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domingo, mayo 5, 2024

EL CONGRESO NACIONAL Y LA CONSTITUCIÓN

Las numerosas atribuciones que la Constitución de la República, concede, ordena y permite al Congreso Nacional, son tantas y tan diversas, que los que llegan a conocerlas, lo consideran como el primer poder del Estado.

Actualmente, nuestro Congreso Nacional se encuentra envuelto en tantos problemas que arrancan desde su instalación, hasta un grado de ingobernabilidad que le está impidiendo legislar con una directiva y una agenda tan débil e improvisada, que cada día nos sorprende por lo imprevista y desconcertante.

Si el Congreso se resolviera a reformar su Ley Constitutiva, su Reglamento Interno, funcionaría mejor, si se cumplieran a cabalidad los mandatos constitucionales, no pasarían las crisis actuales,

Para recordar, algunas de sus principales atribuciones que son de obligado cumplimiento, destacamos las principales:

Según el artículo 205, le corresponden al Congreso Nacional, crear, aprobar, interpretar, derogar y reformar las leyes.

105-6 Llamar a los diputados suplentes en caso de falta absoluta temporal y legítimo impedimento de los propietarios o cuando éstos se rehúsen a asistir. El presidente Redondo y su Junta Directiva, han incorporado a TODOS LOS SUPLENTES, con todos los bonos que han resuelto sin consultar al pleno. Actualmente se han incorporado a todos los suplentes.

Art.-205-19. Aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados, condiciones, incentivos, o cualquier otro contrato que pueda producir sus efectos en el siguiente periodo de gobierno.

Art.205-20 APROBAR O IMPROBAR LA CONDUCTA ADMINISTRATIVA EL PODER EJECUTIVO, PODER JUDICIAL, TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, PROCURADURÍA DEL AMBIENTE, MINISTERIO PÚBLICO, COMISIONADO NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS Y TODOS LOS ÓRGANOS DESCENTRALIZADOS, ÓRGANOS ESPECIALES O AUXILIARES DEL ESTADO.

Art.205-30 Aprobar o improbar los TRATADOS INTERNACIONALES QUE EL PODER EJECUTIVO HAYA CELEBRADO.

Art.220.- NINGÚN PROYECTO DE LEY DEROGADO, TOTAL O PARCIALMENTE, PODRÁ DISCUTIRSE DE NUEVO EN LA MISMA LEGISLATURA.

Muchas irregularidades se han cometido durante este Congreso, comenzando por el orden de su Junta Directiva, la incorporación de suplentes, la aprobación indebida de adhesiones financieras sin la aprobación del pleno, la reforma de leyes no discutidas y aprobadas, etc.

Todas estas fallas y faltas graves, le serán sometidas a juicio tarde o temprano a esta legislatura, ojalá que todavía haya tiempo para que este Congreso recupere la alta investidura que la Constitución de la República le concede como primer poder del Estado.

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