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sábado, julio 18, 2026

España condena como agresión sexual un beso en la mano sin consentimiento

El Tribunal Supremo (TS) de España estableció que dar un beso en la mano a una mujer sin su consentimiento, en el contexto de una proposición de carácter sexual, constituye un delito de agresión sexual, incluso cuando no exista violencia ni intimidación.

El pronunciamiento se deriva de un caso ocurrido la mañana del 10 de enero de 2023 en la avenida de España 52, en Alcobendas, Madrid.

Según los hechos probados, un hombre se acercó a una mujer que esperaba el autobús, le tomó la mano sin su autorización y la besó, mientras le hacía señas para que lo acompañara ofreciéndole dinero. La conducta se repitió en dos ocasiones.

En primera instancia, el Juzgado de lo Penal número 25 de Madrid condenó al acusado al pago de una multa de 1,620 euros por un delito de agresión sexual, aplicando un subtipo atenuado por la menor entidad del hecho. Posteriormente, la Audiencia Provincial de Madrid confirmó la sentencia.

El condenado recurrió ante el Tribunal Supremo alegando que los hechos no constituían agresión sexual, sino, en todo caso, un delito de acoso callejero conforme al artículo 173.4 del Código Penal. En su defensa, sostuvo que no existió violencia, intimidación ni abuso de superioridad, y que la víctima no habría visto vulnerada su integridad sexual, aunque pudiera haberse sentido incómoda.

También argumentó que el contexto, un espacio público concurrido y a plena luz del día, descartaba cualquier riesgo relevante.

No obstante, el Tribunal Supremo rechazó estos argumentos al considerar que el elemento determinante es el contacto físico sin consentimiento.

En su resolución, el alto tribunal subrayó que el tocamiento no consentido, en este caso acompañado de un beso, excluye la tipificación como acoso callejero y encuadra la conducta dentro de un delito contra la libertad sexual.

Asimismo, precisó que cuando existe contacto físico no consentido de carácter sexual, se supera el ámbito de las simples proposiciones o expresiones, configurándose un acto “ad intra” sobre el cuerpo de la víctima.

El Supremo enfatizó que el consentimiento es un requisito imprescindible para cualquier acto de contacto físico, independientemente de su intensidad, y que la víctima no tiene obligación de soportar este tipo de conductas, incluso si no implican violencia o intimidación.

Sin embargo, la sentencia contó con un voto particular de los magistrados Leopoldo Puente y Antonio del Moral, quienes, aunque reconocieron la ausencia de consentimiento, discreparon en la calificación jurídica. A su juicio, los hechos no tienen naturaleza sexual, sino que se enmarcan en un comportamiento de acoso callejero.

Los magistrados argumentaron que, en el contexto cultural, el beso en la mano ha sido tradicionalmente una forma de saludo o cortesía, hoy en desuso, y que, por sí mismo, no constituye un acto de naturaleza sexual.

En su opinión, estas conductas no pueden considerarse sexuales cuando no existe consentimiento, por lo que no deberían tipificarse como agresión sexual.

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