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sábado, julio 18, 2026

UNAH: «Pedir nulidad de elecciones sin fraude estructuralmente probado es improcedente»

La Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) advirtió este lunes, mediante un comunicado oficial, que declarar la nulidad de las elecciones sin la existencia de un fraude estructural plenamente demostrado sería jurídicamente improcedente y pondría en riesgo la estabilidad democrática del país.

COMUNICADO

La Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), en su condición de institución rectora del pensamiento crítico, científico y jurídico de la nación, y en estricto cumplimiento de su misión histórica de defensa del Estado de Derecho, la soberanía popular, la democracia constitucional y la estabilidad institucional, informa al pueblo hondureño, a la comunidad universitaria, a los Poderes del Estado y a la comunidad internacional lo siguiente:

  1. Sobre la naturaleza jurídica de la nulidad electoral

Del análisis exhaustivo, técnico y doctrinalmente fundado de la solicitud de nulidad electoral interpuesta por el Partido Libertad y Refundación (LIBRE), a la luz de la Constitución de la República, del Decreto 35-2021 (Ley Electoral de Honduras), de la Ley Procesal Electoral, de los tratados internacionales sobre derechos políticos y de la doctrina constitucional y electoral contemporánea, se concluye que:

La nulidad electoral es una institución jurídica de carácter estrictamente excepcional, restrictivo y de última ratio, cuya procedencia solo es constitucionalmente legítima cuando se demuestra, con prueba plena, objetiva, directa y determinante, la destrucción jurídica estructural de la voluntad popular.

La nulidad no constituye un mecanismo ordinario de impugnación política, ni un instrumento para corregir derrotas electorales, sino una garantía institucional destinada exclusivamente a proteger al pueblo soberano cuando su voluntad ha sido sustituida mediante fraude estructural probado.

  1. Sobre la soberanía popular como límite constitucional absoluto

La soberanía popular, consagrada en el artículo 2 de la Constitución, constituye el límite material infranqueable frente a toda potestad de anulación electoral. El voto no es un simple acto procedimental: es el acto jurídico-fundacional del poder político democrático.

En consecuencia:

Ninguna autoridad administrativa, jurisdiccional o política puede sustituir la voluntad del soberano sin prueba plena, objetiva y concluyente de que dicha voluntad fue jurídicamente destruida por fraude.

Anular elecciones sin la acreditación de un fraude estructural equivaldría, en términos constitucionales, a un desconocimiento indirecto de la soberanía popular, alterando la esencia misma del Estado Democrático de Derecho.

III. Sobre el principio de conservación del acto electoral.

El análisis jurídico desarrollado confirma que el principio de conservación del acto público válidamente producido, con mayor intensidad en materia electoral, impone el deber constitucional de:

  • Preservar el resultado del sufragio,
  • Subsanar irregularidades formales,
  • Corregir fallas técnicas mediante auditorías,
  • Verificar resultados mediante recuentos, y solo recurrir a la nulidad cuando la voluntad popular haya sido destruida jurídicamente de forma generalizada, insubsanable y determinante del resultado nacional.

Por tanto:

Toda nulidad general carente de una prueba estructural del fraude constituye una violación directa al principio de conservación del acto electoral y a la seguridad jurídica del sistema democrático.

  1. Sobre la valoración jurídica de los argumentos de la solicitud de nulidad

El análisis crítico de los principales argumentos invocados en la acción de nulidad (fallas del TREP, inconsistencias numéricas, eliminación de la biometría, violencia electoral y supuesta injerencia extranjera) permite afirmar, con rigor jurídico y probatorio, que:

Las inconsistencias numéricas no fueron individualizadas ni acreditadas como
determinantes,

  • EI TREP no tiene valor jurídico decisorio,
  • La biometría no es un requisito constitucional del sufragio,

La violencia denunciada no fue acreditada como generalizada ni alteradora del resultado, La injerencia extranjera no constituye causal jurídica de nulidad.

En consecuencia:

La acción de nulidad presenta insuficiencia probatoria, ausencia de determinación territorial de las supuestas irregularidades y falta de nexo causal entre dichas alegaciones y el resultado electoral nacional.
V. Sobre el test de constitucionalidad de la nulidad
Al someter la solicitud de nulidad a un test de constitucionalidad reforzado, se verifica que dicha pretensión:

  • Vulnera la soberanía popular,
  • No acredita afectación real a la autenticidad del sufragio,
  • Rompe la seguridad jurídica,
  • Desconoce la igualdad del voto,
  • Resulta desproporcionada e irrazonable,
  • Desconoce el principio de conservación del acto democrático,
  • Genera inestabilidad constitucional.

Por tanto:

La nulidad general pretendida no supera el control material de constitucionalidad, por lo que su eventual declaratoria resultaría incompatible con el Estado Constitucional de Derecho.

  1. Sobre el impacto constitucional, político, social y económico de una eventual nulidad

Una nulidad electoral general sin fraude estructural probado produciría efectos profundamente lesivos para el país, entre ellos:

  • Ruptura de la legitimidad de origen del poder,
  • Crisis de gobernabilidad,
  • Judicialización extrema de la política,
  • Fractura del tejido social,
  • Incremento del riesgo país,
  • Deterioro del clima de inversión,
  • Aumento de la conflictividad social,
  • Erosión de la cultura democrática, especialmente en la juventud.

Desde una perspectiva sistémica:

La nulidad sin prueba estructural no es un remedio democrático, sino una fuente directa de inestabilidad estatal.

Desde una postura estrictamente constitucional, jurídica, académica e institucional, la Universidad Nacional Autónoma de Honduras concluye que:

La nulidad general del proceso electoral, en los términos planteados en la acción analizada, es jurídicamente improcedente, constitucionalmente insostenible y políticamente riesgosa, por cuanto no se ha demostrado la existencia de un fraude estructural, masivo, determinante e insubsanable que destruya jurídicamente la voluntad popular.

En consecuencia, lo jurídicamente procedente no es la anulación del proceso, sino la auditoría, verificación, fiscalización y corrección institucional de las eventuales irregularidades, en estricto respeto al principio de soberanía popular, al principio de conservación del acto electoral y a la estabilidad del Estado Constitucional.

La UNAH reafirma su compromiso histórico con la defensa del Estado de Derecho, la democracia constitucional, la soberanía popular, la estabilidad institucional y la paz social.
Y declara con absoluta claridad:

La democracia se protege con Derecho, con prueba y con institucionalidad. La nulidad sin fraude probado no la fortalece: la debilita.

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