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domingo, septiembre 15, 2024

Estacionamiento gratis

Diversos medios de comunicación han informado que la semana pasada se presentó en el Congreso Nacional una iniciativa de ley que busca prohibir el cobro de estacionamiento en centros comerciales, supermercados y otros negocios privados en Honduras. La idea no es nueva, pues ya se presentó en legislaturas previas. Asumimos que tanto esta como las anteriores probablemente persiguen un fin benefactor (así cómo alguno puramente político), pero amerita reflexiones legales y económicas a la luz de principios constitucionales como el de libre empresa.

Nuestra Constitución, en su artículo 331, establece el derecho de libre empresa y de propiedad privada, norma que permite a los propietarios de centros comerciales y edificios privados establecer tarifas por los servicios que ofrecen, incluido el estacionamiento. La capacidad de cobrar por el uso del estacionamiento es una extensión del derecho de los propietarios a administrar y utilizar su propiedad como lo consideren adecuado, dentro de los límites legales. Restringir ese derecho mediante la prohibición del cobro de estacionamiento sería una violación de esos preceptos constitucionales.

Cualquier intervención estatal en la economía debe ser proporcional y necesaria. La prohibición propuesta para los estacionamientos constituye una medida desproporcionada, ya que no responde a una necesidad pública o social efectiva. Nunca es conveniente que el Estado sea quien fije los precios de los bienes o servicios prestados por particulares, y cualquier intervención estatal debe estar basada en una necesidad claramente definida que justifique la regulación, y no simplemente en un anhelo de controlar mercados privados.

El cobro que realizan los edificios privados por el estacionamiento normalmente se utiliza para mantener la infraestructura y la operatividad del servicio, incluyendo sistemas electrónicos, cámaras de seguridad, iluminación y otros, por lo que la prohibición podría llevar a una disminución en la calidad y mantenimiento de esos espacios. Además, podría generar una competencia desleal, ya que no todos los negocios pueden soportar el costo de ofrecer estacionamiento gratuito, afectando principalmente a los medianos empresarios.

La implementación de esta prohibición también terminaría trasladando los costos de los estacionamientos a los precios de los bienes y servicios ofrecidos, perjudicando a los consumidores en general y creando un subsidio cruzado donde aquellos que no usan los estacionamientos pagarían por los que sí lo hacen. Adicionalmente implicaría una intervención legislativa en el derecho de dominio, que solo podría justificarse invocando la función social de la propiedad en casos de interés general, seguridad nacional, utilidad pública, o conservación ambiental. Ninguna de estas consideraciones resulta aplicable a un proyecto de ley de esta naturaleza.

Desde otra perspectiva, se produciría una asimetría regulatoria con otros actores del mercado, interfiriendo en el derecho a desarrollar una actividad económica lícita. En Honduras no existe un sistema de fijación de precios, salvo en mercados regulados como electricidad y agua potable, donde la regulación se justifica por la necesidad de corregir las distorsiones que producen los monopolios naturales. En el caso de los estacionamientos no existe un monopolio, sino un mercado competitivo donde los consumidores deciden libremente si lo utilizan o no.

Los países donde se ha implementado la gratuidad del estacionamiento han determinado claramente que la medida resulta contraproducente pues ese costo se transfiere a los precios de los productos, lo que termina siendo desventajoso para los consumidores. Sin embargo, la jurisprudencia internacional también ha determinado que los espacios de estacionamiento forman parte integral del acto de consumo y los proveedores tienen la responsabilidad de asegurar la seguridad y calidad del servicio ofrecido. En virtud de lo anterior, esos rótulos expresando “no somos responsables de cualquier daño sufrido por su vehículo o su contenido” constituye una práctica abusiva e ilegítima, por lo que generalmente es regulada por leyes de protección al consumidor.

Otro tema que es común en esa actividad es la pérdida de los comprobantes de ingreso y el cobro de tarifas pre-fijadas; lo que se regula prohibiendo esa práctica y obligando al proveedor del servicio a consultar sus registros a fin de determinar de manera fehaciente el tiempo transcurrido desde el ingreso, sin que puedan obligar al usuario a pagar una cantidad mayor, evitando así cobros excesivos. Estas medidas pueden equilibrar la necesidad de regulación con el respeto a los principios de libre empresa y propiedad privada. Ahora, si nuestros diputados realmente están interesados en beneficiar al pueblo, podrían eliminar el cobro de estacionamiento en edificios públicos como el Centro Cívico Gubernamental o el aeropuerto de San Pedro Sula.

Por: Rodolfo Dumas Castillo

Correo: [email protected]

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