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martes, septiembre 10, 2024

TROPELÍAS

Para que el colectivo –a propósito de la incubación en México (la jugada de AMLO de reformas constitucionales que someten el Poder Judicial y el ente electoral al control del Ejecutivo) de un “Leviatán de Leviatanes”– no se quede únicamente con el criterio de juristas mexicanos de que “hay principios de superior jerarquía en la Constitución, inviolables e inmodificables, no sujetos de reforma por “un poder constituyente derivado”,
y que, de transgredir esos límites intocables, se cae en los abismos de la inconstitucionalidad”.

Ofrecemos un listado de algunos connotados tratadistas que estudiamos, cuando por gracia
de la Providencia tuvimos el alto privilegio de integrar –junto a otros aplicados compañeros constituyentes– la Comisión Principal encargada de debatir el texto de los artículos constitucionales turnados al pleno de la Asamblea Nacional Constituyente que aprobó la Constitución de 1982:

“Maurice Hauriou, influyente jurista francés, defensor del concepto de la «Constitución material» y de la importancia de los principios fundamentales del orden jurídico y político”.

“La Constitución –expresaba– no solo es un documento legal, sino también un conjunto de principios fundamentales que estructuran el orden jurídico”. Apoyaba la idea de que “ciertos principios fundamentales de la Constitución deben ser protegidos incluso frente a reformas constitucionales”.

El jurista español, Pablo Lucas Verdú (Xifra Heras), explaya “sobre la diferencia entre
el poder constituyente originario y derivado, cuando que el poder constituyente derivado
está limitado por la propia Constitución y no puede alterar ciertos principios fundamentales sin contravenir la esencia del orden constitucional”.

“Hans Keller, sostiene que una reforma constitucional que contradiga los principios fundamentales de la Constitución –y los límites implícitos en la propia estructura constitucional– puede ser declarada inconstitucional”.

“Carlos Sánchez Viamonte, también aboga por la posibilidad de control de constitucionalidad sobre las reformas constitucionales”.

“Hay principios superiores –sostiene– como la soberanía popular y la separación de poderes, que no pueden ser alterados ni siquiera por una reforma constitucional”.

“Si una reforma atenta contra estos principios, debe ser susceptible de ser declarada inconstitucional”.

“Jorge Vanossi, destacado jurista argentino, opina que el poder constituyente derivado actúa dentro de los límites que le impone la Constitución, pero su capacidad de reformar no es ilimitada”. “Existen ciertos límites materiales o sustantivos que no pueden ser vulnerados por una reforma, incluso si esta se realiza conforme a los procedimientos establecidos, que incluyen la forma republicana de gobierno y los derechos fundamentales”.

“Juan A. González Calderón, también explica que las reformas constitucionales no pueden contradecir los principios básicos que sustentan el orden constitucional, por ende, la supremacía de la Constitución implica que el órgano jurisdiccional tiene el deber de intervenir si una reforma compromete esos principios, garantizando así la estabilidad del sistema constitucional”.

Linares Quintana, influyente jurista argentino, argumenta que el poder constituyente derivado debe actuar dentro de los límites impuestos por los principios fundamentales de
la Constitución”. “Si una reforma transgrede esos principios, es deber del órgano jurisdiccional intervenir y declarar la inconstitucionalidad de dicha reforma”.

(Hoy sí –tercia el Sisimite– nos tiraron ese montón de libros encima. -Si fueran libritos siquiera –ironiza Winston– pero son tratados, más pesados todavía. Aún así, lo triste es que acá –se queja el Sisimite– ni con la doctrina enfrente, haya voluntad de revertir muchas de esas tropelías infringidas al texto constitucional por trasteadores irresponsables.

-Excusable fuera –puntualiza Winston– que el manoseo hubiese sido por crasa ignorancia, pero fue perpetrado con alevosía y ventaja).

EditorialTROPELÍAS

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