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lunes, abril 29, 2024

Guatemala le apostó a incentivar las maquilas y las zonas francas

El establecimiento de maquilas y zonas francas en Guatemala, en 1989, modificó la matriz de exportaciones.

Antes de aquel año, el 75 por ciento eran exportaciones tradicionales, y en tan solo 15 años se revirtió la tendencia. Al grado que el 73 por ciento pasó a ser no tradicional, con el consiguiente beneficio en el aumento de los ingresos y creación de empleos, según la Asociación Guatemalteca de Exportadores.

Con una población superior a los 19.3 millones de personas, Guatemala es la economía más grande de Centroamérica.

Al cierre de 2022 el valor FOB de sus exportaciones era de 15,656 millones de dólares, de las cuales un 15 por ciento fue producto de maquila, tejidos o telas, según el documento “Guatemala en cifras 2023”, publicado por el Banco Central de ese país.

Gracias a políticas y leyes de incentivos a la inversión, las exportaciones no han parado de crecer, con excepción del 2020, año de la pandemia.

Para ejemplificar, en el 2017 eran de 10,982 millones de dólares, por lo que comparado con el 2022 (15,656 millones) el crecimiento fue de 42.57 por ciento.

El puerto de Santo Tomás de Castilla tiene capacidad para recibir buques de gran calado, tanto turísticos como de carga. Foto El País/Cortesía Guatemala.com

De acuerdo con informaciones del Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (ICEFI), los incentivos fiscales están garantizados por la Constitución, por la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, Ley de Zonas Francas, Ley Orgánica de la «Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla» y la Ley de Incentivos para el Desarrollo de Proyectos de Energía Renovable.

Sin embargo, factores comunes al Triángulo Norte, como la inestabilidad política, corrupción, desigualdad y la inseguridad han complicado el progreso económico de los guatemaltecos.

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Guatemala cuenta con un marco jurídico favorable a la inversión extranjera, establecido en el Decreto Legislativo 9-98, que contiene la Ley de Inversión Extranjera.

El instrumento legal contempla el principio de trato nacional a los inversionistas foráneos, definiendo sus derechos y obligaciones.

Adicionalmente, dicha ley posibilita la suscripción de acuerdos internacionales para evitar la doble tributación, lo cual es un incentivo relevante para atraer capitales externos.

Por otra parte, la Constitución contiene disposiciones que otorgan privilegios fiscales a determinadas actividades económicas.

Específicamente, se establece la exención perpetua del pago de impuestos para los propietarios de empresas dedicadas a la enseñanza, con el objetivo teórico de contribuir a la reducción de los niveles de analfabetismo.

Asimismo, se estipula que la actividad de estas entidades también se encuentra exenta del pago de impuestos al consumo en sus operaciones de compras y ventas.

Estas disposiciones constitucionales conforman un entramado de incentivos y beneficios fiscales que buscan promover la inversión extranjera directa y el desarrollo del sector educativo privado.

En Guatemala existen 14 zonas francas, doce privadas y dos públicas. Foto El País/Cortesía agn.gt

MAQUILAS, ZONAS FRANCAS Y CALL-CENTERS

La industria manufacturera, que incluye a la maquila, genera más de 214,000 empleos, solo por debajo de los sectores comercio y servicios, según el reporte Guatemala en Cifras 2023, del Banco Central.

El marco normativo que regula la actividad exportadora y de maquila está establecido en el Decreto Legislativo 29-89, denominado “Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila”.

Esta ley regula el funcionamiento de empresas dedicadas a la industria textil y a los centros de llamadas (‘call centers’).

Los incentivos fiscales contemplados en dicha ley incluyen la exención del pago de impuestos de importación, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la adquisición de todos los bienes y servicios requeridos por estas empresas en sus procesos productivos.

Asimismo, las compañías acogidas a este régimen especial gozan de una exención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) durante un plazo de diez años.

Las empresas maquiladoras y exportadoras pueden adquirir bienes y servicios en el mercado interno guatemalteco sin tener que pagar los correspondientes impuestos.

Esto les permite acceder a insumos y recursos locales en condiciones preferenciales, fortaleciendo los encadenamientos productivos y la integración de la cadena de valor.

