(“COMO abogado –mensaje recibido en la plataforma de La Tribuna– no puedo menos que inclinarme ante la erudición que destilan sus últimos editoriales y envidiar sus fuentes de información jurídica”. “Gracias por las cátedras que me recuerdan a mis antiguos maestros”. “Tuve la oportunidad de asistir al Congreso cuando discutían sobre la Constitución y sus acertadas participaciones, aun debatiendo con abogados como mi padre Elías J. Cálix, de grato recordatorio, siendo usted ingeniero”. “Qué maravilla haya continuado instruyéndose en el campo del Derecho, práctica escasa entre muchos de nuestros abogados”).
Varios estudiosos juristas nacionales del colectivo, sugieren la lectura de otros autores internacionales que a continuación incluimos, quienes, igual, abordan el espinoso tópico tratado en los últimos editoriales, coincidiendo sobre la inducida crisis de legitimidad y la degradación del proceso, del “populismo judicial”. Así que continuamos con las disquisiciones –auscultando los sitios de referencia y de consulta del Derecho Penal– sobre el “activismo judicial ideologizado” y de la “sinergia entre fiscal y juez politizados”.
El alemán Robert Alexy opina que “el derecho debe operar como un sistema de razones, no de voluntades”. “Cuando jueces o fiscales imponen sus creencias sobre la ley, rompen el «puente entre moral y derecho», transformando la justicia en un instrumento de poder arbitrario”.
El alemán Günther Jakobs en su “Teoría del «Derecho Penal del Enemigo”, critica la “transformación del Derecho Penal en herramienta política para perseguir grupos o ideologías específicas”. “Cuando el Estado aplica leyes penales de forma selectiva (ejemplo: contra opositores políticos), convierte al acusado en «enemigo» y abandona las garantías del debido proceso”. El juez y penalista argentino Eugenio Raúl Zaffaroni en “Crítica al Populismo Punitivo” denuncia “la criminología mediática donde fiscales/jueces actúan bajo presión de opinión pública o agendas partidistas”.
“Advierte que la selectividad en la persecución penal (ejemplo: investigar solo a un sector político) corroe el principio de igualdad ante la ley”. El mexicano profesor titular de Derecho Penal en la Universidad Autónoma de Madrid, Manuel Cancio Meliá en su obra «El Derecho Penal entre el Estado y el mercado», “Politización de la Justicia Penal”, analiza cómo “el populismo penal lleva a fiscales y jueces a aplicar leyes de forma expansiva para satisfacer demandas emocionales o mediáticas”.
En “Delitos de terrorismo y argumentación jurídica, detalla cómo: “Fiscales activistas usan la acusación para construir narrativas políticas («lawfare»), mientras jueces temerosos validan teorías débiles por miedo a ser tildados de «blandos». El resultado, “procesos convertidos en “shows” donde prima el efecto demostración sobre la justicia”. El jurista estadounidense y croata, Mirjan Damaška en “Los rostros de la justicia y el poder del Estado”, compara modelos procesales y advierte que “en sistemas donde el fiscal o juez actúa como “agente político”, la justicia penal se convierte en extensión del Poder Ejecutivo, sacrificando imparcialidad”.
El estadounidense Stephen Thaman, experto en derecho comparado, (“Comparative Criminal Procedure”) documenta como regímenes populistas, en procesos mediáticos, usan el sistema penal para “criminalizar adversarios”, con tipos penales ambiguos e interpretaciones extensivas”. El argentino Julio Maier en su libro, Derecho Penal Argentino, Ética de la Persecución Penal, “insiste en que el Ministerio Público debe ser objetivo (buscar justicia, no condenas), y reprocha la selectividad acusatoria, ya que investigar solo casos con rédito político o mediático viola el deber de igualdad en la aplicación de la ley”.
El filósofo y jurista argentino Carlos Santiago Nino, en Fundamentos de Derecho Constitucional”, “analiza la debilidad institucional de jueces (por designaciones políticas) facilita que validen acusaciones ideologizadas”. “Esto convierte el proceso en un debate pseudo-jurídico donde el griterío («ruido irreflexivo») reemplaza a la razón”. El director del Instituto de Criminología UCM, el español, Antonio García-Pablos, en su Tratado de Criminología”, “estudia la dinámica grupal en sistemas corruptos: Fiscales que instrumentalizan el proceso buscan jueces «predecibles” (por ideología o miedo a críticas)”. “Esta simetría perversa” –dice– genera sentencias basadas en “climas emocionales” (odio/entusiasmo social), no en derecho”.
(Tremenda lista –entra el Sisimite–¿será que allá como acá no se actualizan leyendo doctrina –y menos se corrigen– que advierte los peligros? Zaffaroni resume el peligro (en su obra Derecho y Razón. Teoría del Garantismo Penal): “Cuando la justicia penal se subordina a la lógica amigo-enemigo, deja de ser derecho para convertirse en pura coerción al servicio del poder”. Concluimos – interviene Winston – con el antes citado Luigi Ferrajoli quien al contrastar “Garantismo vs. Instrumentalización Política”, remacha que el Derecho Penal debe ser “escudo” (protección de derechos), no “espada” (arma política), y critica frontalmente la “judicialización de la política” cuando los tribunales o ministerios públicos usan procesos penales para dirimir conflictos que corresponden a la arena democrática”. “Todos los autores coinciden en que la solución radica en fortalecer las garantías procesales (presunción de inocencia, imparcialidad) como poner límites estrictos a las discrecionalidad fiscal y judicial”).