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sábado, mayo 11, 2024

El Principio de Trascendencia

No soy abogado, me encantaría serlo, pero en ese propósito no he hecho esfuerzo alguno. En mi avidez por la lectura, sin embargo, me he esforzado casi con disciplina franciscana en aprender leyendo a quienes supongo que más saben o a los que deduzco ignoran menos.

Abrevando en la sapiencia de esos estudiosos, en este caso de la ley, conocí o supe de lo que en el Derecho Universal se denomina Principio de Trascendencia (pas nullité sans grief), que significa que “no hay nulidad sin perjuicios”.

Es decir, que únicamente es posible declarar la nulidad cuando los defectos procedimentales denunciados provocan un daño de tal magnitud que dejan en indefensión material a las partes y sea determinante para la decisión adoptada en el proceso judicial, debiendo quedar claro que, de no haberse producido dicho defecto, el resultado sería otro o que el vicio impida al acto cumplir con las formalidades para el cual fue establecido.

En ese principio se sustenta la nulidad procesal y el mismo determina que lo nulo sea declarado sólo cuando exista una necesidad jurídica que justifique su aplicación.

Básicamente implica que toda ilegalidad es posible resolverla o corregirla si en el proceso hubo nulidad que terminó afectando o dañando a las partes con lo resuelto.

En palabras llanas, no se puede resolver algo si el resultado será peor o no se puede alegar que algo está legalmente solucionado si se incurre en ilegalidad.

Según el principio de trascendencia, sólo debe declararse y sancionarse la nulidad en caso de duda sobre los defectos o vicios que se alegan, salvo que se haya afectado el derecho de una de las partes.

Mucho de ilicitudes se ha visto aquí, demasiado, e igualmente se continúa observando cuando ilegalidades habidas se resuelven con otras por haber y así es imposible que prevalezca el imperio de la ley.

Ha ocurrido siempre, especialmente con lo que nos atañe a todos, y pasa también en otros lares como cuando con cualquier argumento, en nombre de la ley, la fe, la historia, e incluso la Biblia y supuestos derechos divinos, específicamente en el pleito árabe-israelí, se resuelven situaciones motivadas por presiones de todo tipo, y siempre,  por intereses particulares se conciben soluciones que no son siempre las mejores, y aunque posiblemente legales resultan injustas e inmorales o terminan siendo mayormente un problema que una solución.

Para el caso, respecto a la crisis en el Cercano Oriente, el connotado abogado Rodil Rivera Rodil, en sus análisis evoca ese principio de trascendencia y señala que el mismo: “consagra que no procede anular un acto cuando el mal que se ocasionaría puede resultar superior que el causado por la misma acción que se quiere dejar sin valor ni efecto. Como, fuera de toda duda, significaría desconocer la realidad de Israel a cerca de un siglo de su creación”.

Todo indica que el objetivo fundamental de la suicida acción de Hamás, añade Rivera Rodil, fue recordar al mundo que la única solución posible para el conflicto en Gaza estriba en el estricto cumplimiento de las resoluciones de la ONU sobre el establecimiento de un Estado Palestino independiente con las fronteras de 1967 y con Jerusalén Este como capital.

“Ya es evidente que ignorar este tremendo llamado puede agravar la confrontación”, sostiene el jurisconsulto citado.

También en su artículo “Palestina, el milagro de resistir”, Soad R.A. Rumman, de la Embajada de Palestina en El Salvador, apunta: “La mayor oleada de migrantes judíos europeos comenzó a raíz de lo sucedido en la Segunda Guerra Mundial, cuando los judíos eran perseguidos y masacrados por los nazis en Europa. Como resultado, Palestina tuvo que pagar los platos rotos de lo sucedido en ese continente, ya que la ONU, en la resolución 181, recomendó partir Palestina con la finalidad que se crearan dos estados entregándole el 56.47%% a los judíos (cuya población era de aproximadamente el 30%) y el 43.53% a los árabes palestinos, cometiéndose nuevamente el error de decidir sobre un territorio que no les pertenecía y sin escuchar a la población autóctona de Palestina que era mayoría”.

“Por obvias razones, prosigue, los palestinos no estuvieron de acuerdo en que se le entregara más de la mitad de su territorio a migrantes extranjeros, al igual que reaccionaría cualquier nación ante la posibilidad de que agentes externos decidan partir su país a la mitad y entregársela a personas que no son originarias de su tierra”. A ambas opiniones (Rodil Rivera y Soad Rumman) parece asistirles la razón.

Mas allá del debate procesal o ritualidad civil y del principio de trascendencia y de las ilegalidades que se cometen acá, allá y acullá, trascender significa pasar de un ámbito a otro, atravesando el límite que separa.

Así, la trascendencia es una cualidad subjetiva que impacta por las acciones, ya sean grandes o pequeñas, puede o no ser visible, tangible o cuantificable. Trascender va más allá de cualquier éxito material, sino de una realización profunda en la vida.

Muy poco de eso se visualiza aquí, abunda gente visible, pero por su actuar ilegal, intrascendentes por conducirse bien y con apego a la ley, pero trascendentes o notorios por sus conductas dolosas o delictivas.

Ya lo dijo el escritor y guía espiritual chileno Alejandro Jodorowsky: “Un gran maestro no enseña todo lo que sabe, enseña lo que es”.

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