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miércoles, junio 3, 2026

¿“Discere est intelligere; ignorantia non illuminat”?

“ Estamos aprendiendo latín –mensaje de una acuciosa periodista– beneficio adicional al editorial”. Pues si de eso se trata –asistidos por los textos jurídicos consultados para no dar tumbos en esta columna editorial– ¿qué le parecería al colectivo una disección normativa de la sentencia histórica de la Sala Constitucional deliberando sobre el amparo? La doctrina que la Sala Constitucional reivindica en ese amparo –juicio político previo, reserva competencial, límite al poder penal y protección institucional– se apoya en axiomas clásicos del derecho latino, muchos de ellos estructurantes del constitucionalismo moderno: Sobre competencia y procedimiento: “Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus” (donde la ley no distingue, no debemos distinguir nosotros).

Si la Constitución exige juicio político previo para funcionarios electos por el Congreso Nacional, ninguna autoridad puede crear excepciones vía interpretación penal o fiscal.

“La sala impide que el Ministerio Público “distinga” donde el texto constitucional no lo hace”. “Actus non facit reum nisi mens sit rea” (El acto no hace culpable si no hay intención culpable). “Las decisiones electorales motivadas, adoptadas dentro de la competencia funcional, no constituyen delito por el solo hecho de discrepar con otro órgano”.

“La sala frena la criminalización del criterio jurídico”. “Forma dat esse rei” (la forma da existencia a la cosa). “Sin el procedimiento constitucionalmente previsto (juicio político), no existe jurídicamente una imputación penal válida”. “El defecto procedimental vicia de nulidad cualquier requerimiento fiscal prematuro”.

Sobre jurisdicción y reserva competencial: “Nemo iudex sine competenti iurisdictione” (nadie es juez sin jurisdicción competente). “El Ministerio Público no tiene jurisdicción constitucional para sustituir al Congreso en la determinación de responsabilidad política. La sala reafirma que cada órgano tiene su ámbito propio”. “Quod ab initio non valet, in tractu temporis non convalescit” (lo que es nulo desde el inicio no se convalida con el tiempo).

“Un requerimiento fiscal interpuesto sin haber agotado el juicio político es nulo de pleno derecho, aunque avance procesalmente. La medida cautelar evita que una nulidad inicial cause daños irreversibles”. Sobre límites al poder punitivo del Estado: “Nullum crimen, nulla poena sine lege” (no hay delito ni pena sin ley). “No existe tipo penal que sancione el ejercicio legítimo y motivado de una función electoral. La sala protege el principio de legalidad penal estricta”. “In dubio pro libertate” (en caso de duda, a favor de la libertad). “Ante la duda sobre si una actuación es política-funcional o penal, debe optarse por la vía menos restrictiva, es decir, la constitucional y no la penal”. “Ultima ratio legis” (el derecho penal es el último recurso). “La sala recuerda implícitamente que el derecho penal no es un mecanismo de corrección institucional, sino un recurso extremo, posterior y subsidiario”.

Sobre tutela judicial y control constitucional: “Periculum in mora” (peligro en la demora). “La intervención penal inmediata podía paralizar el CNE y afectar el proceso electoral, justificando plenamente la cautelar”.

“Fumus boni iuris” (apariencia de buen derecho). “La sala reconoce plausibilidad constitucional en la tesis del juicio político previo, lo que refuerza su carácter doctrinalmente asentado”. Sobre institucionalidad democrática: “Salus populi suprema lex esto” (la salvación del pueblo es la ley suprema).

“La protección del funcionamiento eficaz del CNE se entiende como defensa del interés público democrático, no como privilegio personal”. “Abusus non tollit usum” (el abuso no elimina el uso legítimo). “Aunque el poder pueda ser mal usado, no se justifica anular una prerrogativa constitucional (juicio político) por temores o presunciones”.

Axioma de cierre doctrinal: “Non est iustitia ubi potestas praevalet” (no hay justicia donde el poder prevalece”. Un claro mensaje del tribunal constitucional

“El poder penal no puede imponerse sobre el orden constitucional, ni reemplazar los mecanismos políticos previstos por la Constitución”. (“Discere est intelligere” –tercia el Sisimite– “aprender es entender”. “Ignorantia obscurat mentem” –ironiza Winston– “la ignorancia oscurece la mente”. O bien “Discere est intelligere; ignorantia non illuminat”: Estudiar es entender; la ignorancia no ilumina).

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