La Secretaría de Finanzas, presentó en el Congreso Nacional, la Ley de Emergencia Fiscal y Financiera ante el deterioro sostenido de las cuentas públicas, limitaciones severas de liquidez y una reducción progresiva de la capacidad estatal para atender de manera oportuna y eficaz sus obligaciones constitucionales y legales
La iniciativa, presentada en la última sesión del Legislativo, se argumenta que su surge como una respuesta institucional, responsable y jurídicamente fundada ante la necesidad de adoptar medidas excepcionales y temporales que permitan corregir los desequilibrios existentes, restablecer el orden financiero del Estado y sentar las bases para una recuperación económica sostenible.
La Ley de Emergencia Financiera se concibe dentro del marco de la Constitución de la República, respetando plenamente el Estado de Derecho, el principio de legalidad y la separación de poderes, se precisa en la exposición de motivos de la iniciativa.

Se justifica que la normativa tiene fundamento constitucional, entre otros, en el Artículo 245, Numeral 20), de la Constitución de la República, que faculta al presidente a dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional.
La iniciativa, según la exposición de motivos, también se fundamenta en el Artículo 205, numeral 1), que atribuye al Congreso Nacional la potestad de crear y decretar leyes.
La intervención legislativa resulta indispensable para dotar de certeza jurídica, control democrático y límites temporales a las medidas extraordinarias que demanda la coyuntura actual, se justifica
El proyecto de la citada Ley reconoce que la crisis fiscal y financiera no es un fenómeno aislado ni transitorio, sino el resultado de factores estructurales acumulados, entre ellos el creciente endeudamiento público, debilidades en la planificación, ejecución y control del gasto, y una estructura administrativa que requiere procesos de racionalización y fortalecimiento institucional.
En este contexto, la declaratoria de Estado de Emergencia Fiscal no implica la suspensión de derechos fundamentales ni la alteración del orden constitucional, sino la habilitación de un régimen excepcional de carácter estrictamente fiscal y financiero, limitado en el tiempo y sujeto a mecanismos de control y rendición de cuentas.
La Ley tiene como objetivo central la recuperación de la sostenibilidad de las finanzas públicas, la preservación del equilibrio macroeconómico y el fortalecimiento institucional del Estado, mediante la adopción de medidas extraordinarias orientadas a la racionalización del gasto público, el ordenamiento financiero, la mejora en la gestión de los ingresos y la optimización del uso de los recursos públicos.
Estas acciones buscan garantizar, de manera prioritaria, el financiamiento oportuno y suficiente de sectores estratégicos como la salud, la educación, la seguridad ciudadana y la infraestructura, se precisa en la iniciativa
También, se precisa que la Ley de Emergencia Fiscal y Financiera se articula de manera coherente con la Ley de Responsabilidad Fiscal, reconociendo la procedencia de la aplicación de cláusulas de excepción en situaciones económicas extraordinarias, y estableciendo la obligación del Estado de adoptar medidas correctivas cuando se ponga en riesgo la estabilidad fiscal.
Las disposiciones de la Ley se sujetan a los principios de temporalidad, proporcionalidad, necesidad y razonabilidad.
CERRAR INSTITUCIONES
De conformidad a lo que tipifican los 13 artículos que contiene la iniciativa, esta normativa da “luz verde” a la reducción del gobierno o cierre de 37 instituciones que ha anunciado el gobierno.
Dicha ley que tiene una vigencia de 24 meses se precisa la adopción de medidas necesarias en materia de ingresos fiscales, racionalización del gasto público, ordenamiento financiero y disposiciones administrativas, organizativas y sociales, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Constitución de la República, las leyes y los reglamentos vigentes y la presente Ley.
En el artículo de la Ley de Emergencia Fiscal y Financiera, se autoriza al Poder Ejecutivo para que proceda a realizar procesos de reestructuración y reducción de instituciones de la Administración Pública Centralizada, incluyendo las instituciones Desconcentradas y, se autoriza a vez al Poder Ejecutivo para que proceda a realizar la reducción forzosa de servicios o de personal, con Acuerdo de Nombramiento o por Contrato, por razones presupuestarias.
O para lograr una organización administrativa más eficiente y económica, garantizando el pago de las indemnizaciones conforme a la Ley, previa disponibilidad presupuestaria y, cumpliendo a cabalidad y oportunamente con el pago de las indemnizaciones conforme a la Ley, se evitan y no procederán las acciones judiciales, ni embargos de los recursos públicos de la Caja Única del Estado u otras de fondos públicos para evitar los constantes daños y perjuicios contra las finanzas públicas
Y, en caso de que el personal, con Acuerdo de Nombramiento o por Contrato que deba dejar el servicio público, se negare a recibir el pago de sus indemnizaciones conforme a la Ley, se podrá consignar ante la autoridad de servicio civil o, en su defecto, ante la autoridad judicial correspondiente, evitando el aumento de la cuantía de estos, se tipifica
También, dicho artículo, señala que las Instituciones Descentralizadas adoptarán obligatoriamente iguales medidas, de acuerdo con las políticas, lineamientos y seguimiento del gobierno central para garantizar la ineludible aplicación y efectividad de la presente Ley.
CONCIALIACIONES
En el artículo 5 de la Ley de Emergencia Fiscal y Financiera, se autoriza al Poder Ejecutivo para que, a través de los titulares de las instituciones de la administración central, incluyendo las instituciones desconcentradas, así como las instituciones descentralizadas, procedan a realizar conciliaciones judiciales o arreglos extrajudiciales.
Así como transacciones en procesos judiciales o arbitrajes nacionales o internacionales en los que participen las instituciones del sector público, cuando la continuación de dichos procesos implique un perjuicio económico mayor para el Estado, debiendo contarse previamente con disponibilidad presupuestaria y los dictámenes legales correspondientes.
En los procesos del orden laboral, dichas conciliaciones o transacciones deberán ser sometidas a la brevedad, a homologación por parte del Poder Judicial, mediante auto acordado, conforme al procedimiento correspondiente, de manera análoga a lo previsto para la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a efectos de garantizar su legalidad, validez y fuerza ejecutoria.


