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viernes, abril 19, 2024

Conoce las nuevas medidas para combatir la extorsión que emitió la Comisión de Bancos

Tegucigalpa. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) informó este lunes un comunicado en donde expresan las nuevas disposiciones para el uso de servicios financieros electrónicos.

El documento inicia comentando: “La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) informa a toda la población hondureña, que en cumplimiento a las directrices emitidas por la Presidenta de la República Xiomara Castro para contribuir al Plan Nacional Integral contra la Extorsión”.

Asimismo, detallaron que estas medidas tienen una fecha máxima hasta el 30 de diciembre de 2022 para su cumplimiento.

Las nuevas medidas son: 

l. Respecto al uso de la Billetera Electrónica

Se entiende por billetera electrónica un servicio de banca móvil o una aplicación móvil  que permite a los usuarios realizar transacciones con dinero electrónico.

A) Implementar doble factor de autenticación biométrico (huella digital y reconocimiento
facial, entre otros) en una fecha no mayor al 30 de diciembre de 2022.

Como medida de fortalecimiento de la seguridad cuando se utilicen por medio de aplicaciones móviles instaladas en teléfonos.

B) Al enviar y recibir dinero a través de los centros de servicio autorizados, se debe presentar la identificación de quien envía y recibe el dinero.

Para estos efectos debe presentarse el Documento Nacional de Identificación (DNI) original en físico.

C) Los usuarios de billeteras electrónicas que realizan transacciones a través de mensaje de
texto utilizando teléfonos básicos, deben presentarse a un centro de servicio autorizado para verificar su identificación y continuar utilizando el servicio.

D) La persona que envíe dinero a través de las billeteras electrónicas debe autorizar la
transacción para que el beneficiario pueda efectuar el retiro del dinero a través de los
centros de servicios autorizados.

E) Mantener una base de registros actualizado de forma diaria, de las transacciones de envío y recepción de dinero.

La cual debe contener al menos, el número del Documento Nacional de Identificación (DNI) del originador y beneficiario.

Además de nombres de clientes o usuarios, datos del centro de servicio autorizado, la fecha y el monto de la transferencia.

Todos los centros autorizados deberán enviar el registro diario de las transacciones a las instituciones supervisadas.

Esta base de datos deberá ser remitida diariamente a la CNBS mediante los canales electrónicos que se habiliten para estos efectos, quien la remitirá a la Policía Nacional.

Respecto a las Transferencias Nacionales

Las autoridades de la CNBS enfatizaron que se requiere a las instituciones incrementar su vigilancia sobre los giros bancarios y transferencias nacionales.

Respecto a las Cuentas Básicas

Las cuentas básicas son aquellas que tienen como requisitos para su apertura por personas naturales.

Estas cuentas utilizadas a través de billeteras electrónicas continuarán manteniendo los mismos límites:

A) Saldo máximo mensual de L15,000.00;

B) Límite máximo mensual entre débitos y créditos de 130,000.00.

Otras Medidas Complementarias

A) Alertar a la población a no prestar sus cuentas bancarias o su DNI para evitar que pueda ser involucrado en un delito de lavado de activos o de extorsión sin saberlo.

Al mismo tiempo, se exhorta a la población en general denunciar ante las autoridades competentes cuando sean víctimas de extorsión.

B) Las instituciones supervisadas deberán ejercer mayor vigilancia y controles para evitar que sus productos y servicios financieros sean utilizados para el delito de extorsión.

Cabe mencionar que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) vigilará el cumplimiento por parte de las Instituciones Supervisadas de las disposiciones emitidas.

 

 

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