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jueves, mayo 2, 2024

Dani Alves es condenado a 4 años y 6 meses de cárcel por agresión sexual

Barcelona. La Audiencia de Barcelona condenó al futbolista Dani Alves a cuatro años y medio de cárcel por violar a una joven en el baño de una discoteca de Barcelona la noche del 30 diciembre de 2022.

En la sentencia, notificada hoy, la sección 21ª de la Audiencia de Barcelona condena por un delito de agresión sexual a Dani Alves, a cuatro años y medio de cárcel.

Asimismo, cinco de libertad vigilada y nueve de alejamiento de la víctima, a la que deberá indemnizar con 150,000 euros, dinero que ya ha consignado como fianza.

En el juicio, la Fiscalía pidió nueve años de cárcel para Alves y la acusación particular, doce, aunque la sala la fija finalmente en cuatro años y medio.

La sala, que rechaza la atenuante de embriaguez que planteó la defensa, concluye que se ha acreditado que Dani Alves, haciendo “uso de su mayor fuerza”, cogió “bruscamente” a la víctima.

Posteriormente, la tiró al suelo y, evitando que se pudiera mover, la violó, “pese a que la denunciante decía que no, que se quería ir”.

Según la Audiencia, al encontrarse la víctima en un pequeño aseo sin posibilidad de salida, al impedírselo Alves, y ante la “actitud violenta” que este mostraba, “se sintió impresionada y sin capacidad de reacción, llegando a sentir que le faltaba el aire dada la situación de angustia y terror ante lo que estaba viviendo”.

También resalta la Audiencia que el hecho de que Alves se marchara de la discoteca sin despedirse de la víctima ni interesarse por ella, demuestra que el futbolista era consciente de que “había actuado en contra de la voluntad de la víctima y tenía interés por abandonar lo antes posible el local”.

Déficit en los relatos de la víctima 

La sala apunta que la credibilidad del relato de la víctima de cómo se produjo la violación no se ve afectada por algunos “déficit” que han detectado en su declaración sobre lo ocurrido antes de acudir al baño, ya que hay aspectos que no coinciden con lo que se ve en las imágenes de seguridad de la discoteca.

“No se aprecia en las cámaras que la denunciante y sus amigas se encuentren incómodas o que la denunciante no se encuentre a gusto, no acepte o no tenga voluntad de seguir la fiesta con las personas que acaba de conocer”, apunta la sentencia, que subraya que se aprecia incluso que existe una “cierta complicidad” entre ambos.

Por este motivo, la Audiencia no ve “razonable” la versión de la víctima de que acudió a hablar con Alves en la zona del baño por miedo a que después de la discoteca les pudieran seguir o hacerles algo a ella y a sus amigas.

La sala concluye que la víctima acudió voluntariamente a la zona de baño con el propósito de estar con Dani Alves “en un espacio más íntimo”.

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Sin embargo, afirma que el hecho de que la víctima hubiese bailado de manera “insinuante” con Alves o que pudiera abrazarse con él no puede hacerles suponer que prestaba su consentimiento “a todo lo que posteriormente pudiera ocurrir”.

La Audiencia insiste en que pese a que la credibilidad de la denunciante se ve afectada porque su versión de lo ocurrido antes de entrar al baño no coincide con las imágenes.

La sala admite que desconoce por qué se ha producido este “desajuste” en la declaración de la víctima, aunque apunta que podría ser por un “mecanismo de evitación” de los hechos, por no asumir que se había colocado ella misma en una situación de “riesgo” y por temor a no ser creída.

Además, resalta que no consta la existencia de ningún móvil espurio en la víctima ni ninguna circunstancia que permita dudar de su credibilidad en este sentido: al contrario, argumenta, “no parece” que tuviese ninguna “ventaja” denunciado los hechos, sino “todo problemas”. EFE

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