L A trágica experiencia vivida en Honduras, –golpes de Estado, 16 años de regímenes castrenses legislando por decreto ley del “jefe de Estado” militar en Consejo de Ministros– debiese ser suficiente lección para no repetir la noción de un poder militar que se sienta investido de predominio institucional, como poder paralelo al Ejecutivo o si, en algún momento este le estorba, quitarlo con la fuerza de las armas y romper la vida republicana. El modelo antiguo parte del período cuando una junta militar de gobierno depuso una dictadura; hubo convocatoria a elección de una asamblea nacional constituyente, la que redactó la Constitución de 1957 y, para permitir la elección de segundo grado del presidente –ello es, no elección directa sino por elección de la misma constituyente–, dieron al instituto armado autonomía, con un jefe de las Fuerzas Armadas elegido, período fijo, por el Congreso Nacional. Aquello generó en la práctica la disparidad de un doble poder, civil versus militar; un jefe militar con legitimidad política propia, reducción del control presidencial sobre las fuerzas armadas y la capacidad del estamento militar de actuar como árbitro político. (Tanto así que el mismo presidente que negoció esa autonomía, sufrió un golpe militar). Igual sucedía, con modelos similares, en otros ámbitos latinoamericanos: “Golpes “institucionales”, tutelaje militar, veto militar a decisiones políticas y autonomía corporativa armada”. Era el esquema típico de las “democracias” tuteladas por militares.
Las reformas constitucionales de 1999 eliminaron la Jefatura de las Fuerzas Armadas, sustituyeron el mando militar por un Estado Mayor Conjunto con su jefe y demás oficiales nombrados por el titular del Poder Ejecutivo por un período determinado. Aquella reforma y la nueva Ley de las Fuerzas Armadas, reforzaron la subordinación del instituto castrense a la égida del poder civil, y eliminaron la autonomía militar, como lo fue antes en la práctica. Esto, respondiendo al principio democrático clásico: Las Fuerzas Armadas no son un poder del Estado, sino un instrumento del poder civil. (Es el modelo que adoptaron casi todas las democracias después de los regímenes militares). Sin embargo, ahora, por irrespeto a la ley de un jefe militar insubordinado a la Constitución, quizás siguiendo consignas –directrices u órdenes arbitrarias que la misma Constitución prohíbe cumplirlas– que no quiso someterse a la autoridad electoral cuando la misma Constitución manda que, durante el período de elecciones, las Fuerzas Armadas pasan a disposición del máximo ente electoral, a los políticos de turno se les antoja reformar la Constitución para recular al error que ya fue superado por la historia. La elección del Congreso Nacional del jefe del Estado Mayor Conjunto, como propone una iniciativa introducida, implicaría quitar al presidente el control directo e introducir legitimación política parlamentaria del jefe militar. Esto jurídicamente supone: Desdibujar la subordinación al poder civil ejecutivo ya que en democracia el Presidente de la República es a su vez Comandante General, la cadena de mando debe ser clara, el mando militar depende del Ejecutivo.
Si el Congreso elige al jefe militar, la cadena de mando se fragmenta, aparece doble legitimidad, el jefe militar no depende estrictamente del Ejecutivo –solo puede quitarlo quien lo elige; diputados políticos negociando sus intereses– y rompe la doctrina clásica del control civil. El riesgo de crear poder militar con base política, que responde a una correlación política parlamentaria, puede tener respaldo partidario, adquiere autonomía frente al Ejecutivo, y podría convertirse en actor político. (Eso es precisamente lo que la reforma constitucional anterior buscó evitar). Además, crea un problema de coherencia constitucional. En la Constitución hondureña actual, el Presidente dirige la política de defensa, es comandante general, las FF. AA. son obedientes, no deliberantes y están subordinadas al poder civil. Si el Congreso pone al jefe militar se crea la tentación: ¿A quién obedece?, ¿quién manda realmente?, ¿quién responde políticamente? Lo que genera una ambigüedad peligrosa. (En el derecho constitucional comparado en toda América, el jefe militar es nombrado por el Ejecutivo). La Secretaría de Defensa opera el presupuesto militar y por supuesto que el Congreso puede fiscalizar y aprobar el presupuesto, pero no ejercer mando directo ni indirecto. (Por el amor de Dios –si es que lo tienen, tercia el Sisimite– ya dejen de estar trasteando la Constitución. Si la perdurabilidad de la norma es lo que concita respeto. -El problema –resuella Winston– no es la Constitución para que la estén manoseando como si fuera “plasticina” con la que se juega para hacer pichingos al antojo de los políticos en cada período de traspaso administrativo. Si hay irrespeto a la misma de oficiales militares o de funcionarios públicos, eso es lo que debe perseguirse como delito, lo que debe sancionarse y castigarse aplicando la ley).


