Esta propuesta del diputado de Libre, ha generado varias reacciones en su contra.
El coordinador de Libre, Manuel Zelaya Rosales, publicó un mensaje en su plataforma X, afirmando desconocer la propuesta que hizo el diputado Barrios.
“No dudo de las buenas intenciones del diputado Barrios. Y, aunque él tiene las facultades, esa iniciativa no fue conocida por la presidenta @XiomaraCastroZ, ni por la dirección del @PartidoLibre y no la compartimos”, expresó el político a través de su cuenta X.
Retirar el Proyecto del Congreso Nacional
El jefe de la Bancada del Partido Nacional, Tomás Zambrano, ha respondido a la publicación realizada por el asesor presidencial y expresidente Manuel Zelaya, relacionado al proyecto por parte del diputado de Libre, Ramón Barrios.
Presidente Zelaya para que el Pueblo Hondureño pueda creer que el Gobierno de Libre no tenía conocimiento de la crisis que están generando por varias acciones emprendidas esta semana. Ud solo tiene que darle instrucciones al Diputado Barrios que lo retire ese proyecto en el CN. De la misma forma comunicarles en la CSJ a los magistrados afines de uds que respeten el orden de precedencia para rotar las presidencias de las salas.
“Han tratado siempre de quedarse con el poder. Ahora saldrán con las excusas de que no fue autorizado por el partido oficialista”, remarcó el abogado Oliver Erazo.
Artículo 272 de la Constitución de la República de Honduras
Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante. Se Instituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el imperio de la Constitución, los principios del libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República. Cooperarán con la Policía Nacional en la Conservación del orden público. A efecto de garantizar el libre ejercicio del sufragio, la custodia, transporte y vigilancia de los materiales electorales y demás aspectos de la seguridad del proceso, el Presidente de la República, pondrá a las Fuerzas Armadas a disposición del Tribunal Supremo Electoral, desde un (1) mes antes de las elecciones, hasta la declaratoria de las mismas. * Modificado por Decreto 136/1995 y ratificado por Decreto 229/1996. * Modificado por Decreto 245/1998 y ratificado por Decreto 2/1999.