Este miércoles 21 de enero está prevista la elección de la junta directiva provisional del Congreso Nacional (CN), instancia de carácter temporal que tiene como finalidad conducir el proceso de instalación del nuevo período constitucional 2026-2030, en cumplimiento de la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
Los actos oficiales —que incluyen la instalación del Congreso, la promesa de ley de los diputados y la elección de la directiva provisional— se desarrollarán a partir de las 9:00 de la mañana en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en Tegucigalpa.
De acuerdo con la normativa constitucional, la sesión inicial será presidida por el secretario de Estado en los despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Tomás Vaquero, quien tendrá a su cargo la apertura formal del proceso.
La Ley Orgánica del Poder Legislativo, en su artículo 14, define a la junta directiva como el máximo órgano de dirección administrativa del Congreso, responsable de organizar su funcionamiento interno y coordinar la labor parlamentaria. Sin embargo, la misma ley establece una diferencia clara entre la junta directiva provisional y la junta directiva en propiedad, tanto en sus atribuciones como en su duración.
La junta directiva provisional solo existe durante la primera sesión preparatoria del Congreso, programada para el 21 de enero, y su vigencia es estrictamente transitoria. Su misión es ordenar y garantizar el desarrollo del proceso de instalación del Legislativo, previo a la elección de la junta directiva definitiva, prevista para el 23 de enero.
Antes de iniciar el procedimiento de elección, el titular de Gobernación deberá constatar la existencia de quórum, que corresponde a la mitad más uno de los 128 diputados propietarios, es decir, al menos 65 legisladores presentes. Verificado este requisito, se abrirá el espacio para que las bancadas presenten sus respectivas planillas para integrar la directiva provisional.
Según el artículo 16 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la única función de esta directiva es elegir a sus propios integrantes: un presidente, un vicepresidente y un secretario. Las propuestas se someten a discusión y votación en el pleno, y la planilla que obtenga mayoría simple —65 votos o más— queda electa.
“El procedimiento es sencillo: se presenta una planilla con los cargos de presidente, vicepresidente y secretario general, se somete a votación y la que alcance 65 votos resulta electa”, explicó el diputado liberal Marlon Lara durante el programa Día Político, de TSi.
La junta directiva provisional carece de facultades legislativas. No puede aprobar leyes, emitir resoluciones sustantivas ni convocar sesiones ordinarias. Su rol se limita a dirigir las sesiones preparatorias y asegurar que la instalación del Congreso se realice conforme a la ley.
Una vez electos, los miembros de la directiva provisional son juramentados por el ministro de Gobernación, quien posteriormente se retira del hemiciclo. A partir de ese momento, la directiva provisional asume la conducción de la sesión, procede a su clausura y convoca formalmente a la siguiente sesión preparatoria del 23 de enero.
Paso indispensable hacia la directiva en propiedad
La conformación de la junta directiva provisional es un requisito legal indispensable para avanzar hacia la elección de la junta directiva en propiedad. Sin este paso, el Congreso Nacional no puede completar su instalación formal ni iniciar el nuevo período legislativo.
Durante la última sesión preparatoria, el 23 de enero, los diputados elegirán a la junta directiva en propiedad, también por mayoría simple. Esta estará integrada por un presidente, al menos seis vicepresidentes, dos secretarios, dos prosecretarios y un número variable de miembros alternos, de acuerdo con los consensos políticos entre las bancadas.
Arranque del nuevo período legislativo
Con la elección de la junta directiva en propiedad, el Congreso Nacional iniciará oficialmente su período de sesiones el 25 de enero. A partir de esa fecha, el Poder Legislativo quedará plenamente habilitado para ejercer sus funciones constitucionales, como la aprobación de leyes y la representación de la ciudadanía.
Entre las atribuciones de la directiva en propiedad figuran el nombramiento de la Comisión Permanente, la designación del Pagador Especial del Congreso, la coordinación con las jefaturas de bancada y la definición de la agenda legislativa.
La normativa vigente establece que el presidente del Congreso ejercerá su cargo por un período de cuatro años, mientras que los demás miembros de la junta directiva tendrán un mandato de dos años, con opción a reelección.
En conclusión, la junta directiva provisional no constituye un espacio de poder político, sino un mecanismo legal y administrativo esencial para asegurar una transición ordenada y transparente en la instalación del nuevo Congreso Nacional.
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