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domingo, julio 19, 2026

El complejo ejercicio del notariado

Por Ernesto Alvarado Reina

El conocimiento de la materia, sus características, atribuciones y fines encomiásticos, la ponderación de sus objetivos y algunas otras facultades que persigue, dentro de una sociedad determinada, permiten retardar las opiniones equivocadas, los razonamientos infundados y conducir a una morbosidad que no ofrece soluciones a los conflictos que se plantean entre las intervenciones de las partes en un conflicto de opiniones y su atingente solución.

Es necesario con trabajo, disciplina, estudio y dedicación eficiente, ofrecer mejores alternativas, que al final, conduzcan a un conocimiento que desarrolle y mejore lenta y paulatinamente la situación problemática, impregnados de algunos sectores de sustancial mejoramiento, y de esta manera, contribuyan a debilitar con el empleo de un oportuno descubrimiento de acciones o realidades, que a su vez, disminuyan o amortigüen la fuerza equivocada de ciertos individuos que con sus ideas equivocadas de cambio, establecen un embotellamiento y acción de un esfuerzo constructivo y provechoso para toda la colectividad.

Las circunstancias y motivos no son iluminación, elegancia y gracia que con plenitud y uniformidad son herramientas indispensables de marcada expresión y necesaria reserva tonifican mentalmente y con alta conducen a un pensamiento de inquietud en la lucha contra la corrupción en todos los niveles existentes en nuestro país.

Nuestra querida patria Honduras, reconoce que los principios y prácticas del Derecho Internacional deben propender a la solidaridad humana, al respeto a la Autodeterminación de los Pueblos, a la No Intervención y al Afianzamiento de la Paz y de la Democracia Universales.

Estos son lógicamente un decidido imperio del derecho en general, el desarrollo del Derecho Internacional, la Buena Fe y tienen su fundamento en el principio del principio de “La Pacta Sunt Servanda”. En términos generales significa que son Ley entre las partes y de obligatorio cumplimiento.

Establecidos los elementos o principios anteriores, nos referimos al Código del Notariado que tiene su pedestal en la organización y funcionamiento del complejo ejercicio de tal institución del Estado que garantiza la seguridad jurídica y perpetua constancia de los actos, contratos y disposiciones entre vivos y por causa de muerte, así como los asuntos no contenciosos como los matrimonios, divorcios, habilitación de edad y otros asuntos no contenciosos determinados en los artículos 53 y 59 del referido instrumento regulador y demás leyes, a las personas que se sometan voluntariamente al conocimiento y decisión de la función notarial.

En este orden de Ideas el ejercicio de la función notarial esta dedicada a elevar actuaciones de esta categoría por los Notarios, autorizados por la Corte Suprema de Justicia, supervisados por la Contraloría del Notariado.

La función notarial es de interés público y social. La compleja, complicada o riesgosa función notarial y para ejercerla se requiere los siguientes requisitos: 1º Ser Abogado y haber adquirido el titulo de Notario conforme la LEY. 2º ser mayor de treinta años de edad, hondureño por nacimiento y ser del Estado seglar. 3º Haber obtenido el correspondiente exequatur de la Corte Suprema de Justicia y prestado la promesa constitucional.

Ante el cumplimiento fiel seguro y completo de todos estos requisitos y funciones nuestra querida patria Honduras se puede catalogar de una nación en que se respetan las leyes en todo su vigor y en caso de incumplimiento el que infringe las mismas esta sometido a un castigo o sanción severa.

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