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viernes, mayo 17, 2024

CN aprueba Ley del Fondo de reserva laboral del régimen de aportaciones privadas

TEGUCIGALPA. El Congreso Nacional (CN), por conformidad de votos, aprobó el martes
en la noche en su totalidad la Ley del Fondo de Reserva Laboral de Capitalización Individual Administrado por el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP).

El propósito fundamental de esta ley, según el CN, es asegurar el respaldo económico para los trabajadores, mediante prestaciones derivadas del Fondo de Reserva Laboral de Capitalización Individual.

Después de un largo debate y discusión de los 18 artículos que componen la nueva normativa, el pleno del Legislativo dio el visto bueno para crear y administrar este Fondo y el RAP será el encargado de administrarlo, el cual estará compuesto por los aportes realizados por los empleadores.

Asimismo, la ley establece que el RAP administrará dicho fondo que estará constituido por los aportes que realice el patrono, para garantizar el pago por concepto de cesantía o prima  de antigüedad a los trabajadores una vez que haya terminado la relación individual de trabajo.

Entre los aspectos más relevantes de la ley se incluyen disposiciones que determinan la obligatoriedad de las aportaciones patronales, estableciendo que éstas equivaldrán al 4 por ciento del salario ordinario, con un techo de cotización de hasta tres salarios mínimos.

En ese sentido, el CN señaló que las aportaciones realizadas por el patrono deben acreditarse a nombre expreso del trabajador en la cuenta individual en el RAP.

PROHIBICIONES

Además, la nueva normativa prohíbe a los trabajadores y patronos realizar pactos o acuerdos para cambiar, sustituir o modificar las características establecidas para la
cuenta individual de Reserva Laboral, creada mediante esta ley.

En el artículo 5 mencionan que:

“los patronos que, en el momento de la vigencia de esta ley, ya tuvieren pactado por acuerdos individuales o colectivos o por leyes especiales, el pago anual del auxilio de cesantía o prima de antigüedad, no están obligados a constituir la
Reserva Laboral de Capitalización Individual, deduciendo la misma del pago acordado o en su defecto conforme a lo convenido entre ambas partes”.

De igual forma, la Ley del Fondo de Reserva Laboral del RAP establece que cuando el trabajador cese en la relación laboral, por cualquier causa de terminación del contrato
individual de trabajo, tendrá derecho a percibir de parte del Régimen de Aportaciones Privadas el valor constituido en la cuenta de Reserva Laboral de Capitalización Individual a su nombre.

No obstante, se exceptúa de la obligatoriedad de afiliación establecida, a los cotizantes al Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los empleados y funcionarios del Poder Ejecutivo (InjupemP); al Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (Inprema).

También, al Instituto de Previsión Militar (IPM), al Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (Inpreunah).

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