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sábado, septiembre 14, 2024

¿Puede un militar usar la fuerza o armas en un operativo policial?, esto dice la ley

Hace unos días murió un hombre por disparos de policías militares, cuando no hizo un alto en el retén militar en Choloma.

Este suceso ha traído mucha consternación a la población, además, molestia e indignación ante la acción de los militares.

¿Debían o no debían dispararle al vehículo?, ¿actuaron conforme a la ley?, las interrogantes siguen vigentes entre la población.

Las Fuerzas Armadas tienen plenas facultades para acompañar a la Policía Nacional en operativos, sin embargo, no tiene las facultades legales para encabezarlos, según establece parte del artículo 272 de la Constitución de la República.

Dicho artículo dice literalmente que:  las Fuerzas Armadas cooperarán con la Policía Nacional para la conservación del orden público y, además, fueron constituidas para velar por la integridad territorial, la soberanía de la república, mantener la paz y los principios de libre sufragio.

Los efectivos militares están siendo fuertemente cuestionados porque han cometido un rosario de abusos a los derechos humanos de la población y privados de libertad, según el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (Conadeh).

De acuerdo al Código Penal Militar en su Artículo 2.- Los delitos militares, atendida su gravedad, se dividen en crímenes, simples delitos y faltas.

Las faltas solo se castigan cuando han sido consumadas o frustradas, indica el Artículo #5.

Asimismo, el artículo #14 establece, que toda persona responsable criminalmente de un delito o falta, lo es también civilmente con sujeción a los preceptos de la legislación común, en cuanto ésta sea aplicable al orden militar.

Las penas que pueden imponerse con arreglo según artículo #18, y sus diferentes clases, son las que comprende la siguiente:

ESCALA GENERAL

  1. Penas Mayores: Muerte; Presidio mayor; Reclusión militar mayor; Relegación; y, Destitución.
  2. Penas Menores: Presidio menor; Reclusión menor; Confinamiento; Separación del servicio; y, Suspensión del empleo.
  3. Penas Correccionales: Prisión.
  4. Penas Accesorias: Remoción de clases; Recargo de tiempo en el servicio; Degradación; Interdicción civil; Sujeción a vigilancia; Celda solitaria; Cadena o grillete; Comiso; y, Pago de costas.

Para los Tribunales Militares, cuando en un delito o falta de orden militar estuviere implicado un civil o un militar de baja, conocerá del caso la autoridad competente del fuero común.

El Artículo #237 señala que todos los miembros de las Fuerzas Armadas, están sujetos a la jurisdicción y competencia de los Tribunales militares.

En ningún caso los tribunales militares podrá extender su jurisdicción sobre personas que no estén en servicio activo en las Fuerzas Armadas.

Por otra parte, el Código Penal de Honduras, en su artículo #356, indica que, “El funcionario o empleado público, civil o militar, que dirija órdenes o intimaciones o de cualquier modo interfiera en las causas, asuntos o negocios que son de la exclusiva competencia de una autoridad judicial, será sancionado con reclusión de tres (3) a seis (6) años y multa una multa igual al triple del último sueldo percibido por el correspondiente funcionario o empleado público, civil o militar.

Para los militares hondureños, la única ocasión en que pueden disparar es que se encuentren en una situación en la que su vida este en peligro o la de terceros.

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