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sábado, mayo 18, 2024

Pleno del CN opositor: “Sibrían Bueso es el único con la representación legal del Ministerio Público”

El pleno del Congreso opositor solo reconoce al amparo de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder “al Abogado Daniel Arturo Sibrían Bueso como Fiscal General Adjunto de la República.

El Pleno del Congreso Nacional, integrado por más de 70 diputado de las bancadas de los partidos Liberal, Nacional y PSH y presidido por la vicepresidenta y diputada Iroska Lindaly Elvir, ratificó la noche del pasado miércoles que “la única persona autorizada por la ley para seguir ostentando el cargo y la representación legal del Ministerio Público, es quien actualmente lo ejerce, el Fiscal General por ley, Daniel Arturo Sibrían Bueso.

En consecuencia, el pleno del Congreso opositor solo reconoce al amparo de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder “al Abogado Daniel Arturo Sibrían Bueso como Fiscal General Adjunto de la República por ministerio de la Ley y Representante legal de dicha entidad, hasta en tanto no se elija el Fiscal General y Fiscal Adjunto de conformidad con el artículo 233 de la Constitución de la Republica con el voto favorable de al menos las dos terceras partes”.

A continuación, la Resolución del Pleno No.2-2023 aprobada en sesión la noche del miércoles anterior con la asistencia de más de 70 diputados en oposición y que quedó formalmente instalada la noche del pasado 31 de octubre:

RESOLUCIÓN DE PLENO No.2-2023  EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como República Libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

CONSIDERANDO: Que el Pleno del Congreso Nacional es el titular exclusivo de la atribución Constitucional de crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes y en consecuencia, tales actos consistentes en la designación e instalación de la Comisión Permanente del Congreso Nacional, así como la elección interina del Fiscal General y Fiscal Adjunto realizada por la comisión permanente nombrada son ineficaces por contravenir preceptos constitucionales.

CONSIDERANDO: Que si bien es cierto la Comisión Permanente como órgano del Congreso Nacional sustituye temporalmente a la Junta Directiva del Congreso Nacional y asume las funciones de dirigir el Congreso Nacional con ocasión de la Clausura de una Legislatura o receso, no menos cierto es, que para que sea eficaz su nombramiento se requiere que la legislatura no haya sido prorrogada por el Pleno del Congreso Nacional a mas tardar el día treinta y uno de Octubre para celebrar sesiones ordinarias.

Siendo que el pleno del Congreso Nacional en fecha treinta y uno de Octubre del presente año, prorrogó las sesiones ordinarias para el periodo comprendido entre el primero de Noviembre del año dos mil veintitrés al veinticuatro de Enero del año dos mil veinticuatro, no hay fundamento Constitucional que autorice a la Junta Directiva del Congreso, proceda a nombrar la Comisión Permanente.

CONSIDERANDO: Que si bien es cierto el Constituyente estableció que la Comisión Permanente cuando es legalmente nombrada tiene entre otras, la atribución de elegir a funcionarios interinos, siendo requisito autorizante para tal nombramiento que se haya producido una “ausencia absoluta”, lo cual no acontece en el caso del Ministerio Publico, por cuanto el artículo 80 de la Ley orgánica del Poder Legislativo y el artículo 18 de la Ley del Ministerio Público se ocupan de regular la situación fáctica de la ausencia permanente del Fiscal General y el Fiscal adjunto, quedando claramente establecido en la normas fijadas el orden de sucesión en caso de ausencia del Fiscal General y Fiscal adjunto, por lo tanto, para que acontezca la condición de “ausencia absoluta” debe existir ausencia del Fiscal General, Fiscal adjunto y el Director de Fiscales todo lo cual no acontece en el Ministerio Público porque ante la ausencia del Fiscal General, asumió el Fiscal adjunto y si éste se ausentare permanentemente aun queda el Director de Fiscales para asumir tal responsabilidad entre tanto se elija al Fiscal General y Fiscal Adjunto.

Elegir un Fiscal General y Fiscal Adjunto de forma interina por la Comisión Permanente pese a no darse en el Ministerio Público el supuesto de “ausencia Absoluta”, constituye un exceso o abuso de la atribución constitucional concedida a la comisión permanente por confrontar las normas antes citadas.

CONSIDERANDO: Que por las razones antes expuestas, el pleno de este Congreso mediante Resolución Número 1- 2023, resolvió dejar sin ningún valor y efecto la resolución emitida por la Junta Directiva del Congreso número 003-2023-JD/CN y la resolución emitida por la Comisión Permanente número 001-2023-CP/CN.

CONSIDERANDO: Que dando cumplimiento en lo preceptuado en las normas constitucionales y legales relacionadas anteriormente, la única persona autorizada por la ley para seguir ostentando el cargo y la representación legal del Ministerio Público, es quien actualmente lo ejerce el Fiscal General por ley Daniel Arturo Sibrían Bueso.

CONSIDERANDO: Que el Constituyente dejó claramente fijadas atribuciones de los órganos que conforman este poder del Estado, guardando siempre para el pleno del Congreso Nacional el mas alto órgano desisorio de ese poder del Estado, consecuente con ello, el Artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, señala que, en los casos no previstos en dicha Ley, deben ser resueltos por el Pleno, debiendo tomar debida nota de la resolución que se dicte, para que en casos análogos pueda servir de precedente, a este efecto la Secretaría llevará un libro especial.

POR TANTO, R E S U E L V E:

PRIMERO: Dejar sin ningún valor y efecto la Resolución Número 001- 2023-CP/CN emitida el día primero (1) de Noviembre del año dos mil veintitres (2023) que contiene la elección interina realizada a los señores JOHEL ANTONIO ZELAYA como Fiscal General y MARIO ALEXIS MORAZÁN como Fiscal Adjunto, por haberse efectuado dicha elección en contravención de lo dispuesto en el artículo 208 No. 11 de la Constitución de la Republica y el artículo 18 de la Ley del Ministerio Publico, al no existir la indispensable causal de “ausencia Absoluta” de quien debe fungir como Fiscal General, porque dicho cargo lo ostenta el Fiscal General Adjunto de la República por Ministerio de la Ley abogado DANIEL ARTURO SIBRIAN BUESO.

SEGUNDO: Al amparo de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 18 de la Ley del Ministerio Público, este Pleno del Congreso Nacional de la República de Honduras Reconoce al Abogado Daniel Arturo Sibrían Bueso como Fiscal General Adjunto de la República por ministerio de la Ley y Representante legal de dicha entidad, hasta en tanto no se elija el Fiscal General y Fiscal Adjunto de conformidad con el artículo 233 de la Constitución de la Republica con el voto favorable de al menos las dos terceras partes.

TERCERO: Instruir al Jefe del Estado Mayor Conjunto Vicealmirante JOSE JORGE FORTIN AGUILAR y al Señor Secretario de Estado en los Despachos de Seguridad Nacional General Gustavo Sánchez a fin de que le brinden toda la colaboración que el Fiscal General Adjunto de la República por Ministerio de la Ley les requiera para el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales que ejerce.

CUARTO: La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, o en cualquier medio de comunicación de difusión nacional escrito, visual, o medios electrónicos conforme el artículo 38 literal d del Decreto Legislativo 33-2020.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional, a los un (1) día del mes de Noviembre de Dos Mil Veintitrés (2023).

IROSKA LINDALY ELVIR FLORES
PRESIDENTE

SUYAPA MARÍA FIGUEROA
SECRETARIA

MARLON LARA ORELLANA
SECRETARIO

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