nacional: c) Inscribir las planillas que participarán en la elección de la Junta Directiva, el Tribunal de Honor del Colegio, e) Hacer el escrutinio general de los sufragios y declarar electos a los miembros de la Junta Directiva Nacional, Tribunal de Honor y Directivas de los Capítulos conforme al sistema de cociente y residuos que resulten de los votos obtenidos por las planillas participantes. Artículo 27.- La representación de los Frentes en la Junta Directiva y el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Honduras, tendrá lugar con los profesionales que aparezcan en las planillas inscritas en el orden en que figuren en éstas. Los cocientes y residuos electorales serán determinados mediante la división del total de votos válidos entre el número de miembros propietarios y suplentes de la Junta Directiva del Colegio por una parte y por otra, tomando como divisorio el número de miembros del Tribunal de Honor.
Si revisamos la redacción de dichos artículos, ambas atribuciones de la Junta Electoral se verificaron previo y posteriormente a la elección del Tribunal, como corresponde. Específicamente en el Tribunal de Honor los resultados fueron los siguientes: Frente Patria y Justicia 7,688; Frente Reivindicador Democrático: 6,193 votos, de un total de votos válidos de 13,881, lo cual nos indica que el primero obtuvo cuatro (4) cargos y el segundo obtuvo tres (3) cargos; sin embargo y como no le corresponde, la junta electoral no indicó quién es el presidente del Tribunal, de ser así, se hubiese violentado el artículo 40 de la Ley Orgánica.
En su primera sesión del Tribunal de Honor, tal como lo establece el artículo 40 de su Ley Orgánica; los miembros electos en pleno eligieron a la abogada Dessiré Flores Dubón y al abogado Aldo Evenor Salas como Secretario. Flores Dubón defendió en los medios de comunicación su nombramiento como presidente del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Honduras (CAH), “Lo sucedido el miércoles fue un ejercicio democrático en base a la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, los miembros de tres diferentes frentes decidieron que recayera en mi persona la designación de la presidencia del Tribunal de Honor y en Aldo Salas la designación de la secretaría”. Conforme al artículo 70 de la Constitución de la República: “Todos los hondureños tenemos derecho a hacer lo que no perjudique a otro, y nadie estará obligado a hacer lo que no estuviese legalmente prescrito, ni impedido de ejecutar lo que la ley no prohíbe” lo cual da derecho al abogado Salas a votar como considere correcto. Aquí el problema de interpretación surge por desconocimiento del ordenamiento legal interno del Colegio y por la negociación o decisión con el Frente Reivindicador Democrático que libremente realizó el abogado Salas; miembro del Frente Patria y Justicia, lo cual no constituye ninguna ilegalidad, simplemente es un ejercicio político-gremial; y en este caso el Frente Patria y Justicia recibió un gol olímpico como el que metió la Junta Directiva del Congreso Nacional con su famosa Comisión Permanente, que se estableció también conforme a la Constitución, y aunque ya por costumbre las cosas se han hecho de forma distinta aquello no constituye derecho.
Finalmente les comento que el artículo 28 de dicho reglamento electoral nos dice: “Declarados electos por la Junta Electoral Nacional los miembros de la Junta Directiva y del Tribunal de Honor, serán juramentados por la Asamblea General convocada para el 29 de abril del año electoral, en forma solemne, tomándoseles la promesa de Ley y poniéndoseles en posesión de sus cargos”.- De manera que ya se realizó la asamblea general del año electoral, ya fueron juramentados los miembros del Tribunal de Honor y ya se realizó la primera sesión del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados; y no habrá otra primera reunión, sigue la segunda, y después las subsiguientes. Ratificar el acta de la sesión anterior no es una opción, sino una obligación; en toda sesión se ratifica el acta anterior ya que esto es un paso obligatorio conforme a las normas parlamentarias, lo cual nos indica que debemos confirmar o negar los hechos que se suscitaron en la sesión anterior, y no es un acto para deshacer lo ya aprobado, pues desaprobar una decisión como esta, requiere ser punto en una nueva agenda y ser votada por la mayoría simple, lo cual no va suceder.