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viernes, abril 19, 2024

Congreso Nacional: Adhesión al CAF no necesita ratificación de acta

Con ese análisis legal el Poder legislativo intenta responder a especialistas y diputados que sostienen que “es obligatorio que el acta de la sesión anterior sea votada y aprobada para que adopte la forma de Decreto”.

El acta donde quedó registrada lo aprobado en la sesión del Congreso Nacional del pasado 16 de mayo y que incluye la adhesión al Banco de Desarrollo de Latinoamérica, (CAF), no necesita ratificación para enviarse al Ejecutivo y publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, según un análisis legal emitido por el Poder Legislativo este miércoles.

 “Un acta de sesión no se encuentra por encima de la Constitución, ni por encima de una votación favorable (…), no tiene ningún valor jurídico sino solo un valor administrativo. No tiene ninguna fuerza legal”, destaca el análisis.

De acuerdo con el documento de cuatro páginas, ni la Constitución de la República, ni la Ley Orgánica del Poder Legislativo, establece que se pueda revertir la votación de un proyecto ya votado y aprobado “que con ello haya adoptado la forma de decreto”. Al contrario, solo puede suceder con el veto del Poder Ejecutivo.

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Congreso responde a diputados y especialistas

Con ese análisis legal el Poder legislativo intenta responder a especialistas y diputados que sostienen que “es obligatorio que el acta de la sesión anterior sea votada y aprobada para que adopte la forma de Decreto”.

Y también responde a otro argumento que “sólo cumpliendo con la votación y aprobación de dicha acta, puede enviarse el decreto aprobado al Poder Ejecutivo. Lo anterior, para su sanción y publicación en el Diario Oficial La Gaceta”, establece el informe del CN.

En ese sentido el argumento legal que circula públicamente el Legislativo, indica que: El Artículo 215 de la Constitución, establece claramente que, “Todo proyecto de ley, al aprobarse por el Congreso Nacional. Pasará al Poder Ejecutivo, a más tardar dentro de (3) tres días de votado. A fin de que éste le dé su sanción en su caso y lo haga promulgar como ley…”.

Según la argumentación del escrito, un Decreto o ley, después de aprobarse por el Pleno de congresistas del Congreso Nacional sólo puede ser revertido. Tampoco alterado, modificado, o reformado mediante el veto del Poder Ejecutivo. Asimismo, de una derogación legislativa y/o mediante una sentencia de inconstitucionalidad de la Corte Suprema de Justicia.

Los pasos del Proceso

El escrito del Congreso también cita el ARTÍCULO 61.- Una vez comprobado el quórum el Secretario da lectura a la propuesta de agenda, preparada por la Junta Directiva y Jefes de Bancada, que incluirá la lectura del acta de la sesión anterior.

Abundó que el artículo 73 de la Ley Orgánica también establece que en el momento de ratificar el acta se debe someter a la aprobación de los congresistas. Para que puedan hacer las consideraciones “en cuanto a la verdad de los hechos, no en cuanto a lo que ellos quieren que se haga”.

Con la anterior cita el Congreso Nacional intenta demostrar que este precepto legal solo “demuestra que el acta de la sesión es un documento que únicamente sirve para hacer constar los hechos ocurridos en la sesión (en este caso, de la sesión anterior). Es decir, que se agrega al expediente administrativo de la misma”.

Y refuerzan su criterio legal al señalar que “En la actualidad este documento viene a ser una mera formalidad administrativa. Ya que ha quedado desfasado por los videos que se transmiten en directo de cada sesión. Mismos, que quedan grabados para ser accesibles en todo el mundo, en las redes sociales del Congreso Nacional”.

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