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sábado, mayo 18, 2024

ORDEN, ATRIBUCIONES, CUMPLIMIENTO Y DECIDIDO PROGRESO

La sagrada majestad de la ley emana de su cumplimiento en un pueblo organizado bajo un poder de dominación que se ejerce de manera específica sobre determinado territorio.

Apartando superfluos pensamientos, criterios desagradables y festinadas especulaciones que parecen converger o desembocar en gloriosas e ilustres opiniones, haciendo posible su voz y articulación, no caben espejismos para lograr certeza de adquirir resultados positivos, cuando hay impresiones justas y de pleno convencimiento encaminadas a lograr credibilidad y natural dirección, enfoques o posiciones con certificado, seguro  y  efectivo valor,  contrapuestas de natural proyección varonil, intervención eficaz que perdura y camina por los senderos de la dignidad, decencia, honradez, trabajo aquilatado que no deja lugar a dudas en los cánones de la democracia funcional, republicana y representativa.

Es esta forma de accionar, los cargos de elección popular surgen por voluntad de las mayorías, manifestadas libremente en las urnas mediante el voto autónomo e independiente de la población dentro de una contienda deliberativa, bajo un régimen o gobierno de amplias libertades. Prevalece la protección que se inclina por señalar la invaluable alternatividad en el ejercicio de la Primera Magistratura de la República, sin limitaciones o amaños, artificios o disfrazados engaños de ninguna especie. En otras palabras, los ciudadanos que haya desempeñado la Presidencia de la Republica a cualquier titulo no puede desempeñar, y no podrá bajo ningún                titulo, volver a ser Presidente de la Republica. La contradicción o violación a esta norma constitucional, hace incurrir al sujeto o sujetos violadores en responsabilidades civiles, administrativas, financieras y penales. Es el espíritu en la indicada norma fundamental que se plasma en el artículo 239 de la Constitución de la Nación Hondureña. Siguiendo el famoso aforismo jurídico: Donde la Ley no Distingue No Cabe Hacer Distinciones. Esta no veleidosa o no versátil indicación demuestra que la perpetuación en el Poder es un grave delito, y además, deben manejar los fondos públicos con especial cuidado, sin beneficiar a las camarillas o catervas con las cuales gobiernan con miras al desarrollo del país. Por tan vitales deferencias o consideraciones hay unidad popular, estabilidad política y conciliación nacional, concebidos como pilares esenciales de un fortalecido, autónomo, humedecidos de buen entendimiento, integración y cambio indudable, gobernando y compartiendo funciones con grupos honorables de la oposición, generando incentivos a los empresarios de la industria, obreros, campesinos,  reforma agraria integral con la finalidad de erradicar la manifiesta ignorancia,  el analfabetismo, el fácil acceso a la salud, provisión o subministro  de medicamentos, buscando la unidad y mejoramiento  de la familia hondureña en todos los ámbitos de la extensa geografía nacional.

Por otro lado, el mejoramiento del sistema carcelario en cuanto al espacio físico, higiene, alimentación, trata de impedir los abusos que se cometen y que presentan un cuadro de dolor o de tristeza, estos deben ser atendidos con la urgencia del caso, con empleo de labores de trabajo, psicológicas de disciplina y buen comportamiento y otras de similar naturaleza que busquen la readaptación social de la delincuencia fin de evitar la reincidencia en las infracciones. Los estímulos e incentivos son indispensables, y las obras de influencia social de similar condición.

Las ordenes, las atribuciones, el resuelto cumplimiento y el decidido progreso de los Gobernantes hacen posible un sustancial cambio revolucionario dentro de los principios de la democracia funcional y participativa.

Todo sea por la patria, la cultura, la instrucción, demás ramas del quehacer humano y, en definitiva, por el engrandecimiento de nuestra querida Honduras.

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