Por Rodolfo Dumas Castillo

Recientemente, las Fuerzas Armadas presentaron una solicitud escrita al Consejo Nacional Electoral pidiendo acceso a las actas correspondientes a las elecciones del nivel presidencial, misma que ya había anticipado el jefe del Estado Mayor Conjunto de manera verbal unos días antes.
Esa improcedente pretensión exige una respuesta eminentemente jurídica. El artículo 272 de la Constitución de la República dice, con absoluta claridad, que las Fuerzas Armadas existen para defender la soberanía nacional, mantener el imperio de la Constitución y garantizar los principios de libre sufragio y alternabilidad en la Presidencia.
Pero garantizar no significa intervenir, menos aún, contar votos. Garantizar no es ejecutar y no otorga competencias, solo impone responsabilidades. El mandato es sencillo y se limita a que los militares protegen el proceso, no el resultado.
Su tarea es que el pueblo vote en paz, sin presiones ni obstáculos; y que las urnas lleguen a tiempo (no como ocurrió en marzo de este año). Nada en ese artículo les concede el poder de fiscalizar el conteo o de asumir labores que son de exclusiva competencia del CNE.
Su rol es proteger el proceso, no decidir su contenido. La Ley Electoral establece que el Consejo Nacional Electoral es el único órgano que organiza, dirige y declara los resultados. Nadie más. Ninguna otra autoridad puede intervenir ni en el escrutinio ni en la formación de resultados.
Además, hay que recordar que los militares no son un poder del Estado, sino un instrumento al servicio del orden civil, actualmente a disposición del CNE en todo lo relacionado con el proceso electoral.
Cuando una institución armada pretende interpretar la ley o ejercer funciones ajenas a su mandato, no solo invade competencias, sino que erosiona el principio de separación de poderes. En una democracia constitucional, la fuerza no puede sustituir a la razón jurídica.
La legitimidad de los procesos electorales no proviene de quién los custodia, sino de la confianza en las normas y en las instituciones que la propia Constitución ha creado. El respeto a esa arquitectura institucional es lo que distingue a un Estado de derecho de un régimen castrense; sin perjuicio de que el principio de primacía del poder civil sobre el militar es innegociable.
La historia demuestra que cuando los militares intervienen en elecciones “para garantizar la democracia”, la democracia pierde. Golpes de Estado y retrocesos institucionales se justificaron con el mismo argumento. La alternancia no se asegura leyendo papeletas; se asegura respetando la ley y acatando los resultados.
Así lo ha manifestado de manera oportuna la actual presidenta del CNE a través de diversos medios. La tentación de reinterpretar la ley según las circunstancias es tan vieja como la política misma.
Hoy se hace en nombre de la alternancia; mañana podría hacerse en nombre de la soberanía, de la moral o de cualquier otro principio noble al que se le tuerza el sentido para justificar un exceso. Por eso la Constitución no deja espacios para la ambigüedad: la autoridad electoral manda, los demás acatan. La alternabilidad no es un simple cambio de nombres en el poder, sino una garantía de que nadie lo ejerza de forma perpetua.
Es la traducción práctica del principio republicano que limita el mando y lo somete al escrutinio ciudadano. La alternabilidad no protege a los candidatos ni a los partidos, sino a la sociedad frente a la concentración del poder. Su función es impedir que el gobierno se confunda con el Estado o que una sola voluntad se imponga sobre todas las demás.
Por eso, cuando se distorsiona su sentido y se asocia con tareas de control o verificación electoral, se traiciona su espíritu. Garantizar la alternancia no consiste en revisar actas, sino en asegurar que existan condiciones para que cada elección sea libre y que el resultado sea respetado.
La verdadera amenaza a la alternabilidad no está en el fraude electoral, sino en la desconfianza institucional y en la tentación de sustituir la autoridad civil por la tutela militar. Defender la alternabilidad, en su sentido más profundo, es defender la idea misma de República: un gobierno de leyes, no de hombres; un poder que se renueva, no que se perpetúa.
La Constitución no pide héroes uniformados, sino instituciones que sepan obedecer. Y la mejor defensa del orden democrático no está en los cuarteles, sino en la convicción de que el poder civil, por imperfecto que sea, debe prevalecer sobre la tentación de los fusiles.
La petición de las Fuerzas Armadas es improcedente y no podrá debilitar la confianza en el proceso electoral. Las instituciones civiles tendrán que cumplir su función y concluir el proceso electoral, mientras que los ciudadanos debemos consumar nuestro deber cívico saliendo a votar el 30 de noviembre.



