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Honduras
miércoles, mayo 8, 2024

¿Infierno o paraíso fiscal?

Por: Marcia Aquino, Oficial de Asesoría Legal del COHEP y Experta en Derecho Fiscal

Parte 1

Recientemente el gobierno ha publicado la “advertencia” que Honduras está a punto de convertirse en un paraíso fiscal por sus condiciones de regímenes fiscales especiales con baja tributación como ser las ZOLI, catalogando como “perverso” el darle exoneraciones a los “más ricos”.

Según las autoridades tributarias han recibido diferentes “recomendaciones” de organismos como el FMI y la OCDE en las cuales requieren que se eliminen los regímenes fiscales y las exoneraciones por considerar que estos regímenes ponen en riesgo al país de convertirse en paraíso fiscal; sin embargo estas “aseveraciones” de estos organismos internacionales no han sido publicadas por las autoridades gubernamentales, teniendo como “evidencia” únicamente las vociferaciones de la información incompleta que se ha recibida por estos organismos.

Ahora bien, ¿Qué elementos convierten a un país para en paraíso fiscal? (i) legislaciones de baja o nula tributación; (ii) carencia de transparencia; (iii) ausencia de intercambio de información efectivo; (iv) ausencia de actividades substanciales (es decir que no existe una correlación entre el dueño legal y el dueño que percibe la remuneración y beneficios económicos).

En ese sentido, es necesario resaltar que Honduras es un país con una alta carga contributiva, sin embargo, existen excepciones como ser las exoneraciones y exenciones que se establecen como beneficios e incentivos fiscales necesarios para la inversión o mejora de la condición económica de la población contenidos en marcos normativos vigentes.

Durante los últimos años Honduras ha firmado diferentes convenios de intercambio de información con países como Estados Unidos y convenios Centroamericanos por lo que el intercambio de información si existe. En lo que respecta a la ausencia de transparencia, es importante mencionar que en Honduras si existen mecanismos de transparencia, sin embargo, estos son ineficientes.

Por lo anterior resulta ilógico pensar que el tener regímenes especiales de atracción a la inversión conviertan a Honduras en un paraíso fiscal. De acuerdo a la carta remitida por la OCDE en fecha 9 de diciembre de 2021 (fuente en que se basa la autoridad tributaria para argumentar que es una advertencia de convertirnos en paraíso fiscal) este organismo solicita que “el país modifique la legislación para cumplir con las normas fiscales internacionales” siguiendo los estándares mínimos contenidos en la acción 5 de las BEPS “Medidas de Erosión de la base imponible y el traslado de beneficios” (por sus siglas en ingles); las cuales están diseñadas para abordar practicas fiscales que crean riesgos de competencia fiscal desleal.

Pero para entender este contexto es importante mencionar que estas revisiones son realizadas por el Foro de Practicas Fiscales Perniciosas (FHTP, por sus siglas en ingles) en todos los países que están dentro del convenio de intercambio de información, pasando por un escrutinio técnico con la finalidad de otorgarle a los países herramientas que fortalezcan jurídica y técnicamente los regímenes fiscales especiales y permitir que un inversionista pueda ser beneficiario del mismo de manera segura y sin incurrir en problemas de impuestos internacionales.

La FHTP luego de haber realizado la revisión técnica de todos los regímenes fiscales determino que los regímenes ZOLI y ZEDE estarán “bajo revisión” por ser “potencialmente dañinos” y solicitando que estos regímenes sean “modificados”. Se resalta que la advertencia que emitió la OCDE de potencialmente contener practicas dañinas fue para otorgar un plazo adicional para aclarar las características de los regímenes y abordar las preocupaciones de dicho foro para que una vez revisadas se procediera introducir los cambios legislativos necesarios. Las observaciones de la FHTP fueron encaminadas a la falta de aclaración por el Gobierno de: (i) especificar si el régimen ZOLI estaba aislado de la economía nacional; es decir, que se le diera estos incentivos UNICAMENTE a la inversión extranjera; (ii) no ser transparente en cuanto a cumplir con la información de los beneficiarios y; (iii) no contener en la legislación que el contribuyente lleve a cabo actividades que no exijan la sustancia económica y física con respecto a los activos de propiedad intangible (e.g. software, know how, derechos, propiedad intelectual entre otros).

Sobre lo anterior, fácilmente se puede identificar que el problema no radica en la existencia de un régimen fiscal especial, sino en la falta de una respuesta correcta, técnica y adecuada para aclarar que: (i) las ZOLI permiten tener inversionistas tanto nacionales como extranjeros que puedan hacer uso del régimen (artículo 1 párrafo segundo reformado del Decreto 08- 2020); (ii) el registro tanto de los beneficiarios del régimen existe y es administrado por la Dirección general de control y franquicias aduaneras (DGCFA), así como el acceso al conocimiento de los dueños de dichas empresa; (iii) esta condición de sustancia en las actividades de propiedad intangible es requerida para que en la legislación se incorpore una restricción que asegure que este tipo de actividades cuenten con personal físico y que la propiedad intelectual del activo este situado en el mismo lugar.

En vista de lo anterior resulta lamentablemente el Gobierno ante estos requerimientos de aclaración no cuente con la capacidad técnica de identificar el alcance de la nota y determine que la solución para esto es “eliminar el régimen”, sin considerar el impacto económico y las repercusiones negativas que esta decisión conlleva.

Este tipo de falsas declaraciones preocupan en sobremanera ya que el Gobierno pareciera que no reconoce ni identifica el daño que causa a la inversión, pero sobre todo a la imagen del país y al pueblo en general, ignorando las implicaciones reputacionales que estas autoproclamaciones traen tanto para el gobierno como para el sector privado nacional. Por todo lo anterior estas acciones tomadas nos llevan a pensar ¿Quién actúa de forma perversa?, cuando es la autoridad tributaria quien engaña a la población con mensajes erróneo y mal intencionado al tratar satanizar todo lo que genera empleo y representa “riqueza” para contribuir a mantener el desarrollo económico de la población.

Pareciera que el problema principal del gobierno no es atacar la pobreza, sino la riqueza imponiendo medidas que restringen y anulen las posibilidades de mejores condiciones económicas y crecimiento patrimonial, porque ahora tener patrimonio es un delito.

El gobierno no logra o no quiere reconocer que la acumulación de patrimonio no es un pecado, y que el crecimiento y desarrollo económico TAMBIEN se da por personas emprendedoras que han empezado desde cero con mucho esfuerzo y dedicación. Sin embargo lejos de convertirnos en un paraíso fiscal y contrario al “perverso” mensaje del gobierno en base a información incompleta y “mal interpretada”, Honduras SI esta entre los primeros 12 países considerados como un infierno fiscal y no por tener exoneraciones o por tener grupos económicos, sino por considerarse como un país cuyo estado de derecho es débil y casi inexistente, un estado en el que los derechos a la privacidad y a la propiedad no se aplican, con gobiernos de baja calidad, alta corrupción y discrecionalidad, con una gestión económica pobre e instituciones débiles. Entonces, ¿Estamos viviendo en un “paraíso” o “inferno” fiscal?

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