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sábado, mayo 4, 2024

Ciadi, soberanía e inversiones

La reciente denuncia del Convenio del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi) por parte de Honduras ha desatado un debate sobre sus implicaciones legales y económicas. La denuncia, regulada por los artículos 71 y 72 del Convenio, establece un periodo de transición de seis meses. ¿Qué significa esto para Honduras y las partes involucradas en los procesos de arbitraje bajo este marco? A corto plazo, es decir, durante los próximos seis meses, los procesos en curso en el Ciadi deben continuar sin modificación alguna, lo que exige que Honduras los continúe defendiendo responsablemente.

El artículo 72 del Convenio establece que las notificaciones de denuncia no afectarán los derechos y obligaciones de los Estados o sus nacionales que hayan consentido previamente a la jurisdicción del Ciadi. Esto significa que, aunque Honduras haya denunciado el Convenio, las disputas en las que el consentimiento se haya otorgado antes de la notificación seguirán siendo válidas y vinculantes para las partes involucradas. La situación se complica aún más cuando se consideran los Tratados Bilaterales y Multilaterales de Inversión (TBI y TMI, respectivamente) suscritos por Honduras.

Algunos de estos tratados prevén el arbitraje bajo las reglas del Ciadi como único medio de resolución de disputas. Por lo tanto, la denuncia del Convenio podría constituir un incumplimiento, exponiendo a Honduras a demandas por violación de obligaciones internacionales. Es oportuno reiterar que la denuncia del Convenio Ciadi por parte de Honduras no significa el fin de los procesos de arbitraje ya iniciados. Más bien, plantea desafíos adicionales en la resolución de disputas y obliga a las partes involucradas a reconsiderar sus estrategias legales y contractuales.

Es fundamental reconocer que el arbitraje internacional es una herramienta importante para la resolución eficiente y justa de disputas en el ámbito de la inversión extranjera. Cuando se lleva a cabo de manera adecuada y transparente, puede brindar certeza jurídica a todas las partes involucradas y fomentar un clima favorable para la inversión y el desarrollo económico. Por eso es crucial que los Estados y los inversionistas actúen con diligencia y responsabilidad al celebrar acuerdos y someterse a la jurisdicción de instituciones como el Ciadi.

Denunciar el Convenio Ciadi, o los TBI y TMI, fundamentados en la percepción errónea de que los laudos arbitrales siempre perjudican a Honduras es equivalente a creer que si cambiamos de ropa se nos quitará el dolor de cabeza. Basta revisar las resoluciones emitidas por el Ciadi para constatar que estas han sido equilibradas, es decir, que han favorecido en similar porcentaje a inversionistas y Estados, lo que confirma estadísticamente que la apreciación de “favoritismo” hacia los inversionistas es incorrecta. Lo anterior si perjuicio que el Centro en realidad no es quien resuelve los casos, sino que los árbitros que son designados por las mismas partes, sirviendo este únicamente como sede y fuente de la estructura procesal.

Es igualmente importante tener en cuenta que muchos casos se pierden por los Estados debido a una cadena de acciones que irremediablemente conducen al fracaso, incluyendo deficiencias al negociar los convenios, incumplimientos contractuales y mecanismos de defensa defectuosos. Al mismo tiempo es lógico concluir que lo contrario también produce resultados favorables, es decir, cuando se hacen negociaciones técnicamente sólidas, se cumplen las obligaciones contractuales y la estrategia de defensa se encomienda a profesionales experimentados.

Más allá de esas consideraciones, nos queda la duda sobre las verdaderas motivaciones de esta decisión y de las acciones que el gobierno pueda tomar en lo sucesivo. ¿Qué pasará con los tratados de libre comercio, acuerdos de protección de inversiones o convenios de asociación que incorporan las reglas Ciadi para la resolución de controversias? Esto incluye los suscritos con Alemania, Canadá, Chile, Colombia, España, Estados Unidos de América, Francia, México, Reino Unido y Suiza, así como el Cafta y el Acuerdo de Asociación con la Unión Europea, entre otros.

¿Cuáles son las implicaciones a largo plazo de utilizar la soberanía como pretexto para tomar decisiones económicas? ¿Qué otros tratados o acuerdos internacionales podrían ser ignorados en nombre de la soberanía mientras continúa el proceso de globalización económica? ¿Cuál es el impacto potencial en la reputación internacional de un país que desecha convenios en aras de la soberanía? ¿Cómo afectará la selección de mecanismos de solución de controversias en las inversiones extranjeras la percepción de estabilidad y seguridad jurídica en Honduras? ¿Cuál es la relación entre la predictibilidad en los mecanismos de solución de controversias y la atracción de inversión extranjera directa (IED)? ¿Qué garantías tendrán los inversionistas de que otros mecanismos no serán desconocidos también en el futuro? El gobierno aún puede reconsiderar esta decisión. Errar es de humanos, rectificar es de sabios.

Por: Rodolfo Dumas Castillo

Correo: [email protected]

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