En conjunto, los incentivos tributarios y aduaneros buscan fomentar el desarrollo de la actividad exportadora y de la industria maquiladora en Guatemala, atrayendo inversiones y promoviendo la generación de empleo en estos sectores estratégicos.

Por otro lado, la Ley de Zonas Francas, contenida en el Decreto 65-89, ofrece condiciones muy similares a la mencionada antes: exención total del ISR por un período de 10 años, prorrogable.

También exención total del IVA en las operaciones realizadas dentro de la zona franca. A esto se agrega la exención de derechos arancelarios e impuestos a la importación de maquinaria, equipo, materias primas, insumos y bienes intermedios. En Guatemala existen catorce zonas francas, doce privadas y dos públicas.

A POCOS KILÓMETROS DE PUERTO CORTÉS

La “Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla” (ZOLIC) está ubicada en el departamento de Izabal, fronterizo con Omoa, en el departamento de Cortés.

De acuerdo con su página web, poseen la tecnología necesaria y una ubicación estratégica para despachar las exportaciones hacia puertos de la costa Este de Estados Unidos y México, Europa, el Caribe y Centroamérica. Otras ventajas que enuncian es la facilitación de trámites por la delegación de aduanas, bajos costos operacionales y abundante mano de obra.

Es la más antigua de Guatemala, pues fue establecida en abril de 1973 en una zona adyacente al Puerto de Santo Tomás de Castilla, por lo que tiene su propia ley, precedente a la de zonas libres, que data de 1989.

Entre los beneficios que brinda a los inversionistas están la exoneración del 100 por ciento del ISR por diez años. También del IVA, derechos arancelarios y demás cargos aplicables a la importación de mercancías que ingresen a la ZOLIC y por los hechos y actos realizados dentro.

También aplica la exoneración del 100 por ciento de tasas de importación y exportación de materias primas, insumos, maquinarias y equipos; y del Impuesto de Timbres Fiscales sobre documentos que contienen actos o contratos sobre bienes y negocios.

INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA RENOVABLE

El Decreto 52-2003 contiene la “Ley de Incentivos para el Desarrollo de Proyectos de Energía Renovable”, la cual prevé exención de derechos arancelarios, incluyendo el IVA, cargas y derechos consulares sobre la importación de maquinaria y equipo utilizados exclusivamente para la generación de energía renovable.

Este incentivo tiene vigencia durante el período de preinversión y construcción, hasta 10 años.

Además, exime del pago del ISR y del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias. En ambos casos la vigencia es de diez años a partir de la Fecha de Inicio de Entrega del proyecto.

Además, la ley establece que los certificados de reducción de emisiones pertenecen a los propietarios de los proyectos de energía renovable, quienes se beneficiarán de su comercialización.

Para poder acceder a estos incentivos, los interesados deben presentar una solicitud al Ministerio de Energía y Minas, que emitirá una certificación que acreditará que se trata de un proyecto de energía renovable elegible para los beneficios.

Cápsulas

Incentivos al comercio y la producción

Guatemala presenta el siguiente marco jurídico:

  1. Privilegios constitucionales.
  2. Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila.
  3. Ley de Zonas Francas.
  4. Ley Orgánica de la «Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla».
  5. Ley de Incentivos para el Desarrollo de Proyectos de Energía Renovable.
ZONA FRANCA

Es un área físicamente delimitada, planificada y diseñada, sujeta a un Régimen Aduanero Especial, donde personas individuales o jurídicas se dedican a la producción o comercialización de bienes para la exportación o reexportación, así como a la prestación de servicios vinculados con el comercio internacional. La Zona Franca es custodiada y controlada por la autoridad aduanera. (Artículo 2 Ley de Zonas Francas de Guatemala).

 

SÉPALO

FOB es “Free On Board”, el valor de las exportaciones en el país de origen, sin los costos de flete, seguros o impuestos extranjeros.

MAQUILA

Es un sistema de producción en el que una empresa contratante envía materias primas, insumos o partes a otra empresa para que esta última las procese, ensamble, transforme o termine de fabricar un producto.

La empresa contratante conserva la propiedad de los materiales y controla el proceso de producción, mientras que la maquiladora únicamente aporta la mano de obra y la infraestructura para realizar el trabajo.

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