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sábado, septiembre 14, 2024

Suavizan multas en reformas a la Ley de Control de Armas

Otra novedad: Presidentes de los tres poderes del Estado y diputados no necesitarán licencia para portarlas.

Las reformas a la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados contienen una sustantiva reducción de las multas por incurrir en faltas graves o muy graves tales como poseer armas para facilitar el tráfico de drogas y hacer disparos al aire.

La normativa anterior, contenida en el decreto legislativo 101-2018, establecía que una persona natural debía pagar una multa de 10 veces el salario mínimo mensual.

Y esto, según la gravedad de la falta.

En ese sentido, para las personas jurídicas la sanción debía ser de entre 10 y 50 salarios mínimos mensuales.

Con las nuevas reformas, ahora una persona natural solo deberá pagar entre el 25% y el 50% del salario mínimo vigente…

Y la jurídica entre el 33% y el 100% de un salario mínimo completo.

Entre las faltas muy graves destacan cometer delitos con un arma de fuego y resistirse a requerimientos de las fuerzas del orden público.

También, poseer armas para facilitar el tráfico de drogas y hacer disparos al aire.

Las reformas, aprobadas el 14 de diciembre de 2022, abarcan 12 artículos de la ley en cuestión: 22, 24, 33, 64, 79, 84, 95, 101, 102, 103, 114 y 119, entraron en vigor desde el 3 de abril de 2023.

Así lo consigna el decreto legislativo 146-2022 que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Entre otras reformas suavizantes a la nueva normativa, figuran los requisitos para obtener un arma.

Por ejemplo, una persona que tramite una licencia de portación o tenencia no se verá obligada a presentar una constancia de vecindad, es decir, el documento que certifique su lugar de residencia durante los últimos seis meses.

SIN LICENCIA

Además, las reformas facultan a los presidentes de los tres poderes del Estado, a los consejeros o magistrados de los órganos constitucionales, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los diputados del Congreso Nacional y a los secretarios de Estado, a portar armas sin necesidad de obtener una licencia de portación.

Únicamente el personal activo de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas, al igual que los fiscales del Ministerio Público, deberán solicitar este permiso a la Secretaría de Seguridad.

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MÁS REFORMAS

Las reformas también establecen que la realización de los exámenes toxicológicos y psicométricos ahora deberá ser supervisada por la Secretaría de Salud…

Antes lo hacía la Secretaría de Seguridad.

Asimismo, aumentaron la vigencia de la licencia de portación de armas de fuego a cinco años -antes era de cuatro-, y será prorrogable “siempre y cuando se cumpla con los requisitos indicados en la ley”.

De igual modo, redujeron el tiempo de vigencia de la licencia de experto en explosivos: pasa de cuatro a dos años.

Además, se reforma el artículo 95, y se le agregan ocho incisos nuevos…

Lo anterior, para regular los establecimientos de adiestramiento, manejo de armas y práctica de tiro.

Así como la organización de eventos de cacería y los talleres de reparación de armas.

A TOMAR ENCUENTA

  • El proyecto de reformas a la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados fue presentado por el diputado del Partido Liberal, Yuri Sabas, a inicios de la primera legislatura del período 2022-2026.

  • La Comisión de Seguridad del Congreso Nacional, presidida por el congresista de Libertad y Refundación (Libre), Rafael Sarmiento, fue la encargada de redactar el dictamen y las reformas las aprobó la Cámara legislativa el 14 de diciembre de 2022.

Una persona que tramite una licencia de portación o tenencia de armas no se verá obligada a presentar una constancia de vecindad.

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