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Honduras
lunes, mayo 6, 2024

Relevante Primacía Constitucional

Para  desgracia de ciertos  estados latinoamericanos y algunos otros países del entorno universal, se manifiesta en la población, una expresada reflexión de cansancio, incertidumbre, desconsuelo, impresión de tristeza, soledad, melancolía y otras frases o locuciones de similar o igual contexto, como línea de fuego adusta, severa o áspera, que es contraria a una verdadera reserva natural de una mundo mejor, cuando existen condiciones de pobreza, miseria, hambre, inesperadas lluvias, inundaciones y algunos otros fenómenos  naturales y efectos perjudiciales, habrá que generar un ambiente de sustancial mejoramiento, sin ilusorias limitaciones, o bien, sin compromisos o almacenamientos guardados de los cuales hay que echar mano en el momento necesario y cuando las circunstancias lo exijan, para la salvaguarda de  los intereses de la población.

Hay que conseguir de cierta manera, una actitud mental de calma, al momento que se comprende un efectivo daño real de contracción general o reseña de una posible devaluación monetaria, que, a futuro, es un fundamento mismo capaz de poder producir resultados de resentimiento y perjuicio con fatales consecuencias, de tirantez o rigidez impregnada de miedo, congoja, resentimiento y manifiestos enojos populares.

El Congreso Nacional de Honduras el día treinta y uno de octubre del año dos mil veintitrés (2023), atendiendo los exigentes llamados del pueblo, se puso a discusión la necesidad de nombrar el Fiscal General de la República y el Fiscal General Adjunto, por haber sido legalmente cesados o vacados en sus cargos. Los prominentes Abogados elegidos o escogidos al efecto por el periodo de cinco años son destacados profesionales del Derecho. Un principio inalterable e intocable o inviolable, hace referencia la Carta Magna Nacional, en este orden de ideas, los Servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. En un Estado de Derecho, toda persona o individuo puede hacer todo lo que no está prohibido, sin embargo, los servidores públicos solo pueden ejercer sus cargos o funciones de conformidad con las facultades o atribuciones que les confiere la ley, en caso contrario, todo acto que realicen o ejecuten fuera del ámbito o espacio de su competencia, los hace responsables civil, penal y administrativamente. Se entiende por acto nulo el que carece de valor o cuantía desde el punto de vista jurídico, y bien dentro de sus competencia o capacidad jurisdiccional, territorial o propia.

En referencia al nombramiento de una Comisión Permanente por parte del Poder Legislativo y la particular votación en cuanto a la elección de los fiscales de manera interina o transitoria, acontecido recientemente, es de anotar que hay dos posiciones: a) Que la Comisión Permanente no tiene facultades o mandos soberanos para nombrar a los altos funcionarios como los fiscales a que hice alusión anteriormente, porque comente una manifiesta ilegalidad y puede estar sujeta la Junta Directiva del Congreso hondureño y la Comisión Permanente,  a una fuerte sanción o castigo penal; b) La otra postura  es que si puede nombrar interinamente a los Fiscales General y Adjunto, mientras exista una sesión parlamentaria posterior que los designe de acuerdo con mayoría calificada que se necesita o colma con el voto de ochenta y seis diputados (86) de la Cámara Legislativa. Es importante indicar que los fiscales Johel Zelaya y Mario Morazán ya fueron juramentados y están ejerciendo sus cargos por ser nombrados de conformidad con la Constitución de la República y demás leyes en vigor, para defender la patria y estabilidad ante los reclamos que demanda la población.

Lo interesante del contexto planteado, es que ya se puede proceder contra los corruptos, defraudadores fiscales, los que comenten chantaje, simulación, coacción o dolo y toda clase de acciones que lesionan los sagrados intereses del pueblo hondureño, ya sea por orden superior ilegal o por lucrarse con dinero sucio que proviene del tesoro público o erario.

Reitero que no queden sin castigo o sanción los culpables de la crisis que adolece nuestro país. Hay una relevante supremacía constitucional.

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