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viernes, diciembre 6, 2024

Nacionalidad hispanoamericana

Hasta el año 1821, los residentes de estas tierras estábamos bajo el dominio del virreinato de la nueva España, éramos súbditos de la corona española y compartíamos la misma nacionalidad (española) junto con el resto de los territorios de ultramar desde México hasta Chile; con la excepción de Brasil. Esto también era España y nuestros abuelos eran ciudadanos españoles, de América, pero españoles. Una vez alcanzada la independencia, nacieron nuevas nacionalidades que daban fin a la “nacionalidad colectiva” mantenida durante tres siglos en todo el continente. Se dio paso a una nueva historia que apenas tiene 203 años. Tradición, sangre, cultura y lengua nos unen.

La Constitución Federal centroamericana de 1840, en su artículo 17 señalaba: “Son naturalizados los españoles y cualesquiera extranjeros que, hallándose radicados en algún punto del territorio de la República al proclamar su independencia, la hubieren jurado” … artículo 18: Todo el que fuere nacido en las Repúblicas de América y viniere a radicarse a la Federación, se tendrá por naturalizado en ella desde el momento en que manifieste su designio ante la autoridad local”.

La Constitución hondureña de 1848 manifestaba: “Artículo 11.- Todo el que fuese nacido en las Repúblicas de América, y viniese a radicarse en Honduras, se tendrá por naturalizado desde el momento en que manifieste su designo ante la respectiva autoridad local”.  Este artículo dejaba muy claro el reconocimiento de una identidad colectiva regional.

Un siglo después, la voluntad del legislador se mantiene y las condiciones para ser hondureño por nacimiento u hondureño «naturalizado» no cambian mucho en relación con las constituciones anteriores.

En la constitución hondureña de 1957, dice el Artículo 18.- Se consideran como hondureños naturales los originarios de las otras Repúblicas de Centroamérica, que, después de un año de residencia en el país, manifiesten por escrito ante la autoridad competente el deseo de ser hondureños y llenen los requisitos legales, siempre que exista reciprocidad en el país de origen y hasta donde ésta se extienda. Artículo 19.- Son hondureños por naturalización: 1. Los españoles y los originarios de países americanos que tengan un año de residencia en la República.

El espíritu del constituyente no variaría durante dos siglos, en cuanto a la forma de adquirir la nacionalidad hondureña o en la forma de naturalizarse hondureño por parte del resto de países hispanos.

Durante el año 1966, el Estado español y la República de Honduras, firman en Tegucigalpa el 15 de junio de 1966 el primer tratado de doble nacionalidad (Boletín Oficial del Estado del 18 de mayo de 1967).

En el instrumento quedan ratificados los lazos de sangre, cultura y lengua que nos unen consolidando así el acceso la doble nacionalidad, una forma más de generar hispanidad.

El artículo 22 del Código Civil español vigente, establece el periodo de dos años de residencia legal y continua para acceder a la nacionalidad española, cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes. La intención del legislador español es clara en su orden de prioridades, a la hora de otorgar la nacionalidad española a favor de los países iberoamericanos.

Ahora bien, en años recientes (2022) entró en vigor la Ley de la Memoria Democrática conocida vulgarmente como “Ley de Nietos”, que, a través de su disposición adicional octava, trae nuevos supuestos para adquirir la nacionalidad española. Los tres nuevos supuestos son:  A) Si se ha nacido fuera de España y se cuenta con un padre, madre, abuelo o abuela de ciudadanía originariamente española, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española. B) Si se es hijo o hija nacido/a en el exterior de una mujer española que hubiese perdido su nacionalidad por casarse con una persona extranjera antes de la entrada en vigor de la Constitución española de 1978. C) Si se es hijo o hija mayor de edad de españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción con la Ley de Memoria Histórica de 2007 o con la actual Ley de Memoria Democrática. Esta última es una vía que se está utilizando bastante, ya que muchos hijos de quienes adquirieron la nacionalidad española con la Ley de 2007, en aquel momento ya eran mayores de edad, y quedaron fuera de la posibilidad de pedir la nacionalidad española. Es decir, si mi padre acaba de pedir la nacionalidad como nieto de español, con la Ley de Memoria Democrática, yo como hijo mayor de edad de mi padre, puedo ir pidiendo también mi nacionalidad española. En muchos casos los consulados permiten presentar esta solicitud, sin necesidad de esperar a que resuelvan la de mi padre. Pero no todos lo permiten.

Es evidente que los lazos históricos entre España y los países iberoamericanos persisten, el Estado español simplemente reconoce el valor histórico de la sangre, la tradición y la cultura común a la hora de otorgar la nacionalidad española. A poco que busque usted en su árbol genealógico encontrará antepasados con nacionalidad española. Haga un esfuerzo y usted también recupere su propia memoria histórica personal y haga un poco de justicia volviendo a la nacionalidad común.

Aquellos compatriotas que viven en España y que carecen de permiso de residencia deben pasar por el procedimiento de legalización a su situación administrativa y, una vez superado este escollo, la nacionalidad española es el paso siguiente, pero primero, deberán contar con “residencia legal” y es allí en donde residen la gran cantidad de problemas de nuestros compatriotas, pero esa es otra discusión. La nacionalidad hispana nos pertenece por derecho. La nacionalidad española nos corresponde adquirirla por sangre o por suelo, pero, sobre todo, por historia, aunque a muchos no les guste esta idea.

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