La Cámara de Comercio e Industria de Cortés (CCIC) analizó los alcances de la nueva regulación que prohibirá en Honduras la importación de mercancías elaboradas, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso u obligatorio.
El tema fue abordado durante un webinar que contó con la participación de más de 300 empresas y tuvo como expositor al comisionado presidencial de Comercio Exterior, Melvin Redondo.
Durante la actividad, Redondo explicó las disposiciones establecidas en el Decreto PCM-014-2026 y los pasos que deberán seguir las empresas para cumplir con la nueva normativa.
El funcionario informó que actualmente la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS) trabaja en la elaboración de la lista de mercancías que estarán sujetas a la prohibición.
Según las proyecciones presentadas durante el encuentro, la lista podría ser publicada entre el 16 y 17 de agosto.
Una vez divulgada, comenzará un período de transición de 30 días antes de que entre en vigencia la prohibición. Este plazo permitirá a las empresas revisar sus procesos y realizar los ajustes necesarios.
¿Cómo funcionará la prohibición?
Redondo aclaró que la medida no significa que se bloquearán automáticamente las importaciones procedentes de determinados países.
La prohibición se aplicará cuando existan elementos concretos que permitan determinar que una mercancía está vinculada con trabajo forzoso.
Para identificar los productos sujetos a la medida se tomarán en cuenta tres elementos principales: el código arancelario de la mercancía, el país, territorio o región de origen o procedencia y, cuando corresponda, el productor o una cadena de producción específica.
La STSS tendrá bajo su responsabilidad la elaboración, administración y actualización de esta lista, utilizando información de organismos especializados y fuentes internacionales confiables.
También podrá considerar determinaciones públicas y verificables emitidas por autoridades extranjeras o instituciones internacionales.
Aduanas aplicará controles
Una vez que la lista sea publicada y la prohibición entre en vigor, la Administración Aduanera de Honduras incorporará la información a su sistema de gestión de riesgo.
De esta manera, las autoridades podrán identificar durante los controles fronterizos las mercancías que estén comprendidas dentro de las disposiciones del decreto.
En los casos en que corresponda, los productos podrán ser reexportados o destruidos bajo supervisión. Los gastos derivados de estas acciones serán asumidos por el importador, propietario o consignatario, según establece la normativa.
Redondo destacó que la regulación contempla principios de no discriminación, uniformidad e imparcialidad.
Por ello, explicó que la aplicación de la medida no dependerá únicamente del país de procedencia, sino de la combinación de los criterios establecidos para determinar si una mercancía está vinculada con trabajo forzoso.
Recomiendan revisar proveedores
El comisionado presidencial recomendó a las empresas comenzar desde ahora procesos de debida diligencia para conocer a sus proveedores y documentar adecuadamente sus cadenas de suministro.
Esta revisión permitirá a los importadores anticiparse a los posibles cambios y determinar cuáles productos podrían estar sujetos a las nuevas disposiciones.
La CCIC, por su parte, destacó la importancia del período de transición de 30 días entre la publicación de la lista y la entrada en vigencia de la prohibición.
El presidente de la CCIC, Karim Qubain, señaló que las empresas necesitan contar con información clara y suficiente para verificar a sus proveedores y revisar sus cadenas de suministro.
Qubain advirtió que disponer de tiempo para realizar estas verificaciones será fundamental para evitar posibles sanciones, costos adicionales o pérdidas económicas derivadas del incumplimiento.
El sector privado espera que durante el período de transición exista suficiente información sobre las mercancías y proveedores incluidos en la medida, con el objetivo de adoptar oportunamente las acciones necesarias para cumplir con la nueva regulación.


