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martes, abril 30, 2024

Beneficiarios finales

El primero de enero de este año entró en vigor en los Estados Unidos de América la obligación de presentar el Reporte de Información sobre Beneficiarios Finales (“Beneficial Ownership Information”) establecido en la Ley de Transparencia Corporativa y que exige identificar a las personas que directa o indirectamente poseen o controlan una empresa. Los reportes deben presentarse directamente a través de la plataforma en línea de la Red de Control de Delitos Financieros (FinCen por sus siglas en inglés).

Cabe destacar que la FinCen opera como una entidad adscrita al Departamento del Tesoro, desempeñando funciones clave en la inteligencia financiera para combatir actividades como el lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y otros delitos financieros tanto a nivel nacional como internacional. Las disposiciones del Reporte de Información sobre Beneficiarios Finales fueron concebidas con el objetivo específico de resguardar el sistema financiero estadounidense, evitando el uso indebido y previniendo que actores criminales se aprovechen de entidades legales para encubrir ingresos derivados de acciones corruptas o delictivas.

En los Estados Unidos, cada estado cuenta con su propio marco regulatorio para la creación y funcionamiento de empresas, lo que ha dado lugar a la presencia de corporaciones y LLC anónimas, donde la información sobre los propietarios no es conocida ni por las autoridades estatales. La implementación de estos informes busca abordar esta problemática al exigir a las empresas la revelación de sus beneficiarios finales, es decir, las personas que poseen o controlan, de manera directa o indirecta, al menos el 25 % de la empresa o ejercen un control sustancial sobre la misma. La ley fue promulgada el primero de enero de 2021 y su objetivo es prevenir la existencia de empresas ficticias y evitar que las demás incurran en actividades ilícitas, incluyendo lavado de dinero, fraude fiscal, tráfico de personas, narcotráfico y evasión fiscal, entre otras.

La Ley de Transparencia Corporativa define a un beneficiario final como alguien que posee o controla directa o indirectamente una empresa. Para ser considerado como tal, se debe cumplir al menos una de las siguientes condiciones: a) Ser dueño de al menos el 25 % de la empresa. En el caso de las LLC, la propiedad se representa a través de unidades de membresía, mientras que en las corporaciones C mediante acciones; o, b) Ejercer control sustancial sobre la compañía. Aun sin ser dueño ni tener un cargo formal es posible calificar como beneficiario final a quien tenga la capacidad de tomar decisiones en nombre de la empresa o influir en ellas para que otros lo hagan.

En base a esto podemos concluir que con estos reportes la FinCEN busca conocer la identidad de personas anónimas que designan a terceros como dueños de empresas (como testaferros) y que en realidad no son quienes toman las decisiones de las compañías. La obligación de presentar estos informes es para las compañías nacionales y extranjeras, definidas las ultimas en la ley como “una corporación, compañía de responsabilidad limitada u otra entidad formada bajo la ley de un país extranjero y que está registrada para hacer negocios en cualquier estado o jurisdicción tribal.” Esto incluye toda entidad extranjera que esté registrada para hacer negocios en un Departamento de Estado y las entidades extranjeras que hayan obtenido un “Employment Identification Number” o ITIN en el IRS.

El plazo para la presentación de los reportes dependerá de la fecha de constitución de la empresa. Las creadas en 2023 o antes deben presentar el reporte antes del 1 de enero de 2025, mientras que las constituidas a partir del 1 de enero de 2024 tienen un plazo de treinta días contados desde el día que el estado notifica el registro de la compañía. Desde una perspectiva de compliance es relevante tener en cuenta que el incumplimiento de estas obligaciones conlleva sanciones civiles de $500 por cada día en que se mantenga la infracción sin remediarse, acumulable hasta $10,000.00, así como sanciones penales de hasta $250,000.00 y tres años de prisión.

Es importante que las empresas hondureñas que desarrollan actividades comerciales en los Estados Unidos de América conozcan estas regulaciones para evitar sanciones o contratiempos innecesarios. Seguramente estas serán objeto de directrices y requisitos adicionales, sobre los que estaremos escribiendo oportunamente, sin perjuicio de que también será un tema relevante en caso de aprobarse la Ley de Justicia Tributaria.

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