Honduras ha firmado y ratificado una serie de tratados internacionales de extradición con varios países.
El Tratado con los Estados Unidos de América de 1909, pasó a ser objeto de una convención complementaria en 1927.
El Código Internacional Privado de 1928, la Convención de Extradición de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Nicaragua y Honduras 1923.
La Convención Centroamericana sobre Detención y Facilitación de la Extradición entre Centroamérica y el Caribe en 2005 y con países europeos incluida España en 1999.
Incluidas las normas, la denominación general Honduras no estará sujeta a cualquier circunstancia que permita la extradición de personas procesadas por delitos políticos o conexos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Constitución.
Cabe señalar que desde 2012, el acuerdo firmado con Estados Unidos ha cobrado importancia; porque ese día el Congreso de Honduras aprobó la reforma del art. 102 de la Constitución, que permite extraditar de ciudadanos hondureños sólo si están acusados de narcotráfico, terrorismo y crimen organizado.
La Corte Suprema; bebido a la falta de legislación interna que regule la presentación de solicitudes de extradición y para garantizar el cumplimiento de las garantías constitucionales, el 8 de mayo de 2013 se aprobó una Orden de Consentimiento para llenar este vacío.
Cabe destacar que la reforma incorporada a la Constitución de la República ha permitido hasta el momento al Estado de Honduras acceder a la extradición de al menos 50 hondureños, principalmente a los Estados Unidos de América.
Asimismo, cabe agregar que muchos hondureños acusados de delitos por los cuales la Constitución permite la extradición han optado por presentarse voluntariamente ante autoridades estadounidenses.
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