Desde el inicio del debate público sobre las “ciudades modelo”, luego renombradas como ZEDES, se señalaron los riesgos inherentes a su planteamiento y las violaciones constitucionales que implicaba.
Sin embargo, el gobierno de turno no solo persistió en la implementación, sino que también incurrió en abusos de poder para llevarla a cabo, desvirtuando aún más la propuesta original.
La destitución de magistrados de la sala de lo constitucional fue un paso descomunalmente dañino para la institucionalidad del país, para la seguridad jurídica y para el orden constitucional.
Pero, como muchos otros abusos de esa época, pasó sin mayor reacción de la ciudadanía, que en su mayoría no logró identificar la gravedad de semejante arbitrariedad o las consecuencias que ello le generaría al Estado por la responsabilidad solidaria que tiene con los funcionarios responsables.
Ahora, la Corte Suprema de Justicia, mediante una sentencia aprobada por unanimidad, declara la inconstitucionalidad de las ZEDES declarando, además, por mayoría de votos, que esa decisión es con efectos ex tunc, es decir, desde su originen.
A esta fecha aún no se ha publicado el texto íntegro de la sentencia, por lo cual se desconocen los alcances y los razonamientos completos de la Corte sobre ese tema, pero seguramente será un documento digno de estudio por los efectos que dejará para el país, la seguridad jurídica de las inversiones y la responsabilidad en que incurrieron quienes aprobaron esas reformas.
Sin perjuicio de cuales sean las consideraciones de la Corte en la sentencia, será importante que en algún momento el Estado busque la manera de proteger los derechos adquiridos de los inversionistas que actuaron de buena fe, es decir, quienes realizaron inversiones amparados en el régimen especial en la creencia legítima de que era válido y constitucional.
Lo anterior sin perjuicio que diversas organizaciones y particulares formularon repetidas advertencias sobre el riesgo de invertir bajo ese régimen. En ese sentido, la Corte podría darle relevancia al principio de “confianza legítima”, que garantiza a las empresas y los particulares que las reglas establecidas por el Estado para el ejercicio de una actividad o el reconocimiento de un derecho no cambien abruptamente.
Los inversionistas de buena fe que actuaron basados en la ley especial podrían invocar este principio, evitando que sus inversiones sean afectadas retroactivamente por la invalidez de la norma.
Este principio podría ser incluido en el fallo como un reconocimiento explícito de la existencia de una confianza legítima en el régimen especial y para establecer mecanismos de protección para evitar un daño desproporcionado.
Adicionalmente, si bien la Corte no tiene la facultad de legislar, podría recomendar al Congreso Nacional adoptar soluciones legislativas transitorias que permitan regularizar o estabilizar las situaciones derivadas de la anulación del régimen especial.
Esta medida garantizaría una mayor coherencia en la transición desde el marco normativo inconstitucional hacia uno que respete la Constitución, minimizando el impacto negativo en la comunidad empresarial.
La Corte podría sugerir al Poder Legislativo la creación de una ley que establezca un régimen transitorio para asegurar que las inversiones ya realizadas bajo el régimen inconstitucional se mantengan, y que ofrezca alternativas legales para los contratos y acuerdos que se celebraron en su marco.
Esto permitiría que las empresas continúen sus operaciones sin temor a ser penalizadas retroactivamente, pero sobre todo para evitar que se pierdan los empleos creados. También podría aprovechar la sentencia para emitir criterios orientadores que guíen la creación de futuros regímenes especiales de inversión, asegurando que cualquier nueva legislación cumpla con los principios constitucionales y no repita los errores del régimen anulado.
Al establecer un precedente claro, la Corte proporcionaría directrices a los legisladores y a la comunidad empresarial sobre cómo formular leyes de inversión que sean sostenibles y constitucionales. Esto sería de gran valor ante el impacto negativo que genera toda esta lamentable secuela de eventos.
Aunque la sentencia incluya estas ideas, el daño causado al país es terrible y su costo final aún difícil de determinar. Se trata de un daño reputacional, especialmente en cuanto a la seguridad jurídica de las inversiones, que nos llevará mucho tiempo reparar.
El orden constitucional ha sido restaurado, pero el precio que vamos a pagar será elevadísimo para las futuras generaciones. Sinceramente deseamos que esta costosa lección sirva para que estos abusos nunca se repitan.